SAP Valencia 310/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:2490
Número de Recurso306/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __310__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Carlet, con el número 274/03 , por D. Agustín , contra Zurich España, Dñª. Montserrat , D. Humberto , D. Santiago y Multinacional Aseguradora; sobre reparación avería y reclamación daños, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Agustín .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Carlet, en fecha 21 de noviembre de 2003 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Machí Machí, contra D. Santiago , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Llanos Plaza Orozco, contra Multinacional Aseguradora, ahora Compañía Catalana Occidente representada por la Procuradora Dª. Sara Balnco, y contra D. Humberto , Dª. Montserrat y la Compañía Aseguradora Zurich representados éstos últimos por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Máñez Castellanos, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos efectuados en su contra por la parte actora, con imposición a ésta última del pago de costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Agustín , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 19 de mayo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Agustín formuló demanda frente a D. Santiago en solicitud se condenara aldemandado a retirar las tuberías de agua instaladas en la pared medianera y a la vez a que repare los daños causados por las filtraciones de agua en la pared medianera de D. Agustín y cuya cuantía asciende a 1183'17 euros y ello como consecuencia de las filtraciones de agua que provienen del cuarto de baño de la vivienda cuyo propietario actual es el demandado y que éstas comenzaron a raíz de una reforma que se realizó en el baño, dándose aviso al anterior propietario D. Humberto , quien en el interin de las conversaciones vendió el piso al ahora demandado quien no ha solucionado el problema. El demandado se opuso a la demanda alegando que los daños ocurrieron con anterioridad a la compra de la vivienda pero aún con todo dio parte a su compañía de seguros quien le informo al hacer unas catas, que por su parte la pared estaba seca haciendo referencia al chapado y escayola sin que se pusiera tener acceso a la vivienda del actor ante la negativa de este. Además dicho demandado solicitó se notificara la pendencia del procedimiento a los efectos del articulo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a los vendedores y a las compañías de seguros Zurich y Multinacional Aseguradora, quienes también se opusieron a la demanda alegando la excepción de prescripción y en todo caso, que no se había acreditado que la avería fuese de la vivienda colindante .La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis o no de la cuestión de fondo debatida, en los términos expuestos en el fundamento de derecho precedente, la Sala debe analizar si se han respetado las normas procesales sobre la admisibilidad del recurso de apelación, que como tal son controlables de oficio, pues de haberse dado la admisión inadecuada del recurso de apelación procedería sin más su desestimación.Para ello ha de tenerse en cuenta la debida y correcta preparación del recurso.La misma consiste en la presentación por la parte, conforme a los requisitos de postulación y defensa que resulten aplicables al proceso de que se trate, de un escrito, ante el órgano judicial que ha dictado la resolución , en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de la resolución, o de su aclaración o denegación de ésta ( articulo 448 Ley de Enjuiciamiento Civil ).El citado escrito debe contener como requisitos indispensables:a) La cita de la resolución impugnada.b) La manifestación de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.Tal indicación estima la Sala que no puede confundirse con la fase de formalización o interposición del recurso, que es ulterior a su admisión, mas no debe limitarse a una mera formula genérica y esteriotipada de " considerar la resolución lesiva ", pues aunque no se exija una argumentación, sí es necesario hacer constar los pronunciamientos que se impugnan (ej,. Imposición de las costas, admisión de la reconvención....), que son los contenidos en la parte dispositiva, la cual conforme al articulo 209 del texto procesal vigente ha de numerarlos, pues la fundamentación jurídica es la motivación de los mismos, y que deberán luego estar en consonancia con el escrito de interposición, no siendo dable una ampliación, entonces, de los motivos de discrepancia, que sería extemporánea, cumpliendo con una finalidad evidente cual es la delimitación del ámbito del recurso de apelación y por tanto, de la discusión en la alzada.Si esto es así, sin olvidar que el control de las normas procesales, en una materia como la presente, puede y debe hacerse de oficio, antes de proceder a analizar la procedencia de la cuestión de fondo debatida, y observamos el escrito del hoy apelante, obrante al folio 274, resulta que en el mismo se dice " y encontrando la misma no ajustada a drecho y lesiva a los intereses de mi mandante " Escrito que incumple de modo evidente con lo dispuesto en el art. 457 núm. 2 Ley de Enjuiciamiento Civil , pues si bien es cierto que identifica la resolución recurrida y la voluntad de recurrir, sin embargo no concreta con qué pronunciamientos , discrepa la parte, esto es qué es lo que se recurre, no bastando a juicio de esta Sala con la mera indicación de que es lesiva para sus intereses, porque toda resolución judicial que no acoge las pretensiones de una parte, es obviamente contraria a sus...

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