STSJ País Vasco 2868/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:3531
Número de Recurso1591/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2868/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha quince de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre Reintegro Prestación por Desempleo (OFI), y entablado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a Constantino y CENTRO DE ESTUDIOS LINGUISTICOS SERLANG S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1. Que D. Constantino fue contratado como profesor de Italiano en el CENTRO DE ESTUDIOS LINGÜISTICOS SERLANG, S.L., concertando los siguientes contratos laborales:

- Del 05-11-90 al 21-06-91 Curso 1990/91

- Del 17-10-91 al 26-06-92 Curso 1991/92

- Del 02-11-92 al 25-06-93 Curso 1992/93

- Del 18-10-93 al 24-06-94 Curso 1993/94- Del 17-11-94 al 23-06-95 Curso 1994/95

- Del 01-12-95 al 26-06-96 Curso 1995/96

- Del 07-10-96 al 26-06-97 Curso 1996/97

- Del 02-10-97 al 25-06-98 Curso 1997/98

- Del 03-08-98 al 22-06-99 Curso 1998/99

- Del 14-10-99 al 23-06-00 Curso 1999/00

- Del 06-04-00 al 27-06-01 Curso 2000/01

- Del 08-11-01 al 18-06-02 Curso 2001/02

- Del 21-10-02 al 25-06-03 Curso 2002/03

- Del 03-11-03 al 30-06-04 Curso 2003/04

- Del 18-10-04 al 30-06-05 Curso 2004/05

  1. - Que los contratos entre las partes fueron temporales, por obra o servicio determinado y a tiempo parcial, con una duración que comprendía los meses correspondientes a cada curso escolar.

  2. - Que en los cuatro años inmediatamente anteriores a la última solicitd de prestaciones, reaslizada por el Sr. Constantino el día 6 de julio de dos mil cinco, el S.P.E.E. reconoción al Sr. Constantino la prestación por desempleo en los siguientes períodos.

    - Del 7/07/01 al 7/11/01

    - Del 29/06/02 al 18/08/02

    - Del 11/07/03 al 02/11/03

    - Del 03/07/04 al 10/07/04

  3. - Que druante estos periodos, el Sr. Constantino percibió prestaciones por desempleo en las siguientes cuantías abonadas y cotizadas por el S.P.E.E.:

    Total cotización Seguridad Social: 1927,25

    Total Prestaciones desempleo: 5318,19

    Suma total: 7245,44 euros"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la entidad CENTRO DE ESTUDIOS LINGUISTICOS SERLANG S.L. y D. Constantino , DECLARANDO que la empresa demandada es responsable el abono de las prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador por reiteración de contratación temporal abusiva y fraudulenta en los cuatro años inmediatamente anteriores a la última solicitud de prestación por desempleo, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración CONDENADO a esta empresa a la devolución a la entidad gestora de las prestaciones correspondientes al año dos mil cuatro, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (205,95 euros).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresa CENTRO DE ESTUDIOS LINGÜISTICOS SERLANG, S. .L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián dicto Sentencia el 15 de marzo de2006 , en la que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Servicio Publico de Empleo Estatal, relativa a la reclamación de las prestaciones de desempleo percibidas por el trabajador, D. Constantino , por razón del art. 145 bis LPL , entendiendo el Magistrado recurrido que se constataba una contratación fraudulenta, pero que por Derecho transitorio, disposición transitoria 9ª de la Ley 45/2002 , solamente podían tenerse en cuenta aquellas prestaciones de desempleo que se habían percibido posteriormente a la entrada en vigor de dicha norma, 14-12-2002.

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia interpone recurso de Suplicación la entidad gestora, y lo hace en un único motivo, en el que por la vía del apartado c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción de la disposición transitoria 9ª , entendiendo que el art. 145 bis,1 LPL , le permite reclamar respecto a aquellos contratos que en los últimos cuatro años a la última petición de desempleo, se hubieren concertado fraudulentamente siempre que la última solicitud de la prestación se hubiese realizado una vez entrada en vigor la Ley 45/2002 .

Se ha opuesto la empresa entendiendo que no debe darse un efecto retroactivo a aquella norma que es de caracter sancionador.

Sobre una cuestión similiar nos hemos pronunciado en nuestro Recurso 1262/06, Sentencia de 3-10-2006 , señalando lo que ha continuación vamos a transcribir: "Tal norma de determinación del alcance temporal del citado procedimiento fijado en el artículo 145 bis, entendemos que impone una exégesis literal que pasa por considerar que sólo cabe acudir a tal proceso cuando el último de los contratos temporales sobre los que la entidad gestora basa la imputación de fraude o abusividad se concierta luego de la entrada en vigor de tal Ley, es decir, luego de 14 de diciembre de 2.004

A la luz de los hechos probados, éste sería el caso.

Lo que entendemos que no cabe deducir de la letra de la norma es que todos los contratos sobre los que se...

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