SJPI nº 4, 30 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteMARIA JESUS DEL BARCO MARTINEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
ECLIES:JPI:2015:127
Número de Recurso467/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NUMERO CUATRO DE MADRID.

Juicio Ordinario. Num. 467/2014.

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. María Jesús del Barco Martínez, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 467/2014, a instancia de la entidad Disflor Logística, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Arana Moro y defendida por la letrada Sra. Fernández del Castillo, contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de seguros a prima fija, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez y defendida por el letrado Sr. Fernández Isla, así como contra doña Amelia , en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 10.911,25 euros, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La entidad Disflor Logística, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Arana Moro y defendida por la letrada Sra. Fernández del Castillo, interpuso de demanda de juicio ordinario que fue turnada a este Juzgado contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de seguros a prima fija, y doña Amelia , en reclamación de la cantidad de 10.911,25 euros, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, -la furgoneta marca Peugeot Boxer, matrícula ....WWW -, en el accidente de circulación ocurrido el día 4 de octubre de 2013, en la calle Palencia, de Madrid, cuando fue colisionado en su rueda trasera derecha por el vehículo marca Seat Ibiza, matrícula ....FFF , conducido por doña Amelia y asegurado por la entidad Mutua Madrileña Automovilista, en la fecha de los hechos, correspondiendo su reclamación en el importe de 6794,83 euros, por la reparación de los daños causados en el vehículo, y la cantidad de 4116,42 euros correspondientes al pago del alquiler de un vehículo de sustitución que precisó la entidad demandante para continuar la actividad laboral de su empresa que es el transporte de mercancías en general. Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho, que estimaba favorables a sus pretensiones, terminaba suplicando la estimación de la demanda, con la condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales, todo ello, con la expresa condena en costas.

Segundo. La entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de seguros a prima fija, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez y defendida por el letrado Sr. Fernández Isla, contestó a la demanda y se allanó parcialmente a la misma, en el importe de 9017,56 euros, oponiéndose a la reclamación efectuada de contrario en el importe correspondiente al IVA incluido en las facturas aportadas y reclamadas por la demandante por ser la actora una mercantil que puede deducirse dicho impuesto, por lo que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba favorables a sus pretensiones, terminaba suplicando la desestimación de la demanda, en los términos solicitados en su escrito, todo ello, con la expresa condena en costas de la entidad demandante.

Tercero. Por Auto de fecha 10 de julio de 2014, se acoge el allanamiento parcial de la entidad aseguradora demandada, en los términos del artículo 21.2 de la ley de enjuiciamiento civil , estimando parcialmente la demanda presentada, condenando a los demandados a pagar la cantidad de 9017,56 euros.

Cuarto. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2014 se declara en rebeldía procesal a la demandada doña Amelia ya que, en razón legal forma, no compareció al acto del juicio.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad Disflor Logística, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Arana Moro y defendida por la letrada Sra. Fernández del Castillo, interpuso de demanda de juicio ordinario que fue turnada a este Juzgado contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de seguros a prima fija, y doña Amelia , en reclamación de la cantidad de 10.911,25 euros, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, -la furgoneta marca Peugeot Boxer, matrícula ....WWW -, en el accidente de circulación ocurrido el día 4 de octubre de 2013, en la calle Palencia, de Madrid, cuando fue colisionado en su rueda trasera derecha por el vehículo marca Seat Ibiza, matrícula ....FFF , conducido por doña Amelia y asegurado por la entidad Mutua Madrileña Automovilista, en la fecha de los hechos, correspondiendo su reclamación en el importe de 6794,83 euros, por la reparación de los daños causados en el vehículo, aportando al efecto la factura emitida como documento número 15, ascendiendo el importe de la reparación a la cantidad de 5615,56 euros que, aplicando el 21% correspondiente al IVA, 1179,27 euros, suma la cantidad señalada; asimismo, reclama la cantidad de 4116,42 euros correspondiente al pago del alquiler de un vehículo de sustitución que precisó la entidad demandante para continuar la actividad laboral de su empresa que es el transporte de mercancías en general, aportando al efecto la factura emitida, como documento número 19, por la entidad Maytespress, S.L., por el importe de 3402 euros que aplicando el 21% correspondiente al IVA, 714,42 euros, suma el importe total reclamado.

La entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de seguros a prima fija, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez y defendida por el letrado Sr. Fernández Isla, contestó a la demanda y se allanó parcialmente a la misma, en el importe de 9017,56 euros, oponiéndose a la reclamación efectuada de contrario en el importe correspondiente al IVA incluido en las facturas aportadas y reclamadas por la demandante por ser la actora una mercantil que puede deducirse dicho impuesto.

Por Auto de fecha 10 de julio de 2014, se acoge el allanamiento parcial de la entidad aseguradora demandada, en los términos del artículo 21.2 de la ley de enjuiciamiento civil , estimando parcialmente la demanda presentada, condenando a los demandados a pagar la cantidad de 9017,56 euros.

Ejercita la actora en el presente procedimiento la acción de responsabilidad extracontractual, sancionada en el artículo 1902 del Código Civil que dispone que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", consiste no sólo en la omisión de normas inexcusables o aconsejadas por la más vulgar o elemental experiencia si no en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar. De los escritos de demanda y de contestación a la misma, así como del allanamiento parcial que se contiene en la contestación a la demanda de la entidad aseguradora demandada, resulta que existe una asunción de la responsabilidad extracontractual de la aseguradora demandada que, considera responsable la causación del accidente doña Amelia ; asimismo, no resulta impugnado el importe de la reparación de los daños sufridos en el vehículo de la demandante ni la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución durante el tiempo en el que el vehículo de la actora fue reparada; la única cuestión litigiosa es si procede abonar por los demandados el importe que en concepto de IVA ha sido satisfecho por la actora, tal y como resulta de los documentos 15 y 19 de los que acompañan al escrito rector, de las dos facturas reclamadas en este procedimiento y por los importes respectivos de 1179,27 y 714,42 euros.

Esta misma cuestión es la suscitada y resuelta entre otras, en la Sentencia Audiencia Provincial de Alicante de 17 de marzo de 2014 ,...

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