STSJ Comunidad de Madrid 10597/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13463
Número de Recurso729/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10597/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10597/2008

RECURSO Nº 729/05

PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER

S E N T E N C I A N 10.597

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 729/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Lantero en nombre y representación de D. Jose Ángel contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 30 de marzo de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Chamartín la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente número NUM000, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por la cuantía de 4.087,75 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida y se estime la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, con devolución de 4.087,75 euros, atendiendo a la naturaleza irregular de los rendimientos percibidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 30 de marzo de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Chamartín la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente número NUM000, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por la cuantía de 4.087,75 euros.

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y se estime la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, con devolución de 4.087,75 euros, atendiendo a la naturaleza irregular de los rendimientos percibidos. En fundamento de su pretensión, alega el actor que cumple con el único requisito exigido en la Ley 18/91, esto es, que los rendimientos obtenidos han sido generados en un período superior a un año.

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que no tienen el carácter de renta irregular los rendimientos obtenidos por el recurrente, manteniendo la conformidad a Derecho de la resolución objeto de impugnación.

SEGUNDO

Las partes no discuten respecto a los hechos, a saber,...

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