SAP Toledo 35/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2004:727
Número de Recurso28/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 28/04, dimanante del juicio oral número 96/03 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo , en el que son partes, como apelantes, D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. Martín Gómez- Platero y dirigido por la Letrada Sra. De Paredes Navarro; D. Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez; D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. García-Ochoa Guadañillas y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Toledo, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y D. Marcelino Y D. Juan Carlos ; siendo ponente el Ilmo. Sr.Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el juicio oral de referencia, el día 25 de septiembre de 2003 recayó sentencia en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que, en fecha 17 de enero de 1999 se produjo la sustracción mediante la realización de un butrón en el local propiedad de Alejandro sito en Boadilla del Monte, donde se sustrajeron diferentes motocicletas, entre ella la marca Honda CR-250 con número de bastidor NUM000 , hechos que fueron denunciados en el mismo día por el citado propietario.

En los días siguientes al hecho relatado en el párrafo anterior dicha moto fue adquirida conociendo su ilegítima procedencia por Juan Carlos , quien regenta un establecimiento de venta y taller de motos en la localidad de Illescas y valiéndose del también acusado Jose Pedro , el cual se prestó consciente de lo que se realizaba y conociendo el ilícito origen de la motocicleta, a que figurará su nombre en contrato suscrito al efecto como propietario de dicha motocicleta y vendedor de la misma (dicho documento privado es el legalmente exigible para la transmisión de la moto), previa entrega de la cantidad de 30.000.- pesetas. La motocicleta citada fue vendida con intermediación del acusado Marcelino (hijo del primero de los citados), en el establecimiento que regenta en la localidad de Aranjuez, al que fue transportada la tan citada moto, a Ignacio , quien desconocía absolutamente el ilícito origen del vehículo mediante precio de 1.803,04 Euros, que efectúo mejoras en la misma por importe de 300,51 Euros.

La moto fue recuperada y entregada a su legítimo propietario Alejandro , el cual ha renunciado a cuantas acciones e indemnizaciones pudiera corresponderle e igualmente efectúa la misma renuncia Ignacio ". Y CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Marcelino , Marcelino y Jose Pedro -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de un Delito de Receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal en relación con los artículos 237, 238.2 y 240 del mismo Cuerpo Lega , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión a Juan Carlos y Marcelino y a la pena de ocho meses de prisión a Jose Pedro , y a todos ellos a la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena a todos ellos y a que abonen las costas del presente procedimiento por iguales y terceras partes".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Martín Gómez-Platero, la Procuradora Sra. García-Ochoa Guadamillas y la Procuradora Sra. Tardío Sánchez, en la expresada representación, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

_ Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de junio del actual, a las 12.00 horas.

QUINTO

_ En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Uno de los elementos esenciales del injusto típico del delito de receptación definido en el vigente art. 298.1 del CP es el subjetivo o culpabilístico, referido al conocimiento cabal o certidumbre por parte del sujeto activo, superior a la mera sospecha, presunción o conjetura mas o menos supuesta, de la previa comisión de un delito contra el patrimonio ajeno o el orden socioeconómico del que provienen los efectos sobre los que recae su actual disfrute, tenencia o aprovechamiento, de manera que para apreciar la existencia del dolo no es suficiente con que el sujeto haya tenido sospechas sobre la procedencia de los objetos recibidos, sino que es necesario que se de una absoluta seguridad o estado de certeza acerca que dicho origen ilícito ( SS.TS. 24 junio 1982, 18 enero 1984, 5 mayo 1986, 16 noviembre 1989, 12 diciembre 1991, 22 octubre 1993, 3 junio 1994, 20 febrero 1998 y 24 abril 2000 ), por lo que la realidad de dicho elemento cognoscitivo, vinculado inexorablemente al volitivo del ánimo de lucro ilícito que caracteriza a toda infracción patrimonial, ha de ser objeto, en virtud del principio de culpabilidad que proclaman los artículos 5y 10 del CP , y del de presunción de inocencia que establece el art. 24.2 CE , de la correspondiente actividad probatoria de cargo y con todas las garantías por parte de la acusación.

En la indagación de dicho elemento cognoscitivo, y a falta de una prueba directa del mismo, habrá que acudir de ordinario a pruebas indirectas o indiciarias ( SS.TS. 21 noviembre 1994, 7 febrero 1994, 20 febrero 1998 y 6 octubre 1999 ), aptas en principio para destruir la presunción de inocencia, siempre que se practiquen en el acto del juicio oral y con las debidas garantías procesales de contradicción y defensa, siendo uno de los indicios más caracterizados en la praxis judicial, acerca de la existencia de ese conocimiento, la mediación de un precio vil o irrisorio ( SS.TS. 21 mayo 1985, 3 julio 1987, 7 noviembre 1989, 12 febrero 1990, 20 febrero 1992, 29 septiembre 1995, 16 noviembre 1998 y 24 abril 2000 ), así como la adquisición del bien en...

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