STSJ Castilla y León 1434/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:4726
Número de Recurso1434/2006
Número de Resolución1434/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1434 de 2006, interpuesto por D. Julián contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 786/04) de fecha 20 de abril de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra COMERCIAL VALDIVIECO, S.L. y otros sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Don Julián , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestó servicios para la codemandada Comercial Valdivieso, S.L., desde el 10-07- 02, sufriendo un accidente de trabajo el día 11-11-02. Tal accidente aconteció cuando el actor prestaba servicios para la codemandadaComercial Valdivieco, la cual era subcontratista, al igual que la empresa Construcciones Vicente Fernández Magaz, de la codemandada Norap Ibérica, S.L., empresa adjudicataria de la obra de "reparación de la cubierta del Taller Base" de la Academia Básica del Aire de la Virgen del Camino, León, obra consistente en la "reparación de una cubierta de fibrocemento mediante la colocación de un sistema de cubrición tipo Sándwich que controle la condensación y acumulación de humedad por el intradós de la cubierta actual". Segundo.- La codemandada Norap Ibérica, S.L. contrató con Comercial Valdivieco, S.L. la colocación de aislante y chapa metálica pintada sobre las placas de fibrocemento de tejado original, cubierto a dos aguas. Con la empresa Construcciones Vicente Fernández Magaz la principal Norap Ibérica, S.L. contrató los trabajos de albañilería y desmontado del techo raso de cañizo y yeso del interior de la nave que se encontraba sujeto con rastreles de madera. Por parte de la empresa Norap Ibérica, S.L. solo prestaba servicios en la mencionada obra Don Lorenzo , que realizaba tareas de Encargado. Dicha empresa tiene suscrita Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General con la codemandada Mutua General de Seguros, con un límite máximo de indemnización por víctima de 60.101,21 euros. Tercero.- En la cláusula séptima del contrato suscrito el día 31-10-02 entre Norap Ibérica, S.L. y Comercial Valdivieco, S.L., se establecía que: "el subcontratista declara conocer los riesgos inherentes a la ejecución de la obra, y observará personalmente y hará observar a las personas de su dependencia, bien en virtud de contratos laborales o de cualquier otra índole, las reglas de seguridad y prudencia en las obras, asumiendo personalmente el riesgo de toda clase de daños que él mismo a aquellos pudieran sufrir en su persona o bienes, por su inobservancia o por cualquier otra causa de fuerza mayor", estableciendo la cláusula octava del dicho contrato: "el subcontratista, como especialista en el tipo de trabajo objeto de este contrato, adoptará a su exclusivo cargo, todas las medidas de seguridad, tanto individuales como colectivas necesarias o convenientes para la ejecución de la obra y cuidará en todo momento de su estricta observancia por el personal a su servicio, siendo responsable de todos los daños y perjuicios de todo origen que pudiera producirse en caso de incumplimiento defectuoso cumplimiento de esta obligación". Cuarto.- El accidente referido aconteció de la siguiente forma: Los dos trabajadores de la empresa Construcciones Vicente Fernández Magaz levantaron varias chapas de fibrocemento de tejado (4 ó 6) con el fin de ventilar el interior del taller mientras procedían a desmontar el faso techo de yeso y cañizo, las cuales volvieron a colocar en su sitio. Por su parte, los dos empleados de Comercial Valdivieco, S.L., Don Augusto y el accidentado D. Julián (ambos con la categoría profesional de peón) procedieron a instalar una línea de vida (cable de acero) en la cumbrera del taller de u nos 80 metros de longitud, a la que iban amarrados los trabajadores con sus arneses de seguridad. Debido a la longitud del cable y para facilitar su tensado, los trabajadores colocaron varios postes intermedios. El día 11 de noviembre de 2002 se encontraban sobre la cubierta los dos trabajadores mencionados colocando las omegas, utilizando arneses de seguridad como equipo de protección individual. En un momento determinado Don Julián había llegado a un punto en que no podía avanzar, porque el anclaje del arnés de seguridad que discurría por el cable de acero había llegado a uno de los postes intermedios mencionados, por lo que pidió a su compañero de trabajo que se desplazara al punto de anclaje para salvar el obstáculo del poste, momento en el cual, al soltar el Sr. Augusto el mosquetón del arnés de seguridad de su compañero para engancharlo al otro lado del poste, Don Julián , al fracturarse una de las uralitas, cayó desde la cubierta hasta el suelo del taller rompiendo el falso techo del mismo. Quinto.- Como consecuencia tal accidente el actor permaneció en situación de

incapacidad temporal del 12-11-01 al 01-02-03, habiendo percibido por tal concepto la cantidad de

8.733,68 euros. El día 24-2-04 la Mutua Universal Mugenat ingresó en la TGSS la cantidad de 107.064,30 euros en concepto de liquidación de capital coste renta calculada según resolución del INSS de fecha 4-12-03, como consecuencia de la declaración del actor como efecto de incapacidad permanente total, realizada por el INSS con efectos del 2 de diciembre de 2003. Sexto.- A instancias del trabajador accidentado la Dirección Provincial del INSS tramitó expediente administrativo de recargo de medidas de seguridad, recayendo resolución en fecha 16-06-04 por la cual se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente sufrido por el actor el 11-11-02, incrementando en un 40% la prestación por incapacidad permanente total reconocida al demandante, con cargo exclusivo a la empresa principal Norap Ibérica, S.L. Formuladas reclamaciones previas por el demandante y por dicha empresa, fueron desestimadas en vía administrativa, recurriéndose tal decisión ante la Jurisdicción Social, desistiendo el ahora actor de su demanda, y recayendo sentencia de este Juzgado de 17-05-05 en el procedimiento planteado por Norap Iberica, S.L., revocando la resolución del INSS de recargo de un 40% por falta de medidas de seguridad en las prestaciones del accidente de trabajo del sr. Julián . Recurrida en suplicación esta sentencia fue recovada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 31-10-05 , confirmando la resolución de la Dirección Provincial del INSS. Séptimo.- El actor, como consecuencia del accidente de trabajo, conforme determinó el Equipo de Valoración de Incapacidades, padece el siguiente cuadro clínico residual: Fractura-acuñamiento L2-L3 sin afectación del muro posterior. Luxación glenohumeral izquierda. Fractura conminuta del calcáneo derecho abierta, grado II, reducida quirúrgicamente con material de osteosíntesis, suponiendole tales dolencias las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitación importante de la eversión-inversión, con levedisminución de la flexoextensión tobillo derecho, limitación funcional del hombro izquierdo menor del 50%. Estas patologías del actor le suponen el siguiente cuadro secuelas: "periartritis postraumática hombro derecho, fracturas-acuñamiento L2-L3, menos del 50%, pie plano postraumático, perjuicio estético ligero por cicatriz en pie izquierdo". Octavo.- El día 25 de octubre de 2004 se celebró ante la UMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 14-10-04, reclamando el actor la cantidad de 140.122 euros más el interés legal del 20% de la Ley del Contrato de Seguro, por secuelas, días de baja laboral e incapacidad permanente total, finalizando el acto con el resultado de sin avenencia respecto de Comercial Valdivieco, S.L. y sin efecto respecto de Norap Ibérica, S.L., presentándose demanda ante la jurisdicción Social el día 8-11-04. El día 23-10-05 se celebró nuevo acto de conciliación ante el UMAC, en virtud de papeleta presentada el día 14-12-05, solicitando el actor se le abone, además de los 140.000 euros previamente solicitados, la cantidad de 392.131 euros, en concepto de lucro cesante, finalizando el acto con el resultado de intentado sin avenencia, respecto de la Mutua General de Seguros y sin efecto respecto a Comercial Valdivieco, S.L., y Norap Ibérica, S.L. En fecha 26-12-05 se presentó ante este Juzgado escrito de ampliación de demanda, dándose el oportuno traslado a las partes demandadas"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 20 de abril de 2006 , desestimó la demanda deducida por D. Julián frente a las patronales Comercial Valdivieco, S.L. y Norap Ibérica, S.L. y frente a la aseguradora Mutua General de Seguros, S.A., demanda aquella a cuyo través se reivindicaba la suma de 532.253 euros en concepto de indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Julián como consecuencia del accidente de trabajo por el mismo padecido el 11 de noviembre de 2002.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa...

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