SAP Málaga 6/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2008:261 |
Número de Recurso | 714/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 6/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 714/2007
JUICIO Nº 399/2006
En la Ciudad de Málaga a once de enero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. EDIFICIO000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA LAHESA , CARLOS y defendido por el Letrado D. LIMA SALAS, RAFAEL JOSE. Es parte recurrida AYUNTAMIENTO DE MARBELLA que está representado por el Procurador D. CHACON AGUILAR, AMALIA y defendido por el Letrado D. MANUEL M. MADRID ALMOGUERA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de Febrero de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en la AVENIDA000, nº NUM000 de Marbella, contra el Ayuntamiento de Marbella, condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de 2.166,46 euros (dos mil ciento sesenta y seis euros con cuarenta y seis centimos); más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio hasta a de esta sentencia, aplicándose a partir de esta última lo dispuesto por el art. 576,1 de la N.L.E.C .; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de Enero de 2008 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, que comparece en calidad de apelante, se alega única y exclusivamente la infracción del artículo 1964 del Código Civil , en relación con el artículo 16.1, y 21.2 de la LPH, en el sentido de considerar que la jurisprudencia no es unánime sobre esta cuestión, discrepando con el criterio seguido por el Juez de Instancia, alegando que el plazo de prescripción es de 15...
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SAP Málaga 541/2010, 19 de Octubre de 2010
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