SAP Valencia 746/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:5634
Número de Recurso772/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_746__________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 402/02 , por D. Francisco y Dña. Frida contra Doña María Antonieta y la Fundación Instituto Asilo San Joaquín, sobre "nulidad de enajenación de fincas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Francisco y Dña. Frida representados por la Procuradora Sra.Navarro Ballester, habiendo comparecido Dª. María Antonieta representada por la Procuradora Sra. Mora Crovetto y la Fundación Instituto Asilo San Joaquín representada por el Procurador Sr. Ortenbach Cerezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 25 de Mayo de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Francisco y Doña Frida contra Doña María Antonieta y la Fundación Asilo de San Joaquin, debo absolver y absuelvo a las mismas de las prentensiones formuladas en su contra. Las costas serán satisfechas por la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Francisco y Dña. Frida , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 18 de Noviembre de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Francisco y Dª Frida se formuló demanda de juicio ordinario contra Dª María Antonieta solicitando en el suplico "se dicte sentencia dando lugar a la nulidad de la enajenación de las fincas por ser contraria a ley, y se indemnice a los demandantes en la forma en que se fije en el momento procesal oportuno" (sic). Alegan los demandantes, como base de su pretensión o causa de pedir, que desde el fallecimiento de D. Francisco , abuelo de los actores, acaecido el 18 de junio de 1.944, la que fue su esposa, Dª Teresa ha ostentado los derechos arrendaticios de tres fincas rústicas sita en la Partida " DIRECCION000 " del término municipal de Valencia, dividiendo la alquería por mitad y siendo ocupada por

D. Vicente , padre de los demandantes, y su hermano Ricardo , a la vez que éstos continuaron trabajando las tierras. Dª Teresa , titular arrendataria, otorgó testamento el 20 de marzo de 1.977, por el que lega a sus hijos Francisco y Ricardo en el arrendamiento que lleva la testadora de las tierras del Asilo de San Joaquín, debiendo dichos adjudicatarios, de común acuerdo, señalar el titular del arrendamiento en el caso de que no lo pudieren llevar en mancomún. Al fallecimiento de Dª Teresa , acaecido el 1 de junio de 1.978, sus hijos D. Ricardo y D. Vicente pasaron a ser los arrendatarios, ocupando con sus respectivas familias la alquería que dividieron convirtiéndola en dos viviendas colindantes independientes una de otra, reconociendo el arrendador, Asilo de San Joaquín, su calidad de arrendatarios. La demandada Dª María Antonieta , viuda de

D. Ricardo , mediante documentación fragmentada y haciéndose con certificaciones en las cuales se le reconocen sus derechos arrendaticios, instó en su día ante el Juzgado de Primera instancia nº Once de Valencia, una demanda de cognición dirigida contra la propietaria arrendadora y en la que solicitaba el acceso a la propiedad, ocultando en la demanda la existencia de los testamentos de Dª Teresa para obtener en su beneficio la propiedad de los inmuebles, dictándose sentencia en aquel proceso en fecha 2 de enero de 1.997 con la que obtuvo escritura de compra que inscribió en el Registro de la propiedad. Nada de esto le fue comunicado al padre de los demandantes D. Vicente , beneficiario asimismo del derecho de acceso a la propiedad, facultad que concede la ley al que posee la condición contractual de arrendatario o coarrendatario, al haber sucedido a su padre o madre, por tratarse de un supuesto de coarrendamiento en régimen de indivisión.

La demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando la excepción de cosa juzgada, la excepción de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandada El Instituto Asilo San Joaquín, la excepción de falta del debido "Litis consorcio activo" por no haber sido llamada la hermanada de los demandantes Dª Rocío , y la excepción de inadecuación de procedimiento, ya que la nulidad de una sentencia no puede ser tramitada por la vía del juicio ordinario, sino a través del recurso extraordinario de revisión. Por lo que respecta al fondo del asunto, alegó la demandada que D. Vicente , padre de los actores, abandonó el cultivo de las tierras, si bien su familia siguió habitando la alquería. D. Ricardo fue el único que permaneció en la explotación agraria, y después del fallecimiento de éste continuó con el cultivo de las tierras la que fue su esposa Dª María Antonieta con la ayuda de su hijo D. Luis Enrique . El arrendador reconoció como único arrendatario, sucesor de D Teresa a D. Ricardo , que era quien cultivaba las tierras y pagaba las rentas, por lo que solicitó se estimaran las excepciones procesales...

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