STSJ Castilla y León 617/2014, 8 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha08 Octubre 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00617/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 695/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 617/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 695/2014 interpuesto por DOÑA Ofelia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 456/2014 seguidos a instancia de la recurrente, contra la Empresa UBIPLAST S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.-Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Ofelia contra UBIPLAST S.L y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con los pronunciamientos favorables a esta declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. La actora Dª. Ofelia, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa UBIPLAST S.L del 13/01/05 al 04/04/14, en virtud de contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos celebrado al amparo del RD 1451/1983, de 11 de mayo (B.O.E de 4 de junio), a tiempo completo, siendo la jornada laboral de 40 horas semanales, con la categoría profesional de Grupo II, puesto de trabajo operaria de producción y retribución salarial mensual a efectos de este procedimiento de 1.657,83#/ mes con prorratas de pagas extras, que era abonado mediante transferencia bancaria. En el citado contrato, se establecía en la cláusula duodécima que a la relación laboral le seria de aplicación el Convenio Colectivo de Industria Química. La trabajadora tiene reconocida por Resolución de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 22/10/01 una minusvalía del 63%; presentando un cuadro clínico consistente según dictamen del EVI en: "1º A HIPOACUSIA PROFUNDA B por PERDIDA NEUROSENSORIAL DE OIDO C de etiología CONGENITA 2º A DISCAPACIDAD EXPRESIVA B por PERDIDA NEUROSENSORIAL DE OIDO C de etiología CONGENITA". SEGUNDO. - Por carta de fecha 04/04/14 y efectos de misma fecha la empresa UBIPLAST comunica a la trabajadora la extinción de la relación laboral por causas objetivas. El contenido de la carta era el siguiente: " Burgos 04 de ABRIL DE 2014 Muy Sra. Nuestra: Por la presente, la Dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el articulo 52, apartado c), del R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le notifica su decisión de EXTINGUIR POR CAUSAS OBJETIVAS, con efectos del día 4 de abril de 2014, la relación laboral mantenida con Vd., al concurrir las causas previstas en el citado articulo y que a continuación se detallan: Concurrencia de causas técnicas, organizativas y de producción que se concretan fundamentalmente en la constatación de una fuerte disminución de la actividad de la empresa, derivada de la reducción de pedidos de nuestros principales clientes y de los cambios introducidos por la empresa en el Departamento de Producción tecnificando los procesos productivos y la organización de la producción, en un doble aspecto: por un lado con la adecuación y modernización de las líneas para reducir la tasa de piezas defectuosas o devueltas, y por otro con la mejor gestión del personal y las líneas para reducir los costes de personal, a fin de mejorar la competitividad de la empresa. En el año 2011 la empresa facturo por ventas ordinarias

8.030.906#, siendo esta cifra en el año 2012 de 7.116.471#, es decir un 14% inferior y manteniendo esta cifra en 2013 con 7.367.996 euros. La situación de crisis generalizada, tan prolongada en el tiempo, afecta gravemente al sector del automóvil, y determina no solo la disminución de pedidos a la empresa, sino la necesidad de reducir los precios de nuestras ofertas para ajustarnos a la situación actual de competencia en el sector, lo que nos exige adoptar medidas de racionalizacion, reducción y control del gasto, determinando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo-Operaria de Producción.- Esta medida contribuirá a una mejor organización de los recursos de la empresa, reduciendo costes de personal y adecuando la estructura de su departamento a las necesidades reales del mismo, en relación con los cambios del modelo productivo expuesto y la disminución de pedidos experimentada. La Dirección de la Empresa quiere asimismo expresarle su disposición para atender cuantas explicaciones, aclaraciones o documentos precise en relación con las causas expresadas en esta carta. En este acto ponemos a su disposición la cantidad de 11.272,95# que en concepto de indemnización resulta de lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, a razón de 20 días por año de servicio, haciéndole entrega en este acto de talón nominativo nº O.366.492-3 de la CAIXA por el citado importe. En liquidación correspondiente le abonaremos los 15 días de salarios por nuestra falta de preaviso. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53.1c) del ET procedemos a dar traslado de la presente al Comité de empresa para su conocimiento. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados a esta Empresa, atentamente". La trabajadora firma la entrega de la carta manifestando su disconformidad. En el acto de la entrega de la carta de despido se le efectúa entrega de cheque por importe de

11.272,95#. TERCERO. - En fecha 04/04/14 se hace entrega a la trabajadora carta con el siguiente contenido: " Doña. Ofelia C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 09003 BURGOS Burgos 04 DE ABRIL DE 2014 Muy Sra. Nuestra: Con fecha de hoy día 04/04/14 siendo las 17:44 horas, y tras ejecutar su despido por causas objetivas según escrito entregado en este momento en presencia de presidente de la RLT de Ubiplast, esta dirección da por terminada su jornada laboral de hoy, por lo que debe dejar su puesto de trabajo. Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados a esta Empresa, atentamente, Dirección Empresa Cayetano Recibí el original Ofelia Firma por exigencia del RLT Felipe . " CUARTO.- Los datos económicos de la empresa demandada han sido los siguientes: 1º) Facturación por ventas: .- Año 2.012: 7.116.471,43#. .- Año

2.013: 7.367.996,02#. .- A fecha 31/03/14: 1.890.605,41#.2º) La evolución de las ventas del año 2011-2014 ha sido la siguiente: .- 2.011.- 8,03%. .- 2.012.- 7,12%..- 2.013.- 7,37%..-1º Trim. 14.- - 3,22%. Los gastos en control de calidad: .- 2.011.- coste 283.267#.- índice factura 3,93%..- 2.012.- coste 260.621#.- índice factura 4,29%. .- 2.013.- coste 2290.840#.- índice factura 5,87%. QUINTO.- La empresa demandada da por extinguidas las siguientes relaciones laborales amparada en causas objetivas:1º) En fecha 10/02/12 de D. Lucio . 2º) En fecha 07/05/12 de D. Primitivo . SEXTO. - La empresa UBIPLAST S.L, que tiene por objeto la fabricación de piezas técnicas termoplásticas, carece de producto propio, dependiendo de sus clientes que son en mayor parte suministradores de piezas para el automóvil y son de entre ellos los siguientes: Grupo Antolín, Grupo Edscha, Grupo Robert Bosch, y Grupo Magna; que tienen sus propias plantas de inyección. De tal forma que si sus plantas de inyección de plástico tienen sobrecarga de trabajo les hacen transfer de uno o varios moldes con programas de entrega semanales y si tienen necesidad de trabajo les retiran moldes para su propia fabricación. Lo que conlleva que debido a este sistema de trabajo y en casos puntuales acudan a contratación de personal mediante ETT. La introducción de innovaciones tecnológicas en la empresa en los últimos años, consistente en robots manipuladores, cintas transportadoras, cintas transportadoras imantadas, cintas transportadoras separadoras de bebedoros - piezas, mesas porta insertos, dosificadores de master, secadores, deshumificadores, platos rotativos, maquinas bi-inyeccion, poka-yokes para la revisión de semicarcasas ; ha conllevado no solo la mejora en calidad sino la necesidad de amortizar puestos de trabajo. SÉPTIMO.- La trabajadora solicita con carácter principal la declaración de nulidad del despido al entender que esta motivado por motivos discriminatorios y relacionados con su minusvalía y subsidiariamente al no resultar acreditadas las causas de despido. OCTAVO.- En fecha 06/05/14 se celebra el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, en virtud de papeleta presentada en fecha 24/04/14; concluyo con el resultado sin avenencia. Se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado en fecha 07/05/14. NO VENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2015
    • España
    • 20 Octubre 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 8 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 695/14 , interpuesto por Dª Rosa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 26 de junio de 2014 , en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR