SAP Valencia 766/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2002:6766
Número de Recurso698/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución766/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 766

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia n°21 con el número de autos 28/01 por D. Octavio contra Héctor , Dª. Mercedes , La Unión Alcoyana, D. Francisco y Consorcio Compensación de Seguros; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Octavio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n° 21, en fecha 14 de mayo de 2002 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Octavio contra Don Francisco , Don Héctor , Doña Mercedes , La Unión Alcoyana SA. y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas deberán ser satisfechas por la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Octavio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 26 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, con fecha 14 de Mayo de 2.001, que desestimaba la demanda interpuesta por D. Octavio contra D. Héctor , Dª. Mercedes , La Unión Alcoyana, D. Francisco y Consorcio de Compensación de Seguros, por entender la Juzgadora que no había quedado debidamente acreditado que, a consecuencia de la colisión entre losvehículos de los demandados hubiera resultado con daños el automóvil del actor, que se encontraba estacionado en aquel punto, atendida la concordancia de las manifestaciones de los dos conductores demandados en tal sentido, frente a dicha resolución recurrió en apelación el demandante, que ciñó las razones de su discrepancia a la que, considera, errónea valoración de la prueba practicada, ya que esta se reduce a las manifestaciones de ambos conductores demandados, sin que se tome en consideración el atestado, aportado precisamente por una de las demandadas, del que se deduce la existencia de daños traseros en el automóvil del demandante, que guardan relación con la mecánica del accidente, así como la presencia del mismo en aquel punto, quedando acreditado tanto el importe de reparación como el valor venal por la prueba pericial practicada, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a indemnizar al actor en dicho importe, oponiéndose las partes contrarias y quedando la cuestión planteada en esta alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, tan sólo en cuanto se refiere a cuestiones generales, pero no a la concreta valoración de prueba que en este supuesto se realiza.

Respecto de la cuestión de fondo controvertida, resulta evidente, por más que ambos conductores demandados, con evidente interés derivado de tal circunstancia, indiquen que ningún otro vehículo aparte de los suyos resultó implicado en el accidente, que la policía local constata, en el lugar del accidente, la presencia del automóvil del actor, que se hallaba estacionado en aquel punto, que resultó con daños e, incluso, la posición final de los móviles y el punto de la colisión, situado en el croquis levantado al efecto, siendo significativa...

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