SAP Valencia 405/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:3276
Número de Recurso409/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__405_________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 1037/04 , por Cía Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals, S.A. contra D. Narciso sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals, S.A., representado por el Procurador

D. Rafael Alario Mont habiendo comparecido D. Narciso representado por el Procurador Dª. Rosana Pérez Puchol.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 9 de Febrero de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Cía Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals, S.A. representada por el Procurador Sr. Alario Mont, debo absolver y absuelvo a D. Narciso representado por la Procuradora Dª. Rosa Ana Pérez Puchol, de las pretensiones contra el mismo deducidas en el presente juicio; todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales originadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cía Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Junio de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Compañía Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals S.A. formuló el 31 de Mayo de 2.004, demanda de juicio monitorio contra Don Narciso , en reclamación de la cantidad de 588'14 euros, suma correspondiente a los recibos impagados números NUM000 y NUM001 , expedidos el 2 de Enero y el 1 de Abril de 1.995, en concepto de gastos de mantenimiento, como titular del derecho de uso y disfrute del amarre nº 8, sito en el pantalán Muelle de Levante del Puerto Turístico Deportivo de la Puebla de Farnals. El demandado, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión, en base a dos razones, una, que en el año 1.995 ya no era titular del derecho de uso y amarre, cuyos gastos de mantenimiento se le reclamaban, y otra, haber prescrito la acción para exigir su cobro. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al apreciar la excepción de prescripción alegada por el demandado Sr. Narciso , al haber transcurrido desde la fecha de los recibos cuyo abono se exige, más de cinco años, siendo esta resolución recurrida en apelación por la entidad demandante.

Segundo

La primera cuestión a dilucidar en el presente recurso es el concerniente al plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de los recibos que se reclaman y que la parte actora considera que es el de quince años que para el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado término especial establece el artículo 1.964 del Código Civil , mientras que el demandado sostiene y así lo acepta la sentencia apelada, que es aplicable la prescripción quinquenal del artículo 1.966. 3º del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 632/2008, 16 de Octubre de 2008
    • España
    • 16 Octubre 2008
    ...de propiedad sino el contrato que tal efecto suscribió en su día el demandado con la mercantil. SAP Valencia Sección 8ª 21-5-2007; 28-11-06; 30-6-05 . CUARTO El Juzgado dio traslado a la otra parte, ENTIDAD MERCANTIL PUERTO DEPORTIVO PUEBLA DE FARNALS SA presentó escrito de Las pruebas que ......
  • SAP Valencia 60/2009, 30 de Enero de 2009
    • España
    • 30 Enero 2009
    ...o generales. En apoyo de nuestra tesis de que el plazo de prescripción es de 5 años en el presente caso, citamos la sentencia de AP de Valencia Secc. Octava de 30/6/2005 n° 405/ 5, Rec. 409/2.005 Pte. Sánchez Alcaraz,Eugenio, donde se enjuiciaba un derecho temporal de uso y disfrute de un p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR