SAP Valencia 468/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:3688
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 269/05

Autos: Verbal 301/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Gandia

Demandante-apelado : D. Juan Francisco y Dª Soledad

Procurador.- Javier Roldan Garcia

Letrado D. Ricardo Artal Bonora

Demandado-apelante: D. Héctor Y Dª Lidia

Procurador.- D. José Vicente García Lloret

Letrado D. Vicente Escriva Escriva

SENTENCIA Nº____468/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gandía, con el núm. 301/04, por D. Juan Francisco y Dª Soledad contra D. Héctor y Dª Lidia sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Héctor y Dª Lidia, representados por el Procurador D. José Vicente García Lloret, bajo la dirección letrada de D. Vicente Escriva Escriva contra D. Juan Francisco y Dª Soledad, representados por el Procurador D. Javier Roldán García comparecido en esta alzada bajo la dirección letrada de D. Ricardo Artal Bonora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 16-09-05 en el juicio verbal núm. 301/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peiró Vercher, en nombre y representación de D. Juan Francisco y Dª Soledad, debo declarar y declaro:

1).- La resolución del contrato de arrendamiento convenido con los demandados D. Héctor y Dª Lidia, por falta de pago de renta, y por lo tanto haber lugar al desahucio de dichos demandados respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM000 - NUM000 ( actualmente NUM002 - NUM000 NUM000 ) de Gandía, con apercibimiento de que si no la desalojan se procederá a su lanzamiento, señalado para el próximo día 13 de octubre de 2.004 a las 9,30 horas, siempre que la sentencia sea firme y así lo solicite la parte demandante

2).- La condena a los demandados D. Héctor y Dª Lidia a que paguen a los demandantes la cantidad de 1.140,70 euros, en concepto de rentas vencidas y no satisfechas; y la cantidad de 259,41 euros en concepto de tasa de recogida de basura; así como las restantes rentas y demás cantidades que se devenguen hasta el abandono o lanzamiento de la vivienda.

Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda.

3).- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Vicente García LLoret en nombre y representación de D. Héctor y Dª Lidia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Valerio M. Peiró Vercher en nombre y representación de D. Juan Francisco y Dª Soledad . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de julio de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

PRIMERO

Planteada por D. Juan Francisco y Dª Soledad demanda contra D. Héctor y Dª Lidia en resolución de un contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio por falta de pago de rentas, al no comparecer los demandados a juicio y ser declarada su rebeldía se dictó sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, interponiéndose contra la misma recurso de apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del recurso se ha de decidir sobre la inadmisibilidad de la apelación, en cuanto que, cuestión de orden público y sometida al principio de "ius cogens", es apreciable de oficio, y ello porque ha de examinarse si al tiempo de prepararse el recurso de apelación se tenían satisfechas las rentas vencidas. Al respecto, se ha de significar que el art. 449.1 de la L.E.C . es taxativo cuando, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, cual es el que nos ocupa, exige para que sea admisible al condenado el recurso de apelación, el extraordinario por infracción procesal o el de casación, que éste, al prepararlos, manifieste, acreditándolo por escrito, tener...

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