SAP Valencia 136/2006, 1 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución136/2006
Fecha01 Marzo 2006

SENTENCIA Nº 1 3 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a uno de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001127/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Augusto dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN LUIS CLIMENT SERENA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS, y de otra como , demandante/s - apelado/s DIRECCION000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS VERDU SANCHO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA , con fecha seis de abril de dos mil cinco se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Javier Roldán García, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 de Valencia, contra D: Augusto : 1.- Debo condenar y condeno al Sr. Augusto a abonar a la comunidad actora la suma de CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO de principal - en calidad de nudo propietario de la vivienda en puerta 5 y por el periodo de descubierto en el abono de cuotas desde el 4º trimestre de 2000 al 3º trimestre de 2.003, ambos incluidos - más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda de Juicio Monitorio. 2.- Y debo condenar y condeno al Sr. Augusto al pago de las costas originadas en la instancia a la comunidad demandante"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, endonde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintidos de febrero de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Augusto ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 6 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia. Tres son las cuestiones que se suscitan en esta alzada, frente al Fallo estimatorio de la resolución a quo: en primer lugar, plantea la recurrente la cuestión prejudicial civil, del artículo 43 de la Ley rituaria, ya que no habiendo una Sentencia firme sobre el debate procesal planteado respecto de la titularidad dominical del inmueble sobre el que se reclaman los gastos comunitarios en esta litis, no puede resolverse sobre la responsabilidad dineraria de esta parte, ya que en estos momentos no es dueño del inmueble; en segundo lugar, se alega así mismo la nulidad de actuaciones por defecto legal en el modo de proponer la demanda del proceso monitorio, que debió dar lugar a su inadmisión, y en consecuencia a su no conversión en proceso ordinario por defecto de forma, y ello por cuanto no se aportó la previa certificación del acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda, por parte del secretario, y con el visto bueno del presidente, y porque el acuerdo no fue notificado a los propietarios afectados en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ; y por último, se discute la Sentencia a quo también por nulidad de la admisión del juicio ordinario, por preclusión del plazo para presentar la demanda.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En relación con la primera cuestión alegada en esta apelación, sobre la prejudicialidad civil, hemos de señalar de principio, que como acertadamente opone la contraparte se trata de una cuestión nueva introducida en esta alzada, de modo que "su invocación "ex novo" en el escrito de recurso constituye una cuestión nueva que, según constante jurisprudencia, resulta inidónea para ser tratada en la alzada (SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas) y lo contrario, viciaría la sentencia de incongruencia, al estimarse una excepción no alegada y que no puede acogerse de oficio" (SAP Valencia 23/05/2005 ), esto es, "so pena de infringir el axioma "in apellatione nihil innovetur" recogido en el art. 456.1 de la L.E .C, y so pena de causar indefensión a la parte contraria" (SAP Valencia 22/07/2005 ). Pero a mayor abundamiento, y dejando a meros efectos dialécticos el hecho determinante de encontrarnos ante una cuestión nueva, es lo cierto, como tiene manifestado la Sala que "El art. 43 de la LEC por el que se invoca, dispone que dicha prejudicialidad concurrirá cuando para resolver sobre el objeto de un litigio sea necesario resolver acerca de una cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro pendiente ante el mismo u otro Tribunal, si no fuera posible su acumulación, que su efecto será la suspensión hasta que finalice el que tenga por objeto la cuestión prejudicial, y que contra la denegación de ésta...

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