SAP Valencia 199/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2005:1508 |
Número de Recurso | 67/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº ____199/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a 29 de Marzo de Dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1de Torrente, con el núm. 142/02 , por VIFE S.C. contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, D. Rogelio , MUTUA PANADERA DE VALENCIA Y D. Donato sobre "reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Vife S.C., representado por el Procurador D. Javier Roldán Garcia y asistido del Letrado Dª María Manso DíazLaviada contra Seguros Catalana Occidente S.A., representado por la Procuradora Dª Mª José Mazón Esteve y asistida del Letrado Dª Inmaculada Pastor Ruiz, contra D. Rogelio y Mutua Panadera de Valencia, representados por la Procuradora Dª Esperanza Vázquez García y asistido del Letrado Dª Eusebia Cabeza Gras y contra D. Donato .
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 13-7-04 en el juicio Verbal núm. 142/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la mercantil "Vife S.C.", representada por el Procurador D. Javier Roldán García, debo condenar y condeno solidariamente a D. Donato y a la aseguradora Catalana Occidente S.A., a satisfacer a la actora la suma de 253'97 euros, más el interés legal arriba expresado sin que proceda condena en costas. Asimismo debo absolver y absuelvo a Rogelio y la Mutua Panadera de Valencia". Y en fecha 29-7-04 se dictó auto aclaratorio en el sentido de rectificar en el fallo de la referida sentencia donde se dice 253'97 euros, debe decir 853'97 euros.
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Javier Roldán García en nombre y representación de Vife S.C., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Mª José Mazón Esteve en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A. y por la Procuradora Dª Esperanza Vázquez García en nombre y representación de D. Rogelio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-3-05.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Frente a la sentencia recaída en la instancia que condena a D. Donato y a la compañía "Catalana de Occidente" al pago de ochocientos cincuenta y tres euros con cuarenta y siete céntimos (853'47 €), por el coste de reparación del vehículo Fiat-Scudo-Combi, matrícula V- 8661-GS, de la demandante "Vife S.C.", se alzó en apelación esta última, de un lado, para que la cantidad objeto de condena se incrementara en el importe del I.V.A., ascendiendo el global incluido dicho concepto a la suma de novecientos noventa euros con sesenta y un céntimos (990'61 €), según factura de reparación acompañada como documento nº 3 a la demanda (f. 17); de otro, para que le indemnizara en cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cinco céntimos (464'05 €) por los gastos de alquiler de un vehículo Renault-Kangoo que dice precisaba para el desarrollo de su negocio; de otro, para que le abonara ciento catorce euros con treinta y cuatro céntimos (114'34 €) por gastos de un vehículo de cortesía; y finalmente para que el interés aplicable del 20% se computara desde la fecha del siniestro.
Con relación a la primera cuestión suscitada, es decir, la relativa al I.V.A., la Sala ha de convenir con la parte actora-apelante en que dicho concepto ha de ser objeto de indemnización, ya que el mismo forma parte, en su conjunto, del total de la factura abonada por la demandante para la reparación de su vehículo, y no es función de este Tribunal realizar un prejuicio sobre la posible deducción final de esa cantidad por la entidad propietaria del vehículo, ya que lo bien cierto es que se trata de una cantidad que se ha abonado al taller reparador y la deducción o no de la misma es un futurible que no puede condicionar la labor de apreciación sustantiva...
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