STSJ Canarias 1274/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2256 |
Número de Recurso | 429/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1274/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000429/2014, interpuesto por HOTELERA ADEJE S.L., frente a Sentencia 000241/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000085/2013-00 en reclamación de DESPIDO siendo Ponente el ILTMO./
A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alexis en reclamación de DESPIDO siendo demandados HOTELERA ADEJE S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 25 julio 2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, D. Alexis, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la mercantil demandada, Hotelera de Adeje, S.L., dedicada a la actividad de Hostelería, en el hotel que la referida empresa explota bajo la denominación de "H10 Playa Esmeralda", sito en Costa Calma, término municipal de Pájara, desde el 1 de abril de 2000, con categoría de Jefe de Servicios Técnicos, y un salario mensual, incluido prorrata de pagas extras, de 3.091,47 euros brutos, ó 103,04 euros brutos diarios.
(Hecho conforme)
La empresa demandada hizo entrega al actor el 11 de enero de 201 de escrito de igual fecha, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Estimado Sr. Alexis :
La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de este escrito, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo con fecha de la presente, procediendo a su despido, decisión que obedece a los motivos señalados en el despacho de RR.HH. el día 11 de enero de 2013 en presencia de los miembros del comité de empresa la Sra. Dña. Rosaura y D. Paulino y de los cuales tiene usted sobrado conocimiento.
El presente despido disciplinario encuentra su amparo legal en lo dispuesto en el artículo 39 apartado 2, del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, tomando efectos en el día de hoy. De la presente comunicación se da traslado con esta misma fecha al Comité de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, e) del Convenio de Hostelería de la provincia de Las Palmas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 64.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos oportunos.
Aprovechamos este escrito para informarle que el próximo día 14 de enero podrá recoger su correspondiente liquidación de haberes.
Le ruego firme copia por triplicado de la presente, a los solos efectos de constancia de su notificación.
Sin otro particular le saluda atentamente."
En el citado documento constan cuatro firmas, una de ellas atribuida a Carina (Directora), otra junto a la expresión "Recibí", identificada con el DNI NUM000, y las dos restantes junto a los números NUM001 y NUM002
(Documento obrante al folio 6 de los autos)
El día 11 de enero de 2012, se celebró una reunión en las oficinas del departamento de Recursos Humanos del centro de trabajo donde venía prestando servicios el actor. A dicha reunión asistieron,
D. Justo -Jefe del citado departamento-, Dª Rosaura y D. Paulino, ambos trabajadores de la mercantil demandada y miembros del Comité de empresa, y el actor. En dicha reunión, el Sr. Justo explicó a los asistentes que "por causas muy graves, que no especificó, y que indicó por encima y sin entrar en detalles, habían decidido despedir al actor, pero que habían llegado a un acuerdo para extinguir el contrato de trabajo." A continuación, el actor firmó un documento, en presencia de los restantes asistentes a la misma, suscribiendo también el mismo los dos referidos miembros del comité de empresa, en calidad de testigos. El Jefe de RR.HH, explicó en dicha reunión las consecuencias de la firma del documento y que la indemnización pactada era inferior a la que correspondía por despido disciplinario.
(Declaraciones de los testigos D. Paulino y Dª Rosaura )
El contenido del documento citado en el apartado anterior es del tenor literal siguiente:
"En Costa Calma, a 11 de enero de 2013.
REUNIDOS
De una parte Carina, mayor de edad, con DNI NUM003, en representación de la empresa Hotelera Adeje, S.L. con CIF B38485231 y domicilio social en Punta del Roquito, nº 2, 35627 Costa Calma -Pájara(Las Palmas).
Y de la otra el trabajador Alexis, con DNI/NIE: NUM000, mayor de edad.
Ambas partes reconociéndose la capacidad legal para ello acuerdan lo siguiente:
UNO.- Alexis, dejará de prestar sus servicios en esta empresa el día 11 de enero de 2013.
DOS.- Hotelera Adeje, S.L., se compromete a ingresar a D. Alexis la cantidad de 5.000 # netos (CINCO MIL EUROS), en concepto de indemnización por despido improcedente, más los salarios adeudados y liquidación de partes proporcionales y vacaciones hasta el día 11 de enero de 2013.
TRES.- Los importes correspondientes, los salarios pendientes y liquidación de partes proporcionales, reflejadas en el punto anterior, se harán efectivos mediante transferencia bancaria, como máximo en los 7 días hábiles posteriores al momento en que se de por rescindida la relación laboral.
CUATRO.- D. Alexis al aceptar el pago de las indicadas cantidades, da por finalizada su relación laboral con la empresa y se compromete a no efectuar ningún tipo de reclamación judicial ni extrajudicial a la misma, dándose con el percibo de dichos importes por totalmente saldado y finiquitado y sin derechos a nada más pedir ni reclamar, así como a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, de la cual tiene conocimiento, y no hacer uso de la información y conocimientos de H10 fuera de lo dispuesto en la mencionada normativa.
Y en prueba de conformidad firman la presente en la fecha arriba indicada."
(Documento aportado por la empresa demandada como documento nº 10 dentro de su ramo de prueba)
Con fecha 17 de enero de 2013, la empresa demandada transfirió a la cuenta corriente nº NUM004, de la que es titular el actor en el Banco de Santander, la suma de 8.913,67 euros, en concepto de "Nomina-Liq 2013 E Indemnizaciones". (Documento nº 8 de los aportados por la mercantil demandada dentro de su ramo de prueba)
La empresa remitió burofax al actor, con fecha 18 de enero de 2013, con el contenido siguiente:
"Asunto: Transferencia de haberes e indemnización
Sr. Alexis,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que según el acuerdo convenido en la reunión mantenida el pasado viernes 11 de enero en la oficina de RRHH del Hotel H10 Playa Esmeralda en presencia de los miembros del comité Sr. Paulino y la Sra. Rosaura, en el día de ayer 17 de enero de 2013 se procedió a realizar la transferencia por los importes indicados en dicho acuerdo.
Sin otro particular, aprovechamos para saludarle."
(Copia del burofax aportado por la empresa demandada como documento nº 14 dentro de su ramo de prueba)
La fecha de efectos del despido es de 11 de enero de 2013.
(Carta de despido, obrante al folio 6 de los autos)
El actor ejercita, conjuntamente con la impugnación del despido, acción en reclamación de once días de salarios de enero de 2013, así como el importe de cuarenta y cinco días de vacaciones no disfrutados, sin que cuantifique las sumas que dice se le adeudan.
A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Las Palmas y el IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería.
(Hecho no controvertido)
El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada en el año anterior a la fecha del despido.
(Conformidad de las partes)
Se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 17 de enero de 2013, celebrándose el...
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ATS, 25 de Noviembre de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 14 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 429/2014 , interpuesto por HOTELERA DE ADEJE S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Arrecife de fecha 25 de julio de......