STSJ Cataluña 6003/2014, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | LUIS REVILLA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:8862 |
Número de Recurso | 204/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6003/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8056141
AF
Recurso de Suplicación: 204/2014
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 18 de septiembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6003/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 1169/2012 y siendo recurrido D. Porfirio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.
Con fecha 4 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Porfirio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), DECLARO Don. Porfirio en situación de incapacidad permanente Absoluta, CONDENANDO a la entidad gestora al abono del 100% de la base reguladora de 723,41 euros mensuales, con efectos de 21-9-2012, más las mejoras y revalorizaciones legales, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Don. Porfirio, nacido el día NUM000 -1967, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con profesión habitual de Socio-Comercio por Menor Alimentación. 2.-Solicitó incapacidad permanente en situación de asimilada al alta por paro involuntario y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAMS se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 15-10-2012 en la que se declara que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente y se trata de lesiones anteriores a la vida laboral o al último alta en la Seguridad Social.
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-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 19-11-2012, quedando agotada la vía administrativa.
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-Las lesiones que acredita el demandante se concretan en: Hemiparesia izquierda de predominio de extremidad superior, secundaria a sufrimiento fetal perinatal. Transtorno depresivo grave, con comportamientos psicóticos. Doc. nº 1 de la atora.
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-Las bases reguladoras de la I.P.A. y de la I.P.T. solicitada ascienden a 723,41 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 21-9-2012.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de incapacidad permanente declarando al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación el demandado INSS solicitando su absolución por considerar que las dolencias, aún incapacitantes, son anteriores a la última alta del actor en el censo del RETA.
Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS y con objeto de examinar el derecho aplicado, la parte recurrente alega la infracción del artículo 138.1, en relación con el artículo 124.1 y 137.5 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social y 19 a) de la OM de...
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STSJ Andalucía 2442/2016, 22 de Septiembre de 2016
...Supremo como hemos indicado, es seguida así mismo por la mayoría de las Salas de Suplicación, pudiendo citarse las SSTSJ de Cataluña de 18 de septiembre de 2014 o la STSJ de Navarra de 25 de junio de 2014, o las nuestras del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla de 9-1-2015 y ......