SAP Valencia 96/2005, 18 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2005
Número de resolución96/2005

SENTENCIA Nº____96/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valencia, con el núm. 1033/01 , por Dª Diana contra D. Esteban y contra Dª Leticia sobre "acción declarativa de inexistencia contractual", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandante Dª Diana , representada por el Procurador Sra. Barber Paris, así como por los demandados D. Esteban , representado por el Procurador Sr. García Maldonado y Dª Leticia representada por el Procurador Sr. García Maldonado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 29-7-04 en el juicio de ordinario núm. 1033-01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de Dña. Diana que ha estado representada por el Procurador Dña. Desamparados Barber Paris contra D. Esteban que ha estado representado pro el Procurador D. Miguel Garcia Maldonado y contra Dña. Leticia que ha estado representado por el Procurador D. Miguel Garcia Maldonado:

  1. Debo declarar y declaro la nulidad, inexistencia y no eficacia traslativa de dominio de nuda propiedad y reserva de usufructo que se efectúa en la escritura pública de donación otorgada por Leticia y Esteban ante el Notario de Valencia D. Joaquin Borrell Garcia el 6 de septiembre de 2000 bajo el nº de protocolo 3.725 y respecto de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Valencia al tomo NUM001 , libro NUM002 folio NUM003 , dejando sin efecto tanto la.transmisión de la nuda propiedad a favor del demandado Esteban como la reserva de usufructo vitalicio con facultad de disposición y todas las cláusulas de dicha escritura pública de donación en la parte afectante de las mismas a la finca registral meritada acordando dirigir mandamiento al Registrador de la propiedad nº 3 de Valencia para que proceda a la cancelación de la inscripción de nuda propiedad de la indicada finca registral y de la usufructo con carácter privativo condenándoles a estar y pasar por estas declaraciones.

  2. DECLARAR de oficio la nulidad de pleno derecho, inexistencia e ineficacia de la escritura pública de donación otorgada por Leticia a favor de Diana de fecha 14/1/00, ante el notario de Albacete D. Martín Palomino Márquez, número de protocolo 88ª sobre la misma finca registral NUM000 condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.

  3. DESESTIMAR la reconvención formulada por D. Esteban que ha estado representado por el Procurador D. MIGUEL GARCIA MALDONADO contra DÑA. Diana que ha estado representada por el Procurador DÑA. DESAMPARADOS BARBER PARIS y contra DÑA. Leticia por los motivos expresados en el fundamento de derecho sexto puesto que se ha declarado de oficio la nulidad radical o inexistencia de la escritura de donación cuya rescisión interesaba.

  4. DESESTIMAR las demandas reconvencionales formuladas por DÑA. Leticia que ha estado representado por el Procurador D. MIGUEL GARCIA MALDONADO contra DÑA. Diana que ha estado representada por el Procurador DÑA. DESAMPARADOS BARBER PARIS por no apreciar las causas de ingratitud invocadas absolviéndola de las pretensiones formuladas contra ella.

  5. En cuanto a las costas de conformidad con lo resuelto en el fundamento de derecho noveno, cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador Sra. Barber Paris en nombre y representación de la demandante Dª Diana , por el Procurador Sr. García Maldonado en nombre y representación del demandado D. Esteban y de la demandada Dª Leticia y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sra. Barber Paris en nombre y representación de la apelante-apelada Dª Diana . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de febrero de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTA la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida en el antecedente fáctico tercero.

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo en cuanto no se opongan a lo que se dirá

NO SE ACEPTA el fundamento jurídico quinto, salvo en las menciones jurídicas y jurisprudenciales que contiene, que son acertadas pero no aplicables al caso.

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho sexto, octavo y noveno en cuanto que parten de un presupuesto incongruente con el planteamiento que del litigio han realizado las partes litigantes.

PRIMERO

Habiendose otorgado con fecha 14 de enero de 2000 una escritura de donación en virtud de la cual Dña. Leticia donaba a su hija, Dña. Diana , el pleno dominio de una vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM004 , pta. NUM005 . de Valencia, finca registral NUM000 , como quiera que con fecha 6 de septiembre de 2000, y también en escritura de donación, dicha madre donara la nuda propiedad de esa misma vivienda a su hijo D. Esteban , reservándose la donante el usufructo vitalicio de esa casa, siendo inscrita esta última escritura en el Registro de la Propiedad, por Dña. Diana se planteó demanda contra su madre y contra su hermano a fin de que , por un lado, se declarara la nulidad de la donación instrumentalizada el 6 de septiembre de 2000, ello por inexistencia de causa y de objeto contractual, de que, por otro, se procediera a la cancelación de la inscripción registral que de la vivienda en cuestión se había realizado a favor de su hermano D. Esteban , y de que, finalmente, se procediera a la inscripción registral de esa finca a su favor en virtud de donación de 14 de enero de 2000.

A tales pretensiones se opusieron ambos demandados, argumentando que la donación realizada por la madre a la hija era nula, porque, al tiempo de escriturarse el 14 de enero de 2000, la donante no tenia la libre disposición de la vivienda donada, ya que viniendo dado el titulo de la donante sobre la misma en virtud de unas capitulaciones matrimoniales otorgadas con su esposo, actualmente fallecido, D. Jesús , con fecha 23 de diciembre de 1986, dichas capitulaciones estaban judicialmente en entredicho en virtud de una demanda instando su nulidad, habiendo sido, en definitiva, declaradas nulas en sentencia de 3 de septiembre de 2001 recaída en juicio de menor cuantía 26/94, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia . Pero, además, se añadía por dichos demandados que instada igualmente la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales de D. Jesús y Dña. Leticia , hasta que el 17 de febrero de 2000 no se aprobó judicialmente, en juicio de menor cuantía 87/94, la transacción a la que llegaron todos los herederos para partirse y adjudicarse los bienes de la masa hereditarias del fallecido D. Jesús , en que se adjudicó a su esposa la propiedad de la vivienda en cuestión, es decir, la sita en la AVENIDA000 nº NUM004 de Valencia, en realidad ésta no pudo disponer de tal bien a favor de su hija, pero si a favor del hijo, al haberse realizado la donación a favor de aquella antes del 17 de febrero de 2000 y al haberse hecho la donación a favor del hijo después de esa fecha, es decir, cuando siendo ya propietaria del bien podía libremente disponer del mismo.

Aparte de esa oposición, ambos demandados formularon varias reconvenciones: por D. Esteban , se planteó, subsidiariamente a la nulidad de la donación de 14 de enero de 2000, su rescisión en base a lo dispuesto en el art. 1291-4º del C.C .; y por Dña. Leticia , se instaron dos reconvenciones: una primera, para que se revocara por causa de ingratitud tanto la donación de 14 de enero de 2000 sobre la vivienda citada de la AVENIDA000 nº NUM004 - pta. NUM005 de Valencia, como la otra donación de 5 de marzo de 1985 referente a una vivienda en la c/ DIRECCION000 nº NUM006 - NUM007 de Valencia; y una segunda, para que, previa declaración de simulación de dos compraventas que encubrían sendas donaciones, otorgadas aquellas en escrituras de 6 de noviembre de 1985 y de 15 de enero de 1970, se revocaran las correspondientes donaciones de las respectivas viviendas sitas, una, en la AVENIDA001 nº NUM008 de Albacete, y otra, en la C/ DIRECCION001 nº NUM005 - pta. NUM009 de Valencia.

Planteado el litigio en los términos indicados, la sentencia recaída en la instancia hizo en esencia los siguientes pronunciamientos; de un lado, declaró de oficio la nulidad de la donación de 14 de enero de 2000, por vicio en el consentimiento de la donante, ya que en sentencia de 2 de enero de 2003, confirmada por la Audiencia Provincial el 10 de julio de 2003 , se había declarado la incapacidad de la donante Dña. Leticia , y había indicios suficientes para inferir que en la fecha de aquella donación no estaba capacitada para efectuar tal acto de liberalidad; de otro lado, declaró por igual motivo la nulidad de la donaciónrealizada a favor del hijo codemandado el 6 de septiembre de 2000; de otro, rechazó la rescisión de la donación de 14 de enero de 2000, porque siendo nula no cabia hablar de rescisión cuanto ésta implica la concurrencia en el negocio de que se trate de todos los requisitos...

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