SAP Asturias 577/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:4622
Número de Recurso184/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 184/2002 en autos de Juicio Verbal número 13/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de Oviedo, hoy Juzgado de Instrucción número siete, promovido por DON Luis y DOÑA Ángela , demandantes en primera instancia contra DOÑA Concepción , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de Dª Ángela y D. Luis , contra Dª Concepción , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia a Dª Concepción de la acción de desahucio ejercitada contra ella, siendo de cargo de la parte actora las costas judiciales devengadas en el presente procedimiento.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Doña Ángela y Don Luis , en su condición no discutida de propietarios de la vivienda descrita en el hecho primero del escrito inicial, demanda de desahucio por precario frente a Doña Concepción a fin de recuperar la posesión de la finca referida que, según alegan, ocupa dicha demandada por mera tolerancia de los actores y sin pagar precio o merced alguna, la Sentencia de instancia entendió que la demandada ostentaba título suficiente que justificaba su posesión y en consecuencia desestimó la demanda formulada; siendo dicha resolución recurrida por los actores que en el escrito de interposición del recurso, tras recordar los conocidos criterios jurisprudenciales relativos a la figura del precario y requisitos exigibles para la prosperabilidad de la acción, impugnó especialmente el título acogido en la recurrida para justificar la ocupación considerándolo como ajeno a la cuestión litigiosa y...

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