SAP Toledo 194/2001, 24 de Mayo de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:575
Número de Recurso78/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 78/01, dimanante del juicio de retracto número 1/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelante,

D. Arturo , representado por la Procuradora Sra. Puche Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Girona Hernández, y, como apelados, Dª. Luz y D. Eusebio , representados por la Procuradora Sra. Virtudes González y dirigidos por el Letrado Sr. Garrido Castillo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día nueve de noviembre de dos mil recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Navarro Maestro, en la representación que ostenta de D. Arturo , contra D. Eusebio

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel García Cano García, y contra Dª. Luz ,representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Ruiz Tapiador de Partearroyo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con expresa imposición de las costas causadas al actor".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Navarro Maestro, en representación de D. Arturo , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 22 de mayo del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Girona Hernández, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda de retracto por estimar que la misma no es ajustada a Derecho ya que la escritura de venta es perfectamente legal al plantear la demanda de retracto, y debe de producir todos sus efectos y nadie ha objetado nada acerca de las demás compraventas hechas entre padre e hija; ni por la misma sobre el carácter de donación encubierto y el precio por debajo de mercado de las fincas, y en todo caso pide que si no prosperase la apelación, que no sea su parte condenada en costas.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr. Garrido Castillo, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, por estimar que ha quedado claro que estamos ante una donación y no una compraventa por las concretas circunstancias del caso.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

La simulación negocial suele conllevar un problema de prueba, dadas las grandes dificultades que encierra su demostración plena, por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad. Esta finalidad de ocultación, que de ordinario se persigue a través de esta clase de negocios, hace necesario acudir a la prueba indirecta de presunciones que autoriza el art. 1253 CC como medio capaz de proporcionar al Juzgador la plena convicción o certeza de la inexistencia del contrato, destruyendo así la presunción de veracidad que emana de su aparente realidad, conforme a lo dispuesto en el art. 1277 CC (SS.TS. 25 abril 1981, 10 julio 1984, 5 noviembre 1988, 12 diciembre 1991, 29 enero 1992, 7 febrero 1994 y 8 febrero 1996).

A la apreciación de la simulación no se opone el hecho de que el contrato haya sido documentado en escritura pública, dado que el valor o eficacia probatoria de ésta alcanza, a través de la fe pública notarial, únicamente al hecho del otorgamiento y a su fecha, acreditando que los comparecientes hicieron las manifestaciones que constan en el documento, pero no a su veracidad intrínseca, ni a la intención o propósito que oculten o disimulen y, en definitiva, a la realidad del objeto y causa...

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