STSJ País Vasco , 5 de Junio de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:1975
Número de Recurso934/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Juan y DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO , CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA , DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan frente a DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO , CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE BIZKAIA , DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO y DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que el demandante D. Juan , con D.N.I. nº NUM000 y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios en condición de trabajador fijo laboral para la CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA, con la categoría profesional de "Aparejador", antigüedad 1-3-1982, y salario bruto diario de 176,94 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (anual de 63.696,51 euros con inclusión de prorrata de pagas extras).

Que los anteriores extremos no han sido objeto de contienda entre las partes, habiéndose aportado por la parte demandada los ingresos a los que se ha hecho referencia.

Segundo

Que con fecha 20-7-06, se dictó resolución por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, con el siguiente contenido parcial:

RESUELVO

Primero.- El personal que figura en el Anexo I de la presente Resolución se integra, siempre que no renuncie a este derecho, en la Comunidad Autónoma de Euskadi como personal laboral fijo en las condiciones señaladas en el Decreto 15/2006, de 31 de enero, con fecha de efectos económicos y administrativos de 2 de octubre de 2006 , pasando a depender de esta Administración en los términos legales previstos en las normas aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta, devengando a partir de ese momento sus retribuciones de acuerdo a lo previsto en el Título VIII del Convenio vigente de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto de 2003.

Segundo.- Los trabajadores que figuran en el Anexo I, en el caso de que acepten la propuesta remitida, quedarían desde el momento de su integración, sometidos al Convenio mencionado en el apartado anterior y a partir de esa fecha les serían aplicadas las condiciones pactadas en dicho Convenio que según dispone en su artículo cuarto constituyen un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose todas las otras que existieran con anterioridad.

Tercero.- Los citados trabajadores quedarían a efectos de clasificación profesional encuadrados en las categorías y grupos profesionales previstos en el Convenio de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo de desempeñar las funciones que se les asignen en atención a dicha clasificación, viniendo todo ello igualmente relacionado en el Anexo I.

Cuarto.- En cuanto a la antigüedad se les encuadraría en los Grupos previstos a estos efectos en el Convenio de Colectivos al servicio de la CAE tal como figura en el Anexo II de esta Resolución.

Quinto.- La presente Resolución se remitirá a los interesados, a efectos de su aceptación en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación. La propuesta de integración remitida se considerará aceptada si en ese plazo de tiempo no se opta por la renuncia por medio de escrito remitido a la Dirección de Función Pública.

Contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Director de Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

En dicha resolución el demandante consta encuadrado:

ANEXO I : Categoría y grupo profesional, territorio

Aparejador, grupo 10, Bizkaia.

ANEXO II: Grupos y categorías a efectos de antigüedad

Aparejador, grupo 2.

Tercero

Que la retribución bruta total anual que percibiría el trabajador integrado en el Grupo 10 (excluida la antigüedad y en 14 pagas) sería de 33.001,30 euros anuales.

Que con anterioridad D. Juan tenía permitida la compatibilidad de este trabajo con actividades profesionales propias y un horario de jornada intensiva y de duración menor.

Que las circunstancias de trabajo señaladas en el párrafo precedente no se mantienen tras la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto

Actualmente en la Cámara de la Propiedad se siguen desarrollando las mismas funciones que anteriormente se realizaban, en los mismos locales y con el mismo material de trabajo al usado anteriormente, habiendo quedado integrada en el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.

Quinto

Con fecha 26-09-2006 se dicta resolución por el Representante Delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en la extinta Cámara de la Propiedad Urbana con elsiguiente contenido parcial:

"RESUELVO:

  1. ) Declarar extinguido a todos los efectos legales el contrato laboral existente entre la Cámara de la Propiedad Urbana de Bizkaia y D. Juan a la fecha de 30 de septiembre de 2006.

  2. ) Acordar, una vez practicada la liquidación del contrato, y calculada la indemnización correspondiente en los términos de lo dispuesto en el Decreto 15/2006, el pago de dicha indemnización, que asciende a la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (52.518,48 euros).

  3. ) Notificar la presente Resolución al interesado, con entrega simultánea del talón correspondiente a la indemnización señalada, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto 15/2006, de 31 de enero ."

Que en dicha resolución se señala que el actor presentó ante la Delegación en Vizcaya del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 13-9-2006, escrito de renuncia a su integración.

Sexto

Que la indemnización correspondiente al art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se eleva en caso de autos a 195.828,34 euros, resultando un importe diario correspondiente a salario de tramitación de 176,94 euros/día.

Séptimo

Que el demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

Octavo

Que con fecha 13-9-06 se presentó por el hoy demandante D. Juan papeleta de conciliación frente a CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA, DEPARATAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO, y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, en reclamación de extinción de la relación laboral, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. En fecha 28-9-06 se celebró el acto de conciliación con resultado Sin Avenencia respecto a CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, y Sin Efecto respecto a DEPARATAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO por incomparecencia de éste, si bien constaba éste citado en debida forma para dicho acto.

Por D. Juan se interpuso con fecha 13-09-2006 reclamación previa contra DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO en solicitud de extinción de la relación laboral.

Por D. Juan se interpuso con fecha 13-09-2006 reclamación previa contra CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA en solicitud de extinción de la relación laboral.

Con fecha 13-9-06, por D. Juan se interpuso reclamación previa contra DEPARATAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO en solicitud de extinción de la relación laboral.

Que con fecha 6-10-06 se presentó por el hoy demandante D. Juan papeleta de conciliación frente a CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA, DEPARATAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO, y DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS, sobre Despido, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. En fecha 24-10-06 se celebró el acto de conciliación con resultado Sin Efecto por incomparecencia de los conciliados, constando entonces la CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA y DEPARATAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO citados en debida forma, no así el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO.

Que D. Juan interpuso con fecha 5-10-2006 reclamación previa contra CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA sobre Despido.

Que D. Juan interpuso con fecha 6-10-2006 reclamación previa contra DEPARATAMENTO DEHACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO sobre Despido.

Que D. Juan interpuso con fecha 6-10-2006 reclamación previa contra DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO sobre Despido.

Que consta agotada la vía administrativa previa, dándose por reproducidos los expedientes administrativos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda sobre extinción de la relación laboral (art. 50 del E.T .)...

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