SAP Asturias 222/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2002:2004
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00222/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 149 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DON JULIO CARBAJO GONZALEZ

En OVIEDO, a dieciseis de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 71/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación n° 149/02, entre partes, como apelantes y demandados DON Evaristo Y DON Jose Carlos , como apelado y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE LLANES y como apelados y demandados ASBUR CONSTRUCCIONES, S.R.L. y DON Blas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra Asbur S.L., D. Blas , D. Evaristo , D. Jose Carlos y terceros indeterminados e inciertos, debo absolver y absuelvo a

D. Blas de las pretensiones del actor, sin hacer expresa imposición de las costas a éste, y debo condenar y condeno Asbur S.L., a D. Evaristo y a D. Jose Carlos , solidariamente, a ejecutar las obras precisas para reparar los desperfectos relacionados en el primer fundamento jurídico, que se concretarán en el trámite de ejecución de sentencia, imponiendo a éstos las costas causadas al actor".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Evaristo y Don Jose Carlos , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se centra el presente recurso respecto al pronunciamiento de la sentencia de instancia en cuanto condenó a los hoy apelantes, dada su condición de aparejadores, a la ejecución de las obras de reparación de los desperfectos que en tal resolución se citan.

Asumen los recurrentes su responsabilidad respecto de los desprendimientos de las plaquetas de la fachada, impugnando el resto de los daños, con especial hincapié respecto a las humedades y grietas, aludiendo en síntesis como origen de tales defectos a vicio de proyecto y problemas estructurales.

Siendo preciso, pues, dirimir la responsabilidad de la figura del aparejador dentro del proceso constructivo y como interviniente en el mismo, en la sentencia de esta Sala de 17-01-01 se afirma que sus funciones se concretan en la vigilancia de la calidad de los materiales de la obra y su correcta disposición en la misma, debiendo guiarse por las normas de la buena construcción y por el Pliego de Condiciones...

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