SAP Badajoz 12/2013, 17 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 12/2013 |
Fecha | 17 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00012/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204726
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2012
Juzgado de procedencia: JUZ.DE LO MERCANTIL Nº 1 BADAJOZ de BADAJOZ
Procedimiento de origen: INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 0000059 /2011
Apelante: HIGUERCONS S.L.
Procurador: MARIA DOLORES GARCIA GARCIA
Abogado: ALEJANDRO CARDENAL GUIJARRO
Apelado: Pedro Enrique (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PROINDEX S.L.), PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA 2003, S.L.
Procurador:, ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO
Abogado:, DAVID GALAN GARCIA
S E N T E N C I A N U M: 12/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
-
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
-
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
-
FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de Enero de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INC. CONC. RES. CONTR. POR INCUMPL. (62) 0000059 /2011, seguidos en el JUZ. DE LO MERCANTIL Nº 1 BADAJOZ de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000478 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente HIGUERCONS S.L., representado por la Procuradora Dª MARIA DOLORES GARCIA GARCIA, dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO CARDENAL GUIJARRO, y de otra como recurrido D. Pedro Enrique (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE PROINDEX S.L.) y PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA 2003, S.L., representada esta última por el Procurador D. ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO y dirigido por el Letrado D. DAVID GALAN GARCIA . Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
La actora solicitó en su demanda se declare la nulidad de las cláusulas y actuaciones realizadas por la mercantil PROINDEZ, SL. Por abusivas y que afectan al contrato privado de compraventa de fecha 6 de noviembre de 2007.
Integre el contrato en el sentido interesado en el cuerpo del presente escrito.
Declare el incumplimiento por parte de la mercantil PROINDEX S.L. de su obligación de entrega de la vivienda objeto del contrato de compraventa en el plazo determinado por las partes contratantes.
Declare resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 6 de noviembre de 2007 por incumplimiento de la parte vendedora, condenando en consecuencia a la misma a la devolución a HIGUERC9ONS, SL de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda y que ascienden a
15.836,00 euros incrementados por los intereses legales y moratorios que correspondan.
Condene a PROINDEX SL al pago de las costas procesales que se devenguen e el presente incidente concursal.
La resolución dictada en la instancia resolvió. "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por "Higuercons, SL." Frente a "Promociones Inmobiliarias de Extremadura 2003 SL", absolviendo a la demandada de los pedimentos obrados en su contra y con imposición de costas a la parte actora.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por 2PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA 2003 SL" frente a "HIGUERCONS, SL.", declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes de fecha 6 de noviembre de 2007, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y la perdida de las cantidades entregadas a la vendedora, por importe de
15.836 euros y con imposición de costas a la demandada.
Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se dicte otra en la que se estimen sus pretensiones.
Alega en esencia que la sentencia recurrida yerra en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por su parte, los apelados sostienen que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.
Como a sensu contrario dice la administración concursal en su oposición al recurso, cuándo transcribe la fundamentación jurídica de alguna sentencia de esta sala, tras el pormenorizado examen de las actuaciones, encuentra el Tribunal razones que justifiquen la pretendida revocación de la Sentencia impugnada. Hemos de recordar, una vez mas, que conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales de instancia, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), en ninguna forma tratar de imponerlas a los Juzgadores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.996 ), sin que pueda sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia hizo de toda la prueba practicada, tras un examen conjunto y selectivo de todos los medios probatorios aportados a los autos, por la valoración que realiza la parte recurrente fundados en su opinión subjetiva o en alguno de los elementos de convicción aislados que se aportaron en el proceso ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1.997 ). En relacion con ello, se ha de decir que procede la revision de la valoración probatoria realizada en la primera instancia cuando se advierta que en la misma se ha podido incurrir en error, irracionalidad, incongruencia o arbitrariedad.
Como cuestión primordial hemos de partir de una correcta fijación de las posiciones, dominante o subordinada, de los contratantes. Y en contra lo que sostiene la recurrente, el documento número 7 de los que acompañan a su demanda (folio 45) claramente establece que el objeto social de la persona jurídica, hoy recurrente, es la construcción, promoción, reparación, conservación y venta de edificios, viviendas, solares, locales y toda clase de obras públicas y privadas. Consecuencia de ello es que resulte injustificadas todas las alegaciones...
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