STSJ Cataluña 5835/2014, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:8962 |
Número de Recurso | 3943/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5835/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8015572
mm
Recurso de Suplicación: 3943/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 9 de septiembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5835/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Asociació Centre de Formació i Prevenció frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 10 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 274/2013 y siendo recurridos Juana y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Juana contra CENTRE DE FORMACIÓ I PREVENCIÓ, DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido objetivo de la trabajadora demandante de fecha de efectos 31 de marzo de 2013; CONDENANDO a la empresa demandada, a opción de la parte actora por su condición de delegada sindical, a ser readmitida o a que se le satisfaga la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 61,23 euros, calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, entre el día de antigüedad, 1 de septiembre de 2001, y el día de la publicación del RD 3/2012 de reforma laboral, 11 de febrero de 2012; más una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de entrada en vigor de la citada reforma, 12 de febrero de 2012, y el día del despido, 31 de marzo de 2013, por cantidad de 32.803,97 euros. En ambos casos, con derecho al abono de los salarios de tramitación y teniendo en cuenta la parte de la indemnización por despido abonada por la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.5.b ET . Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte demandante Juana prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del CENTRE DE FORMACIÓ I PREVENCIÓ, con la categoría profesional de oficial primera administrativa, desde el día 1 de septiembre de 2001, percibiendo un salario bruto mensual de 1836,99 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
-
- En fecha 15 de marzo de 2013, la trabajadora recibió carta de despido objetivo de la misma fecha, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducida, con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2013.
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- La empresa demandada ha abonado, a fecha de celebración de la vista, la cantidad de 12.609,68 euros a cuenta de la indemnización por despido objetivo.
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- La actora fue elegida delegada de personal en fecha 24 de febrero de 2011, por un período de cuatro años. Durante el año 2012, la demandante manifestó a la empresa su malestar, su intención de dimitir como representante de los trabajadores y la necesidad de abrir un debate sobre dicho asunto. Sin embargo, no se llegó a producir renuncia expresa ninguna.
-
- En fecha 27 de junio de 2013, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 20 de marzo de 2013 y demanda judicial el día 22 de marzo de 2013."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que ha estimando la demanda declarando improcedente el despido por causas objetivas de la trabajadora ocurrido el día 15.03.2013, ahora la empresa, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace a través de seis motivos, los tres primeros para la revisión del relato fáctico, y los tres últimos para el examen del derecho y de la jurisprudencia que se cita e invoca.
Revisión de los hechos: En los dos primeros motivos se propone la supresión del hecho cuarto, y su sustitución por otro, que con el mismo ordinal, recoja el siguiente redactado: " La trabajadora comunicó mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2012 que cesaría como delegada de personal en próxima asamblea del día jueves, 6 de septiembre de 2012 ". Los documentos de referencia son los obrantes a los folios 201 a 203.
Petición que no podemos aceptar por cuanto los documentos que se señalan han sido correctamente valorados por la Juzgadora de instancia, y de ellos, no se puede extraer de forma indubitada que la actora cesara como representante de los trabajadores (folios 201 a 203) sino únicamente que tuvo intención de hacerlo pero por las razones que fueren no lo hizo manteniendo su condición hasta el momento en que fue despida. Además, según consta en el fundamento de derecho tercero, esta circunstancia, no se obtuvo solo del examen de dichos correos electrónicos sino que fue corroborada también por la prueba de testigos, lo que impide que dicho contenido pueda ser alterado por la Sala, dado que la testifical no es un prueba eficaz para conseguir revisar los hechos probados.
El tercer motivo, persigue que se añada un nuevo hecho a la resultancia fáctica, el cual ocuparía el quinto lugar, y al que se le debería dar el siguiente contenido: " La entidad ha acreditado que al menos el día de la entrega de la carta de despido carecía liquidez para abonarle la indemnización legal correspondiente. " Los documentos en los se apoya la pretensión revisora se refieren a los folios 199 a 200 de estos autos.
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