STSJ Canarias 1287/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2270
Número de Recurso410/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1287/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 410/2013, interpuesto por Dña. Raimunda, Adriana, Gregorio

, Estefanía, Maximo, Natalia, María Dolores, Covadonga, Lina, Adolfo, Valentina, Cornelio

, Carmen, Hermenegildo y Leocadia, frente a Sentencia 19/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 360/2011 en reclamación de Derechos- cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Raimunda, Adriana, Gregorio, Estefanía, Maximo, Natalia, María Dolores, Covadonga, Lina, Adolfo, Valentina, Cornelio, Carmen

, Hermenegildo y Leocadia, en reclamación de Derechos- cantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 18 de enero de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores han venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado, mediante un contrato eventual, de forma ininterrumpida, desde 2 de noviembre de 2009 (salvo en el caso de Dña. Estefanía y Dña. Natalia, cuya fecha de incorporación es de 9 de noviembre de 2009; Dña. Carmen

, que se incorporó el 5 de noviembre de 2009 y Dña. Leocadia, que se incorporó el 4 de noviembre de 2009). En el contrato se refiere que el contrato eventual es por circunstancias de la producción: agentes de igualdad de oportunidades por la mujer y otros diplomas, siendo la causa del contrato "acumulación de tareas servicios sociales". Los contratos se prorrogaron el 1/1/2010, no mediando otra prórroga hasta la fecha de celebración del acto del juicio.

SEGUNDO

Dña. Raimunda, Dña. Adriana, D. Maximo, Dña. María Dolores, Dña. Lina, D. Adolfo y Dña. Valentina trabajaron anteriormente para la entidad demandada mediante contrato indefinido, en Servicios Sociales, según sentencia de 1 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas, autos 319/2009, sobre despido, desde el 3 de septiembre de 2008 al 31 de enero de 2009, optando la empresa por la indemnización y abono de salarios de tramitación, una vez dictada sentencia por la jurisdicción social el 1 de septiembre de 2009 .

TERCERO

La única diferencia existente entre el salario de los trabajadores indefinidos de la entidad demandada y el de los trabajadores temporales es que los primeros tienen un complemento específico mayor, al incluirse en el mismo el complemento de incompatibilidad. La diferencia en el complemento específico asciende a 146,02 euros mensuales, incrementándose asimismo en las dos pagas adicionales que se perciben al año, así como en la paga de productividad anual. El total de la diferencia anual por trabajador ascendería a 2.336,32 euros, excluida la antigüedad, por lo que la diferencia que le correspondería a cada trabajador, de prosperar la demanda, ascendería a 5.256,72 euros cada uno.

CUARTO

En fecha 20 de mayo de 2008, la Permanente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas de GC y el Área de Organización Recursos Humanos y Participación Ciudadana Servicio de Personal del Ayuntamiento de Las Palmas de GC, acordaron:

1o.-Establecer el complemento de incompatibilidad en el Complemento Especifico de todos los empleados públicos, ya sean funcionarios de carrera, interinos; laborales fijos, indefinidos o interinos, con las siguientes excepciones:

  1. Los funcionarios y laborales que a la entrada en vigor del presente Acuerdo ya lo vinieran percibiendo.

  2. Los integrantes de la Policía Local en todos sus empleos.

  3. Los integrantes del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en todos sus empleos.

  4. Personal sujeto a financiación externa total o parcial.

    1. - La cuantía de dicho complemento será la ya establecida en el Pacto de Condiciones Retributivas de este Ayuntamiento, actualizada para el ano 2008, de acuerdo con cada nivel de complemento de destino.

    2. El derecho a percibir dicho complemento obliga a cada empleado público a incrementar su jornada laboral en cinco (5) horas al mes, con un cómputo anual de cincuenta y cinco (55) horas, para la realización de cursos de formación relacionados con su puesto de trabajo o con los servicios que presta en esta Administración Pública, sean o no impartidos por el Ayuntamiento. En este último caso, cada trabajador deberá solicitar la idoneidad de los mismos a efectos de su cómputo.

      A voluntad del empleado público, la realización de cursos de formación podrá ser sustituida por 5 horas mensuales efectivas de trabajo.

    3. 1. De conformidad con lo establecido en el art. 38.2 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, el presente acuerdo se aplicará directamente a todo el personal reseñado en el punto 1° del presente documento.

      2 Una vez firmado el presente acuerdo y ratificado por el órgano municipal competente, los empleados públicos afectados por el mismos deberán, dentro del plazo que establezca el Servicio de Personal, manifestar por escrito:

  5. Acogerse a la opción de formación o, en su defecto, cumplir el incremento de jornada establecido en el presente acuerdo, en el bien entendido, que la opción de formación es prioritaria.

  6. De detectarse abonos en nómina erróneos por el concepto de incompatibilidad, el reintegro de dichas cantidades se producirá en la nómina del mes siguiente, mediante la correspondiente deducción por cobro indebido.

  7. A estos efectos, por el Servicio de Personal se procederá a la confección del correspondiente modelo

    de solicitud que recoja cada una de las opciones anteriormente reseñadas.

    1. - La ejecución del presente acuerdo se aplicará de la siguiente manera:

      En el ano 2008, el 50% de la cantidad del concepto de incompatibilidad incluido en el Complemento Especifico una vez aplicado el incremento de retribuciones establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008 . Por lo tanto, la contraprestación, en formación o jornada de trabajo, será al 50%.

      En el ano 2009, el 75% de la cantidad del concepto de incompatibilidad incluido en el Complemento Especifico una vez aplicado el incremento de retribuciones que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 o, en su defecto, por la Ley de la Función Publica Canaria que pueda ser aprobada en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto, la contraprestación, en formación o jornada de trabajo, será al 75%.

      En el alto 2010 se abonará el 100% del concepto de incompatibilidad incluido en el Complemento Especifico una vez aplicado el incremento de retribuciones que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 o, en su defecto, por la Ley de la Función Publica Canaria que pueda ser aprobada en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Por Lo tanto, la contraprestación, en formación o jornada de trabajo, será al 100%.

    2. - En el seno de cada mesa sectorial se revisará, en todo caso al alto de su vigencia, el grado de cumplimiento del presente acuerdo y la satisfacción del fin objeto del mismo.

    3. - La subida de niveles solicitada quedará vinculada al desarrollo del Plan de Modernización del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que incluirá la elaboración de la relación de puestos de trabajo. Si a 31 de marzo de 2009, el Ayuntamiento no hubiera desarrollado, por causas a él imputables, el citado Plan en lo que se refiere al complemento de destino, se incrementará el complemento de cada trabajador en un punto cada ano hasta un máximo de tres. En ningún caso se podrá sobrepasar el límite legal de cada grupo.

    4. - Estudiar la situación de los trabajadores a los que se hace referencia en el número primero del presente Acuerdo.

    5. - Este preacuerdo deberá ser aprobado, tanto por los órganos con capacidad de negociación en este Administración, así como por el órgano municipal competente, previo los tramites administrativos preceptivos, surtiendo efectos desde el 1/01/08.

      Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2008 .

QUINTO

Con fecha 27 de octubre de 2008, por la representación sindical de los funcionarios así como el Comité de Empresa y los representantes del Ayuntamiento se adoptó el siguiente preacuerdo:

A- Habiéndose recibido informe de la Intervención General el 2 septiembre sobre el preacuerdo para establecer el complemento incompatibilidad en el complemente específicos de todos los empleados sean funcionarios de carrera, interinos, laborales fijos, indefinidos o interinos firmado en esta misma Mesa, en el cual se refleja una serie de recomendaciones y observaciones hacia el mismo, ambas partes convienen modificar preacuerdo inicial quedando según se plasma en el presente documento:

1 -- Asignar el componente de incompatibilidad en el Complemento Específico a los puestos de trabajo que se acompañan en relación anexa, según se justifica por cada uno de los responsables de las distintas Áreas.

2- El importe establecido en la tabla retributiva de los emplea públicos de este Ayuntamiento para cada grupo de funcionarios componente de incompatibilidad se acuerda abonarlo de la siguiente forma:

Ano 2008 : 14 mensualidades por un valor del 50%

Ano 2009: 14 mensualidades por un valor del 75%

Ano 2010: 14 mensualidades por un valor del 100%

  1. - Asimismo, se acuerda...

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