STSJ Cataluña 4384/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:6105
Número de Recurso4300/2004
Número de Resolución4384/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE QUETCUTI MIGUELDª. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mt

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 12 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4384/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos Sociedad Anonima frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 802/2003 y siendo recurrido/a Gonzalo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gonzalo contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y declaro el carácter fijo de la relación laboral entre el trabajador demandante y la empresa demandada con una antigüedad desde 1º de octubre de 2001, debiendo la demandada estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Gonzalo con D.N.I: NUM000, presta servicios para la demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., como Oficial Postal de Telecomunicaciones y salario mensual con prorratas de pagas extras de 1048,06 euros por causa de contrato de fecha 1/10/2001, cuya cláusula séptima señala que:

Se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se específica en la cláusula Primera (puesto nº 12 área tráfico explotación), hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido.

SEGUNDO

Años antes, el día 22 de noviembre de 2000, el demandante tuvo que cesar en empleo al servicio de la demandada, cuyo carácter de indefinido había declarado Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona en autos 1.189/96), confirmada por la Sala Social del T.S.J.C. de 4/02/1998, al incorporarse a su puesto la funcionaria que habia aprobado convocatoria oficial de destinos y desestimarle este Juzgado Social nº 22 en autos 21/2001 la demanda de despido que entonces formuló.

TERCERO

En informe de 12/01/2004 suscrito por la Sra. jefa de la Sección de la Asesoría Jurídica de la demandada y con el VºBº del Sr. Jefe del Servicio mediante apartado séptimo se concreta literalmente lo siguiente:

Respecto a la cobertura de la vacante que viene desempeñando del demandante, hay que señalar que en la convocatoria del año 2003 y mediante resolución de 29 de abril de 2003, la Dirección General de Organización, procedimiento y Control, se convoca concurso de traslados, para la provisión de puesto de trabajo vacante adscritos a los grupos C,D,E, y E de Correos y Telégrafos, ofertándose, entre otras, una plaza para el puesto de Nivel 12, Área Tráfico Explotación en Sabadell (B.O.E. nº 111 de 9 de mayo de 2003.

Mediante Resolución de 12.09.03 (B.O.P. nº 231 de 26.09.03), por la que se resuelve el concurso de traslados, se cubrió la plaza ofertada en el concurso, aunque el demandante no fue cesado al generarse una nueva vacante, ya que el funcionario D. Jon, que ocupaba una plaza de Nivel 12 Área Reparto en moto, solicitaba en la misma localidad.

CUARTO

Previa presentación de la papeleta de conciliación el día 29 de agosto de 2003, se celebró el preceptivo ante ante el SCI del Departamento de Treball de la Generalitat de Catalunya el dia 1/10/2003 que finalizó con el resultado de intentado sin efecto":

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación La Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra la misma por D. Gonzalo y declaró el carácter fijo de su relación laboral, con efectos de 1 de octubre de 2001, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2720/98, en la interpretación que a los mismos dio la jurisprudencia, así como las Leyes 24/98 de 13 de julio de Liberalización de los Servicios Postales y 14/00 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2001, especialmente su artículo 58, alegando en síntesis que no existió fraude de ley en el contrato suscrito por el actor, el cual no estaría sometido al límite de cobertura de tres meses, sino al tiempo al que se extienda el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo al que únicamente puede acceder el personal fijo y que, aun en el supuesto de haber existido fraude, no procedería declarar la fijeza de la relación laboral sino su indefinición, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Este Tribunal, como recuerda la sentencia de 24 de enero de 2005, se ha pronunciado ya sobre el tema debatido en los presentes autos en sentencias de 25 de febrero de 2004 (rollo 8417/03), dictada en Sala General, así como en otras posteriores en el mismo sentido como la de 21 de junio de 2004 (rollo 4942/03). Se dice en la primera de ellas lo siguiente: la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998, a la que han seguido otras en el mismo sentido, se refiere a la contratación laboral de las Administraciones Públicas y examina las consecuencias jurídicas que resultan de las irregularidades que hayan podido cometerse en dicha contratación. Señala al respecto dicha sentencia, después de un examen de diversos preceptos e la Ley 30/84...

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