STSJ Canarias 1257/2014, 8 de Julio de 2014
Ponente | RAMON JESUS TOUBES TORRES |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2242 |
Número de Recurso | 585/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1257/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Julio de 2014.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Coro, Elena, Marcial, Eva y Herminia contra sentencia de fecha 2 de mayo de 2013 dictada en los autos de juicio nº 481/2006 en proceso sobre Cantidad, y entablado por Dña. Coro, Elena, Marcial, Eva y Herminia contra CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS y CONEXIONES INFORMATICAS DE CANARIAS S.A..
El Ponente, el Ilmo Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Los actores habían sido contratados por la entidad Conexiones Informáticas de Canarias, SA con las siguientes condiciones de antigüedad, categoría y salario mensual bruto prorrateado:
- Coro, 5.12.96, auxiliar administrativo, 1.109?40 euros
- Elena, 14.06.99, auxiliar administrativo, 861?98 euros
- Marcial, 1.03.94, auxiliar administrativo, 1.003?86 euros
- Herminia, 4.08.98, auxiliar administrativo, 925?30 (conforme).
Los contratos suscritos con esta empresa se prolongaron hasta el acuerdo alcanzado en el Semac, fecha en la cual se extinguieron las relaciones laborales (no controvertido).
En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de las Palmas, autos sobre procedimiento de oficio nº 879/2001, el 20 de enero de 2006 se declara la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes entre la empresa Conexiones Informáticas de Canarias, SA y la Caja Insular de Ahorros de Canarias. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ por resolución de fecha
21.01.09, por reproducida.
En dicha sentencia se declara probado que los actores desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha de la visita de la inspección a los centros de trabajo (14.07.99) prestaban servicios realmente por cuenta y dependencia de la Caja (sentencia, por reproducida).
Coro, Elena y Marcial presentaron papeleta de conciliación por despido contra las dos entidades demandadas, y otras, en fecha 5.07.05, por reproducidas. El 19 de julio de 2005 los actores llegaron a un acuerdo con la entidad Conexiones Informáticas de Canarias, SA en virtud del cual la empresa reconoce la improcedencia del despido optando por indemnizarles en determinadas cantidades, desistiendo los demandantes del resto de las codemandadas y aceptando la propuesta empresarial, "quedando resuelta la relación laboral entre las partes y saldada y finiquitada la misma al percibo de lo convenido, sin que nada más tengan que reclamarse entre sí". Se dan por reproducidas las actas del Semac, al obrar en autos.
Herminia causó baja voluntaria en la empresa el 8 de enero de 2000 (documento nº 4 de la entidad Conexiones Informáticas de Canarias, SA)
Consideran los actores que las citadas empresas no les han abonado las cantidades siguientes: 6.000 euros para cada uno de los actores como indemnización de daños y perjuicios por la pérdida de expectativa del derecho (estabilidad en el empleo con la Caja) y 25.800 euros por lucro cesante por diferencias entre lo percibido de la entidad Conexiones Informáticas y lo debido percibir de la Caja en el periodo 1998 a 2005.
Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC el 22.05.06. La demanda entró en el decanato el 2.06.06.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimo las excepciones de falta de acción y prescripción opuestas por las demandadas y en su virtud desestimo la demanda interpuesta por Coro, Elena, Marcial y Herminia contra Conexiones Informáticas de Canarias, SA y la Caja insular de ahorros de Canarias, a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. Se tiene por desistida a la demandante Eva ."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La parte demandante solicitaba la condena al pago de cantidades supuestamente adeudadas en concepto de indemnización derivadas de cesión ilegal. La sentencia de instancia desestimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado de...
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