SAP Valencia 44/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2005:432
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 44

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

    Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de ProcedimientoAbreviado 90 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia , a la que correspondió el Rollo de Sala número 170/04, y seguida por delito contra la salud pública, contra Elena , con D.N.I. número NUM000 , hija de Antonio y de María, nacida en Palma de Mallorca (Baleares) el día 6 de octubre de 1983, vecina de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Marí Jose , con D.N.I. número NUM002 , hija de José y de Isabel, nacida en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 25 de enero de 1960, vecina de Valencia, con domicilio en CALLE001 número NUM003 - NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISION provisional por esta causa; contra Lidia , con D.N.I. número NUM005 , hija de Angel y de Josefa, nacida en Madrid el día 9 de noviembre de 1974, vecina de Valencia, con domicilio en CALLE002 número NUM006 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; contra Miguel Ángel , con D.N.I. número NUM007 , hijo de Sebastián y de María Luisa, nacido en Valencia el día 9 de marzo de 1967, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa; y contra Ignacio , con D.N.I. número NUM008 , hijo de Miguel y de Ricarda, nacido en Puerto Llano (Ciudad Real) el día 19 de febrero de 1955, vecino de Ciudad Real, con domicilio en CALLE004 número NUM009 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores Dña. Mª Luisa Romualdo Cappús, D. Javier Roldán García, Dña. Laura Oliver Ferrer y D. José Alfonso Gurrea Arnau, y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. Pedro Bermúdez Belmar, D. Manuel Sáez Abad, D. Oscar Fernández Castilla, D. Andrés Zapata Carreras y

  3. Niceto Blanco González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días veintitrés de noviembre y quince de diciembre de 2004 y catorce de enero de 2005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 90 de 2004, por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia , a la que correspondió el Rollo de Sala número 170/04, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, número 1 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les condenara a las penas siguientes: a Marí Jose , la de 9 años de prisión, multa de 6.000 euros y pago de costas; a Ignacio

, 4 años de prisión, multa de 6.000 euros y pago de costas; a Miguel Ángel , 5 años de prisión, accesorias, multa de 6.000 euros y pago de costas; a Lidia , 9 años de prisión, accesorias y multa de 6.000 euros y pago de costas; y a Elena , 9 años de prisión, accesorias, multa de 6.000 euros y pago de costas; y que se procediese al comiso de la droga y dinero intervenidos.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitaron la libre absolución de sus defendidos. Alternativamente, la defensa de Miguel Ángel le considera autor de un delito del artículo 368 del Código Penal , en relación con el artículo 29, con la concurrencia del artículo 20.6 en relación con el 20.2 del Código Penal , interesando la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, encargados de la represión del tráfico de estupefacientes de la Jefatura Superior de Valencia, en los meses de abril y mayo de 2004, realizaron un servicio de vigilancia del inmueble sito en la CALLE001 , número NUM003 , de esta capital, y en donde residían en la vivienda puerta NUM004 de la NUM010 planta, los acusados Marí Jose , su amiga Lidia , también conocida como Carmen , el novio de ésta Miguel Ángel y, temporalmente, Ignacio , que fue compañero sentimental de la primera; todos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Sobre las 17,20 horas del día 28 de abril de 2004, la persona identificada como el testigo protegido número tres, accedió a la vivienda indicada y en la que la acusada Marí Jose le vendió una dosis de 0,1 gramos de cocaína por el precio de cinco euros, siendo luego el comprador detenido y ocupada la droga. Esa misma tarde la persona identificada como el testigo protegido número cuatro, entró en dicha vivienda yadquirió de la acusada Lidia una dosis de 0,2 gramos de heroína por cinco euros, estando presente Marí Jose , a la que ya había comprado droga otras veces; siendo tal comprador detenido y ocupándosele la droga adquirida. Sobre las 19 horas de esa tarde la persona identificada como el testigo protegido número cinco, accedió al domicilio de Marí Jose , adquiriendo una dosis de 0,5 gramos de heroína y otra de 0,5 gramos de cocaína, por 10 euros cada una, que le vendió la acusada Lidia , habiéndole sido abierta la puerta por Miguel Ángel , siendo detenido el comprador y ocupándole las dosis indicadas. Sobre las 20 horas del mismo día la persona identificada como el testigo protegido número seis se introdujo en dicha vivienda de Marí Jose , adquiriendo de Lidia 1,7 gramos de hachís y por el que pagó 5 euros; siendo detenido el comprador y ocupada la sustancia.

Por la Policía que vigilaba la referida calle se observó que, en varias ocasiones, quienes parecía que iban a comprar droga a casa de Marí Jose permanecían en las inmediaciones, saliendo la citada a la calle e introduciéndose en el inmueble número NUM011 de la misma calle, asomándose al balcón la acusada Elena , que residía en la vivienda puerta NUM012 , la que suministraba a Marí Jose la droga para ser vendida, por lo que al regresar ésta a su domicilio ya subían los compradores. Ante ello, por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia se dictó Auto de 29 de abril de 2004 de Entrada y Registro en las viviendas referidas. Al ir a practicarse, Marí Jose y Lidia salieron de su domicilio, siendo seguidas por la Policía por calles próximas, ante lo que la primera arrojó entre dos vehículos estacionados dos objetos, los que fueron recogidos por uno de los agentes y resultando ser una balanza de precisión y un envoltorio de papel de aluminio conteniendo 5 gramos de cocaína.

En cumplimiento de lo ordenado por el Juez instructor, sobre las 21 horas del día 29 de abril de 2004 se realizó la entrada y registro en la vivienda de la acusada Elena , correspondiente a la puerta NUM012 del inmueble número NUM011 de la CALLE001 citada, tras el forzamiento de la puerta blindada al no ser abierta a pesar de estar en el interior dicha acusada. Se encontró en un plato cubierto con papel de aluminio una sustancia blanca, la que resultó ser cocaína, con un peso de 242,73 gramos y una pureza del 78%; así como 1,1 gramos de heroína, 1,7 ramos de hachís, dos balanzas de precisión y 1.348 euros producto de la venta de tales sustancias, así como anotaciones de nombres y cantidades. El valor de la droga ocupada en dicha vivienda es de 19.200 euros. Sobre las 22,30 horas de ese mismo día, se procedió a la entrada y registro de la vivienda puerta NUM004 , del inmueble número NUM003 de igual calle que el anterior, con forzamiento de la puerta blindada al no estar ocupada en ese momento. Encontrándose sobre un mármol de un mueble de madera restos de una sustancia, la que resultó ser cocaína, así como también en un cuchillo; así como dos cajas de "Lacteol", dos rollos de papel de aluminio y una libreta de Bancaja a nombre de Marí Jose .

Sobre las 11 horas del día 12 de mayo de 2004, la persona identificada como el testigo protegido número nueve acudió a la repetida vivienda, donde le vendió Lidia 0,4 gramos de cocaína y por lo que le pagó 10 euros; siendo detenido el comprador y ocupada la sustancia. Sobre las 11,15 horas del día 19 de mayo de 2004, la persona identificada como testigo protegido número diez accedió al portal de dicho inmueble, donde un hombre no identificado le vendió 0,3 gramos de cocaína por 5 euros; siendo aquél detenido y ocupándole la sustancia adquirida. Sobre las 13 horas de ese mismo día, persona identificada como el testigo protegido número once accedió a la repetida vivienda, donde Marí Jose le vendió 0,3 gramos de cocaína e igual cantidad de heroína, pagándole un total de 20 euros, como había hecho en otras ocasiones; siendo detenido aquél y ocupadas las sustancias. Sobre las 17 horas del mismo día, persona identificada como el testigo protegido número doce penetró en el portal del referido inmueble, donde un hombre no identificado le vendió 0,3 gramos de cocaína, por...

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