SAP Valencia 632/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2008:5151 |
Número de Recurso | 446/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 632/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION 08-0446
SENTENCIA Nº 632
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega LLorca
MAGISTRADOS
Doña María Mestre Ramos
Doña Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia a dieciséis de octubre del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 1152-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintidós de los de Valencia.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO DON Felix representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA CARMEN ANDRES LALAGUNA asistido de Letrado DOÑA MRIA LUISA IVARS RODRÍGUEZ; como APELADA-DEMANDANTE ENTIDAD MERCANTIL PUERTO DEPORTIVO PUEBLA DE FARNALS SA no personada ante este Tribunal.
La Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007 contiene el siguiente Fallo. "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Puerto Turístico Deportivo de Puebla de Farnals S.A. contra Felix condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cifra de ochocientos setenta y ocho, con cuarenta euros (878,40 €), más los intereses legales desde la fecha del requerimiento en el monitorio y al pago de las costas."
La Sentencia dictada estableció que frente a la acción ejercitada por la parte actora, se alegó la prescripción y el pago.
En cuanto a la prescripción no cabe por cuanto se trata de una prescripción de 15 años según art. 1964 Cc y no los 3 o 5 años. Se trata de una obligación de pago de gastos de mantenimiento de un amarre y que se paga por trimestres por parte de los socios para mejor facilidad. Estamos ante una acción de repetición.
En cuanto al pago no se acredita. Arts. 1158 CC y 217 LEC.
Notificada la Sentencia, DON Felix previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, postulo la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda alegando la prescripción de la acción.
El plazo de prescripción es de 5 años. Art.1966-3LEC.El titulo no es el derecho de propiedad sino el contrato que tal efecto suscribió en su día el demandado con la mercantil. SAP Valencia Sección 8ª 21-5-2007; 28-11-06; 30-6-05 .
El Juzgado dio traslado a la otra parte, ENTIDAD MERCANTIL PUERTO DEPORTIVO PUEBLA DE FARNALS SA presentó escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
-
-Documental
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 8 de octubre de 2.008 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta
La cuestión planteada por la parte apelante, DON Felix en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la ENTIDAD MERCANTIL PUERTO TURISTICO DEPORTIVO PUEBLA DE FARNALS SA esta prescrita en base al art. 1966-3CC .
En el Rollo de apelación 950/2005 se dictó sentencia en fecha de 22 de febrero de 2006 en el que se dijo:
"PRIMERO.- Como bien precisó la sentencia de instancia, se centra la cuestión debatida en sí determinar si el hoy apelante, adeuda o no la cantidad de 5.141,05 euros, que la parte actora, titular que fue de los derechos de explotación de la concesión del Puerto Turístico Deportivo de Pobla de Farnals le reclama, por haber sido titular del derecho de uso y disfrute del amarre nº 21, situado en el pantalán 9, lado Norte; habiendo dejado impagados los recibos 1989-2 (segundo semestre de 1989); OA5375, (IV A de los años 1986 a 1989, A01204 (segundo semestre de 1990) A0461 (segundo semestre de 1991, A00995 (segundo semestre de 1992), A0461, A01150, A01821 y A02476 (año 1.993); A00441, A 1100, A1755 Y A02562 (año 1994) y A0327 y A0680 (primer y segundo trimestre de 1995), en concepto de gastos de mantenimiento del amarre. (Fundamento Jurídico primero).
Frente a la estimación parcial de la pretensión, se alza la parte recurrente, D. Marco Antonio, reproduciendo los motivos de oposición alegados en la primera instancia.
En prime lugar deberemos analizar la excepción de prescripción planteada por la parte recurrente.
Sostiene la parte apelante que la deuda...
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