SAP Valencia 72/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2003:1997
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 72/03

Iltmos. Sres.

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En Valencia, a 28 de Marzo de 2.003.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número PALO. 97/01 por el Juzgado de Instrucción número 17 de VALENCIA por delito de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, contra Lidia , con DNI. número NUM000 , hija de Juan y Amada, nacida en Llaurí (Valencia) el día 23 de Noviembre de

1.956, y vecina de El Saler (Valencia), AVENIDA000 , núcleo NUM001 ; torre NUM002 piso NUM003 NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD por esta causa; contra Benjamín , con DNI. NUM005 , hijo de Rafael y de Rosalia, nacido en Villanueva de Castellón (Valencia) el día 7 de Diciembre de 1.953, y vecino de Valencia, con domicilio en la C/. DIRECCION000 , número NUM006 - NUM007 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Jesús Luis , con DNI. número NUM008 , hijo de Vicente y Salud nacido en Torre del Campo (Jaén) el día 7 de Abril de 1.951, y vecino de Alba (Valencia) con domicilio en la C/. DIRECCION001 , número NUM009 - NUM010 - NUM011 , con instrucción sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados por las Procuradoras Doña María José Balsera Romero, Doña Estrella Vilas Loredo y Doña Catherina Biasoli López y defendidos por los Letrados Don José Alamán Cabrera, Don Carlos Colomer Pellicer y Don Raúl Gregori Romero, yponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14 de Marzo de 2.003 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250-7° del Código Penal y acusando, como criminalmente responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Lidia , Benjamín y Jesús Luis , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando que se les condenara a la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 30 euros y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por el delito continuado de estafa; y dos años y seis meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 30 euros, y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo, por el delito de falsedad que indemnizaran conjunta y solidariamente a Caja Madrid en dos millones de pesetas y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

A principio del mes de Septiembre del año 2.000 el acusado Benjamín , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, que era conocido de, director de la oficina de Caja Madrid, sita en la DIRECCION000

, número 42 de Valencia, por disponer de cuenta en la sucursal y ser frecuentes sus visitas le anunció que iría un conocido suyo con un cliente a solicitar un crédito hipotecario, lo que acaeció al poco tiempo, presentándose en la sucursal el acusado Jesús Luis , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, que trabajaba en la compra venta de inmuebles, y Alejandro para interesarse en la solicitud de un crédito hipotecario, presentando dos nóminas de los meses de Junio y Julio anteriores a nombre del citado Alejandro , emitidas por la empresa Grupo Modison Discapi SL., empresa que no estaba legalmente constituida, pero de la cual figuraba como titular el acusado Benjamín , y dos modelos de impuesto sobre la renta, sin que el solicitante Alejandro hubiese realizado en los últimos cinco años declaración de renta alguna. Los empleados del banco, al revisar la documentación, no estimaron oportuno estudiar la concesión del crédito. El día 4 de Septiembre volvió al banco citado Jesús Luis , en compañía de Alvaro , a proponer otro préstamo hipotecario para el último citado, aportando dos nóminas de la empresa Reformas y Alicatados Salmor, también sin constituir en forma y de la que figuraba como titular Carlos Daniel , hijo del acusado, detectándose de inmediato por los empleados que los números de inscripción a la Seguridad Social y de afiliación del trabajador eran los mismos que en el caso primero, ante lo cual desecharon de plano cualquier tramitación.

Se declara igualmente probado que entre Caja Madrid y la auto-escuela Autovía 2.000 SL, propiedad de María Inés , que en la época a que se contraen los hechos estaba de baja por depresión, existía un convenio para financiar el precio de los servicios de la autoescuela a los alunmos por la vía de la concesión de un crédito al consumo.

Al amparo de ese convenio la acusada Lidia , ya circunstanciada y sin antecedentes penales, tramitó y presentó al banco financiero los siguientes contratos:

  1. - A principios de Agosto de 2.000, una solicitud de crédito a nombre de Alejandro , con DNI. y contrato de crédito por él firmado, para la obtención de un permiso de conducir camiones, del que ni se matriculó ni presenté documentación para examen, pero que fue aprobado por el banco, que remitió a la cuenta de la autoescuela la cantidad de 500.000 ptas, que hizo suyas la acusado Lidia .

  2. - El 13 de Julio presentó otra solicitud de este tipo, a nombre de Claudio , aprovechando la firma que, con ocasión de su mediación para obtener un crédito hipotecario, dada la condición de la acusada de mediadora en ese mercado, subrepticiamente había obtenido de Claudio , y con documentación que obtuvo por la misma vía, para obtener un permiso de los tipos C y D, que nunca solicitó, estudió, ni se examinó. La acusada obtuvo el dinero al haber aprobado el banco la operación y remitido el dinero a la autoescuela.

  3. - El 24 de Julio de 2.000 solicitó idéntico crédito, a nombre de Juan Francisco , para los permisos C, D y E, adjuntando a la solicitud una nómina falsa de le empresa Unitoxi SL. y con número de SS NUM012. El préstamo fue concedida y el dinero remitido a la autoescuela, haciéndolo suyo la acusada, que lo devolvió al banco ante las presiones que sobre ella hizo Juan Francisco .

  4. - El día 14 de Agosto la acusada presentó, en nombre de Teresa , nuera de Jesús Luis , que le había solicitado ayuda para la búsqueda de un préstamo que precisaba, una nueva solicitud de crédito para la financiación de la obtención de los permisos de conducir de las clases C, D y E, presentando una nómina de la empresa Lacados y Pinturas, propiedad de su esposa Carlos Daniel , con número de Seguridad Social NUM013 , que había sido falsificada. El préstamo, como en las anteriores ocasiones, se concedió y se ingresó en la cuenta de la autoescuela y lo hizo suyo la acusada, que entregó a Teresa 400.000 ptas, quedándose con 100.000 ptas. El curso de enseñanza, como en todos los anteriores casos, no se hizo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil del artículo 392, en relación a los artículos 390, y 74 del Código Penal, en relación medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa del artículo 248, en relación con los artículos 249 y 74, 2 del Código Penal, del que es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Lidia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

De los hechos que se han declarado probados, ya queda dicho en el fundamento anterior, se...

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