STSJ País Vasco 2341/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:4768
Número de Recurso1341/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2341/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIANA PROMOCION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Cantidad CNT , y entablado por María frente a DIANA PROMOCION S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- La actora, Dª. María , nacida el día 26 de Abril de 1.979, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa DIANA PROMOCIÓN, S.A, en virtud de sucesivos contratos de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, para la reposición de productos durante una jornada de 24 horas semanales -de lunes a sábados, 4 horas al día- con la categoría profesional de merchandiser y en los siguientes períodos:

Contratos eventuales por circunstancias de la producción, 1º.- del 30 de Marzo al 16 de Abril de

2.001,

  1. - del 17 de Abril al 31 de Mayo de 2.001,

  2. - del 1 de Junio al 1 de Julio de 2.001,

Y contratos de obra o servicio determinado, 4º.- del 2 de Julio al 2 de Septiembre de 2.001,5ª.- del 3 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2.001, contrato por obra o servicio determinado.

SEGUNDO

La entidad demandada DIANA PROMOCIÓN, S.A. que se dedica a la actividad de reposición y promoción de productos en hipermercados y grandes superficies venía aplicando a sus trabajadores el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras de 1.988, publicado en el B.O.E. de fecha 17 de Mayo de 1.988 , que se da por reproducido y a los efectos que a este pleito interesan, señala:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ámbito de aplicación

El presente Convenio establece las bases para las relaciones laborales entre todas las empresas de Promoción, Degustación, animación de ventas y repartos de propaganda y muestras y los trabajadores del sector.

Artículo 5.º Revisión y prórroga

El presente Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada. La denuncia del presente Convenio se efectuará por cualquiera de las partes con una antelación, al menos, de dos meses a su finalización".

Dicho Convenio fue denunciado por U.G.T. los días 30 de Enero de 1.992 y 5 de Junio de 2.001.

TERCERO

En los contratos de trabajo formalizados por las partes pactaron que el trabajador percibirá una retribución total de 2.295 Ptas. brutas diarias que se distribuyen en los siguientes conceptos saláriales:

salario base, plus transporte, plus voluntario y parte proporcional de pagas extraordinarias. Se establece como centro de trabajo hipermercados y grandes superficies. En los contratos en relación a la jornada se establecía que la jornada de trabajo será de 92 horas al mes, siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo equiparable y en cualquier caso, dicha jornada es inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación Nacional de Merchandising de 40 horas o en defecto de la jornada máxima legal.

CUARTO

El Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia para los años 2.000-2.001, suscrito con fecha 7 de Mayo de 2.001 y publicado en el B.O.B. de 1 de Junio de 2.001 , se da por reproducido y a los efectos que a este pleito interesan, establece:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y trabajadores dedicados a Comercio de Alimentación, tanto mayoristas como minoristas, así como a las empresas de Merchandising, y sus trabajadores, entendiendo por tales aquellas que tengan como actividad la promoción, y la exhibición, demostración, degustación y REPOSICIÓN DE PRODUCTOS en empresas dedicadas total o parcialmente a la distribución de productos de alimentación.

Artículo 2.- Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio regirán en todas las empresas de la provincia de Bizkaia dedicadas a la referida en el artículo 1 y aquellas que, residiendo en otro lugar, y tengan establecimientos o realicen su actividad dentro de la provincia en cuanto al personal adscrito a ellos.

Artículo 3.- Ámbito personal

Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, quedando excluidos únicamente los miembros del Consejo de Administración y Alta Dirección.Artículo 4.- Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una duración desde el 1 de Enero de 2.000 hasta el 31 de Diciembre de

CAPÍTULO II

RETRIBUCIÓN SALARIAL Y EXTRASALARIAL

Artículo 9.- Primas, pluses y comisiones por actividad

Para la retribución de las primas, pluses o comisiones por actividad se seguirá el método establecido hasta la fecha en cada empresa del sector, o que se establezca en un futuro por acuerdo entre las partes, y a falta de acuerdo, mediante el cumplimiento de los trámites legales.

CAPÍTULO III

TIEMPO DE TRABAJO. LICENCIAS. EXCEDENCIAS.

Artículo 18.- Jornada Laboral

  1. Se establece una jornada máxima anual de 1.784 horas anuales para el 2.000 y de 1.768 en el

    2.001, cerrándose los sábados por la tarde durante los meses de mayo a septiembre.

  2. Las jornadas de trabajo equivalentes o inferiores a 4 horas diarias, no podrán fraccionarse.

    TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE

    ALIMENTACIÓN DE BIZKAIA (AÑO 2.000-2.001)

    CategoríasSalario base mes

    2.000

    Pesetas

    Auxiliar Caja - Reponedor Mercancía(*)112.256

    (*)El salario reviste para ambas categorías será aplicable a las de promotor, reponedor y supervisor de merchandising.

QUINTO

Con fecha 18 de Septiembre de 2.001 la Asociación Española de Empresas de Merchandising y Animación de Ventas-AEMAV presentó demanda frente a L.A.B., U.G.T., E.L.A. y Confederación Empresarial de Bizkaia-CEBEK sobre impugnación de Convenio Colectivo, pretendiendo la nulidad por ilegal del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia para los años 2.000-2.001 , en la concurrencia prohibida por el artículo 84 del E.T . al existir un ámbito de regulación común con el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras de 1.988 , dando lugar a los autos nº: 553/01 del Juzgado de Lo Social nº: 9 de Bilbao, que por Sentencia de 16 de Enero de 2.002 desestimó la demanda declarando la legalidad del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia para los años 2.000-2.001 .

La anterior Sentencia fue confirmada por la Sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de Julio de 2.002 .

Mediante Auto de la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 2.003 se inadmitió el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por AEMAV, confirmándose la anterior Sentencia.

SEXTO

Con fecha 30 de Junio de 2.003 AEMAV presentó demanda frente a L.A.B., U.G.T., E.L.A., C.C.O.O. y C.E.B.E.K. solicitando se declare la ilegalidad del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia para los años 2.002-2.004, publicado en el B.O.B. de 6 de Julio de 2.003 , por cuanto la Asociación Empresarial que ha formado parte de la Comisión Negociadora del citado Convenio

2.001.carece de la legitimación inicial exigida por el artículo 87,3 del E.T . para negociar en nombre de las empresas de Merchandising y por haberse excluido injustificadamente a AEMAV de la negociación del citado Convenio.

Esta demanda dio lugar a los autos nº: 524/03 del Juzgado de Lo Social nº: 5 de Bilbao, que por Sentencia de 21 de Noviembre de 2.003 desestimó la demanda, confirmándose por Sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de Junio de 2.004 .

SÉPTIMO

Las cantidades percibidas por la actora en el periodo reclamado por salario base y prorrata de pagas extraordinarias, conforme a las nóminas aportadas por ambas partes como documentos nº: 19-20, 22-23, 25-26, 28-31 y 33-35 de la actora y nº: 4 de la demandada, son las siguientes cantidades:

AÑO 2.001

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL

PERCIBIDO (EUROS)

25,00

275,02

325,03

325,03

300,03

325,03

312,53

325,03

312,53

287,52

2.812,75

DEBIÓ PERCIBIR

37,09556,44

556,44

556,44

556,44

556,44

556,44

556,44

556,44

556,44

5.045,05

DIFERENCIA

12,09

281,42

231,41

231,41

256,41

231,41

243,91

231,41

243,91

268,92

2.232,30

OCTAVO

El salario correspondiente a la jornada completa en el año 2.001 para la categoría de "reponedor/a de merchandising" asciende a 927,41 Euros (154.307 Ptas.=123.446 Ptas.x15 pagas/12 meses) mensuales brutos, con prorrateo de pagas a jornada completa (40 horas) según dicho Convenio, por lo que el correspondiente a una jornada de 24 horas asciende a 556,44 Euros (92.584 Ptas.=154.307 Ptas./40x24).

NOVENO

El día 21 de Junio de 2.002 tuvo lugar la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante quien se presentó la oportuna papeleta el día 31 de Mayo de 2.002, con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª. María contra la entidad DIANA PROMOCIÓN, S.A. debo declarar y declaro de aplicación a la relación entre las partes el Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Bizkaia para los...

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