STSJ Galicia 2244, 28 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2244
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2244
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 665/2005 ILMOS. SRS. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Jose Antonio , representado por el Procurador D. JOSÉ

MANUEL DEL RIO SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. FERNANDO INSUA BEADE, contra RESOLUCIÓN DE 12/11/2002 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DESESTIMATORIA DE RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 25/04/1997 DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN GALICIA, SOBRE SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEY DE COSTAS. Es parte como demandada LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es 1.500 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 15 de febrero de 1996 se inició por la Demarcación de Costas de Galicia y como consecuencia de boletín de denuncia de fecha 12 de septiembre de 1995 formulada por los vigilantes adscritos a ese organismo, expediente sancionador contra el actor por la realización de obras consistentes en "construcción de caseta de hormigón adosada a un muro de cierre y que rodea una de madera preexistente", estimando que se ubicaba en la zona de servidumbre de tránsito, el expediente se resuelve decretando su caducidad en resolución de fecha 9 de diciembre de 1996, el expediente se reinicia con incoación de fecha 25-2-1997 y se dicta resolución de fecha 25 de abril de 1997 por la que se acuerda la imposición de una multa de 75.000 pesetas y la demolición de la obra en el plazo de 1 mes.- Interpuesto recurso ordinario, es desestimado por resolución de 12 de noviembre de 2002.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del expediente sancionador.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jose Antonio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 12 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la de 25 de abril de 1997 de la Demarcación de Costas de Galicia por la que se impuso al recurrente la sanción de cuatrocientos cincuenta euros con setenta y seis céntimos (450'76) y restitución de los terrenos a su estado natural anterior por la comisión de la infracción grave tipificada en el articulo 91.2.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas .

SEGUNDO

Los hechos por los que se ha seguido el expediente sancionador y se ha impuesto la sanción consisten en la construcción de una caseta de bloques de hormigón, ocupando 15 metros cuadrados de superficie, adosada a un muro de cierre que rodea a una de madera preexistente, en zona de servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre, a cuatro metros del limite interior de la ribera del mar, sin la previa y debida concesión o autorización administrativa, en el lugar denominado Labacerido-Meirás, término municipal de Valdoviño (A Coruña).

Tras la formulación del boletín de denuncia por los vigilantes de Costas el 12 de septiembre de 1995 (folio 1 del expediente), se inició el 15 de febrero de 1996 expediente sancionador, que fue archivado por caducidad del procedimiento por resolución de 9 de diciembre de 1996, y al no haber prescrito la infracción se volvió a iniciar expediente por resolución de 25 de febrero de 1997 (folios 3 y 4 del expediente) que finalizó por la resolución de la Demarcación de Costas de Galicia de 25 de abril de 1997 que ahora se impugna.

TERCERO

Buena parte de los motivos en que se fundamenta el recurso se dirigen a invocar irregularidades formales, por lo que conviene comenzar precisando que, conforme a lo dispuesto por el artículo 63.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , los defectos de forma sólo determinan la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados, entendiendo como tal la disminución efectiva y trascendente de garantías incidiendo en la decisión de fondo, puesto que el vicio de forma carece de virtualidad en sí mismo. De los defectos de tramitación que menciona pretende deducir el recurrente la nulidad de pleno derecho del expediente sancionador al haberse prescindido total y absolutamente de...

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