STSJ Cataluña 1447/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4711
Número de Recurso7930/2005
Número de Resolución1447/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1447/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MECANICAS MARES SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2004 y siendo recurrido/a Darío y Gaspar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2004 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Darío y Gaspar , en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad frente a la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS MARES,. S.A., debo reconocer y reconozco el derecho de los demandantes a seguir percibiendo el complemento salarial de jefe de equipo con los incrementos que corresponda, con efectos de 10/03/04 y por importe de 232'54 euros y 177'17 euros, respectivamente, así como el derecho a continuar percibiendolo en las mismas condiciones que regían anteriormente. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los demandantes, han venido prestando sus servicios para la empresa demandad Construcciones Mecánicas mares, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario neto mensual con prorrata de pagas extras en el mes de enero de 2004, expresado en euros, que se indican a continuación:

Trabajador DNIAntigüedadCategoríaSalario

Darío NUM000 23/05/1983 Grupo 52210'02

Gaspar NUM001 08/12/1969 Grupo 5 2070'99

(Folios 60 y 61).

Segundo

Los actores han desempeñado en la empresa las funciones de jefe de equipo desde noviembre de 2000 y marzo de 1995, respectivamente (folios 66 y 49).

Tercero

A raíz de la realización de dichas tareas, la empleadora ha venido abonando mensualmente a los actores el complemento denominado "plus jefe de equipo" en la cuantía que figura en las nóminas obrantes en autos (folios 49 a 66,), 131 a 135 y 145 a 150).

Cuarto

La empresa demandada entregó al demandante Sr. Gaspar carta de fecha 13/02/04, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Benvolgut col.laborador:

Li comuniquen, tal como ha ho ha fet verbalment, que degut a la reorganització de l'àrea Industrial, el quadre de comandaments intermedis s'ha limitat i el seu càrrec com a tal desapareix, per la qual cosa tal i como hem comunicat queda rellevat del mateix, tot agraint la seva col.laboració d'aquest anys.

Les dimensions de l'empresa ens ha inmpulsat a decidir que per donar millor resposta a les necessitats actuals, és més convenient fusionar en un sol comandament les tasques de coordinació per tal d'evitar la dispersió de responsabilitats.

Confiem de la seva professionalitat, que podrem comptar amb Ud, com a bon fresador motlliste que és, sense que la seva capacitat es vegi afectada per aquesta circumstàcia".

La empleadora entregó misiva de igual fecha y semejante contenido al Sr. Darío . El testo literal de la misma se da aquí íntegramente por reproducido..

Quinto

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2003-2006 (hecho no controvertido).

Sexto

Los actores reclaman el derecho a seguir percibiendo la suma mensual de 232'54 euros y 177'17 euros, respectivamente, en concepto del citado complemento.

Séptimo

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante la Delegación Territorial competente del Departamento de Trabajo de Barcelona, celebrándose el acto el día 26/04/04, con el resultado de "sin avenencia" (folio 11).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, se interpone por la demandada el presente recurso de suplicación, en un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 2.2 y 3 del Código Civil, en relación con laOrden de 17 de febrero de 1.987 , que derogó la Ordenanza de la Industria Siderometalúrgica, Convenio General del Metal, Acuerdo de Cobertura de vacíos y demás normativa y jurisprudencia que cita en las alegaciones del recurso, todo ello en relación con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Los demandantes presentaron demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad porque venían desempeñando funciones de Jefe de Equipo desde las fechas que indicaban y en el año 2.004, la empresa les comunicó que, a partir de esa fecha, dejaban de realizar dichas funciones. Consideraban que era aplicable el artículo 79 de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica, que establecía que cuando el Jefe de Equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres en períodos alternos, sí luego cesa en su función se le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada. Por ello, como quiera que los demandantes han venido desempeñando dichas funciones por un tiempo superior al previsto en la Ordenanza consideran deben seguir percibiendo dicha retribución.

La empresa demandada considera que no existe en el ámbito de la negociación...

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