STSJ País Vasco 262/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2007:325
Número de Recurso2756/2006
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino y Narciso contra el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya, de fecha veintiuno de Julio de dos mil seis, dictado en proceso sobre Reclamación de Cantidad, ahora en trámite de ejecución (RJE), y entablado por los recurrentes frente a MALTA S.A. (en situación de quiebra), CRUZ DE MALTA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, de fecha 20 de Junio de 2005 , cuyo fallo determina lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Marcelino y D. Narciso contra MALTA, S.A., CRUZ DE MALTA, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a pagar:

-a D. Marcelino la cantidad de 12.320,31 euros incrementada con el 10% de interés legal por mora, y

-a D. Narciso 6.227,40 euros incrementada con el 10% de interés legal por mora;

todo ello absolviendo al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de éste."

Dicha resolución fue rectificada por auto, de fecha 20 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva dice:"SE RECTIFICA la sentencia de este Juzgado de fecha 20-6-05 , en el sentido de que donde a lo largo de la misma se expresa "MALTA, S.A.", debe decir "MALTA, S.A. EN QUIEBRA"."

SEGUNDO

Durante el proceso de ejecución de la referida sentencia, la parte demandanteejecutante interpuso demanda incidental en solicitud de ampliación de la ejecución contra las empresas sucesoras de las ejecutadas, cuales son, Servicios de Mesa de Guernica S.A. y Cumenager S.A.L., resolviéndose la misma con fecha 31 de Mayo de 2006 y mediante auto cuya parte dispositiva es del literal siguiente:

Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a la ampliación, respecto a SERVICIOS DE MESA GUERNICA S.A. y CUMENAGER S.A.L., de la ejecución seguida en los presentes autos.

TERCERO

Con fecha 21 de Julio de 2006 se dictó auto, resolutorio de sendos recursos de reposición interpuestos contra el anterior de 31 de Mayo , cuya parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por SERVICIOS DE MESA GUERNICA, S.A. y CUMENAGER, S.A.L. contra el auto de fecha 31-5-06 , no ha lugar a reponer dicho auto, debiendo mantenerse éste en todos sus términos.

Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra el auto de fecha 31-5-06 , no ha lugar a reponer dicho auto, debiendo mantenerse éste en todos sus términos.

Dicha resolución fue rectificada/aclarada mediante auto, de fecha 18 de Septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se estima la petición formulada por Marcelino y Narciso de aclarar/rectificar el Auto dictado en el presente procedimiento con fecha 21-7-06 , en el sentido que se indica en el "RAZONAMIENTO JURIDICO -PRIMERO-" y en la "PARTE DISPOSITIVA".

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: "RAZONAMIENTO JURÍDICO .-PRIMERO.- Interponen Marcelino Y Narciso y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) Recurso de Reposición en tiempo y forma..." y en la "PARTE DISPOSITIVA.- Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por Marcelino y Narciso contra el auto de fecha 31-5-06 , no ha lugar a reponer dicho auto, debiendo mantenerse éste en todos sus términos.

Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra el auto de fecha 31-5-06 , no ha lugar a reponer dicho auto, debiendo mantenerse éste en todos sus términos."

CUARTO

Frente a esta última resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por CUMENAGER S.A.L. y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora propone en el recurso que a los hechos declarados probados del auto de 31 de Mayo de 2006 , que fue recurrido en reposición previamente al presente recurso de suplicación, se añada que Malta S.A. ha sido sucedida por Cumenager S.A.L., que asume las obligaciones de aquélla en cuanto al pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores y forma grupo empresarial con Servicios de Mesa de Guernica S.L.

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