STSJ Castilla y León 1988/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:2244
Número de Recurso1988/2006
Número de Resolución1988/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1988 de 2006 interpuesto por Alfredo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno de fecha 31 de julio de 2006, (autos nº 138/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por, referido actor contra, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Y LA EMPRESA MINAS DE VALDELOSO, S.A. UNION MUSEBA IBESVICO sobre , INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" " PRIMERO.- El demandante, D. Alfredo , nacido el día 26-8-1957, afiliado al Régimen Especial de la Minería del carbón de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó sus servicios laborales para la empresa MINAS DE VALDELOSO, S.A. dedicada a la actividad de la minería, con la categoría profesional de picador.SEGUNDO.- El 22 de septiembre de 1999 se le declaró afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, por padecer EPOC moderado, rinitis alérgica, hipersensibilidad a ácaros e irritantes e intolerancia a AINES. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de enero de 2002 se le concedió una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Como esta pensión es incompatible con que el actor percibía por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, se le dio la opción entre ambas; y el demandante eligió la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.

TERCERO

El 8 de julio de 2005 el actor solicitó del Instituto nacional de la Seguridad Social revisión de invalidez por agravamiento de sus dolencias. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido el día 30 de diciembre de 2005, declarándose "no afecto de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, por error de diagnóstico, ya que según el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo no se evidencian opacidades definidas de neumoconiosis". Contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, solicitando que se "dice nueva resolución declarando al reclamante en la misma situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional de silicosis, con derecho a percibir una pensión vitalicia calculada sobre el 75% de la base reguladora y revalorizaciones correspondientes, o subsidiariamente en la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional que venía manteniendo desde el 22-1-99 a 05-09.01, fecha en la que cesaron las prestaciones por incompatibilidad de pensiones, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora señalada". La reclamación fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de febrero de 2006.

CUARTO

El demandante no presenta silicosis en la actualidad, y es probable que sufra asma bronquial con función ventilatoria próxima a la normalidad.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total o absoluta derivada de enfermedad profesional asciende a la cantidad de 2.499,91 euros mensuales, y la de la incapacidad derivada de enfermedad común a la cifra de 1890,80 euros mensuales".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, MUTUA FREMAP. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende adicionar en el ordinal segundo de los hechos probados dos textos, el primero de ellos para reflejar cuál fue el cuadro...

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