STSJ Andalucía 2442/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:7462
Número de Recurso2753/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2442/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2753/15 - JM SENTENCIA Nº 2442/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2753/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2442/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Silvia y Dª Coral, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 276/13, sobre despido; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dº Silvia y Dª Coral contra Paradores de Turismo de España S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día, por el Juzgado de referencia, en la que se la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Silvia, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., desde el día 7-4-1976, con la categoría profesional de camarera de pisos y un salario mensual de 1.707,78 euros desglosado en los siguientes conceptos: 824,23 euros de salario base; 255,01 euros de complemento ad personam; 369,00 euros de prima producción; 179,87 euros de prorrata de pagas extras; 3,35 euros de seguro de vida; 76,32 euros de prorrata de paga de marzo. Su centro de trabajo ha sido el Parador de Carmona, sito en la calle Alcázar s/n, estando la relación laboral sometida al convenio colectivo de Paradores de Turismo de España.

Segundo

Dña. Coral, mayor de edad y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., desde el día 23-6-1979, con la categoría profesional de camarera de comedor y bar, y un salario mensual de 1.661,89 euros desglosado en los siguientes conceptos: 854,00 euros de salario base; 211,68 euros de complemento ad personam; 24 euros de plus turno partido; 67,64 euros de nocturnidad; 246,04 euros de prima de producción; 177,61 euros de prorrata de pagas extras; 3,35 euros de seguro de vida; 77,57 euros de prorrata de paga de marzo. Su centro de trabajo ha sido el Parador de Carmona, sito en la calle Alcázar s/n, estando la relación laboral sometida al convenio colectivo de Paradores de Turismo de España.

Tercero

No consta que ninguna de las indicadas trabajadores ostentase en el año anterior a enero de 2013 la condición de representante legal de los trabajadores. No consta su afiliación a ningún sindicato.

Cuarto

PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., es una sociedad mercantil estatal de las estipuladas en el artículo 2.1 e) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, cuyo capital pertenece al 100% al Estado. Su único accionista es Patrimonio del Estado y depende de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, energía y Turismo.

El importe de la cifra de negocios en el periodo 2010-2012 alcanzó las siguientes cuantías en miles de euros: 235.950.632 en 2010; 232.800.145 en 2011; 183.445.549 euros 2012.

El resultado de la explotación en el periodo 2010-2012 alcanzó las siguientes cuantías en miles de euros: 22.316.179 en 2010; 13.160.416 en 2011; 12.117.391 en 2012.

El resultado en el periodo 2010-2012 fue el siguiente: -17.206.670 en 2010; -35.602.654 en 2011; -15785712 en 2012.

La empresa ha sufrido un deterioro pronunciado por la reducción geométrica de la demanda hotelera, que ha afectado sustancialmente todos sus servicios (hospedaje y restauración) que, pese a la política de reducción de precios, ha reducido la ocupación en un 50,6% en el año 2012. aunque su GOP es positivo, se ha visto reducido en un 94% en los últimos cinco años a tal punto que sólo 9 paradores tienen un GOP positivo, es decir, que generan ganancias, una vez deducidos sus gastos.

Quinto

El día 26-11-2012 la empresa presentó escrito de comunicación de expediente de regulación de empleo a la Dirección General del Trabajo, que fue registrado con el número de expediente NUM002 . La medida preveía, entre otras medidas, la extinción de 644 contratos de trabajo y la transformación de otros 867 en contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cierre definitivo de 7 paradores y el cierre temporal, durante 5 meses al año de un total de 27 paradores. La indemnizaciones previstas para las extinciones de contrato ascendían a 20 días de salarios por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

Tramitado el procedimiento, el día 2-1-2013 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el cual se pactó que el número de trabajadores afectados por las extinciones de contratos pasaría a 350, fijándose un desglose por centros de trabajo, provincias y Comunidades Autónomas; el periodo previsto para llevar a cabo las extinciones se fijó en el tiempo que mediara entre la comunicación a la Autoridad Laboral del cuerdo y el día 31-5-2013; los criterios de designación de los trabajadores afectados por las medidas extintivas, concediéndose un plazo para formular adhesiones voluntarias de los trabajadores.

El día 14-1-2013 la empresa notificó el acuerdo a la Dirección General de Empleo y Seguridad Social. El día 15-1-2013 la empresa notificó a los representantes de los trabajadores el listado provisional de trabajadores despedidos.

De los 350 trabajadores despedidos, un total de 172 se acogieron voluntariamente a la medida de extinción de los contratos.

Durante el proceso de negociación, el Comité Intercentros que participó en las negociaciones, así como las Secciones Sindicales mantuvieron informados a los trabajadores de los distintos centros de trabajo, mediante comunicaciones escritas en las que informaban de la marcha de las negociaciones.

Sexto

Dña. Silvia y Dña. Coral quedaron incluidas en el listado de trabajadores afectados por la medida de extinción de contrato.

El día 31-1-2013, las indicadas trabajadores recibieron sendos escritos con el siguiente contenido:

"Por la presente, esta Dirección le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 31 de enero, de conformidad con las condiciones del Acuerdo alcanzado con la Representación legal de los trabajadores el 2-1-2013, dentro del marco del despido colectivo presentado por la Empresa ante la dirección General de Empleo del ministerio de empleo y Seguridad social el 26 de noviembre de 2012.

Sobre la base de lo anterior, la empresa le informa en este acto que la indemnización acordada en dicho despido colectivo (25 días de salario por año de servicio con el tope de 20 mensualidades), asciende en su caso al importe de euros. Dicha indemnización le será abonada, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde ha venido percibiendo sus haberes, junto con la cantidad de euros netos correspondiente a su liquidación de haberes a la fecha de efectos del despido, que incluye la liquidación correspondiente a 15 días de salario por no preaviso, igualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde ha venido percibiendo sus haberes.

Le rogamos firme copia de la presente comunicación en prueba de su recepción y conformidad, reconociéndose asimismo, mediante dicha firma, totalmente saldado y finiquitado a todos los efectos y por todos los conceptos respecto de la relación laboral extinguida".

En el caso de Dña. Silvia, el importe de la indemnización recogido en el escrito entregado ascendía a 32.440,00 euros y el de la liquidación de haberes a 1.013,39 euros.

En el caso de Dña. Coral, el importe de la indemnización recogido en el escrito entregado ascendía a 35.100,00 euros y el de la liquidación de haberes a 2.300,66 euros.

Dichas cantidades les fueron ingresadas por transferencia bancaria.

Séptimo

El día 27-2-2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 7-3-2013 sin efecto por incomparecencia de la Empresa que no constaba citada. El día 8-3-2013 se presentó demanda.

Octavo

El día 28-1-2013 el sindicato CGT presentó demanda sobre impugnación de despido colectivo frente a Paradores de Turismo de España S.A. y sindicatos CCOO y UGT, como firmantes del acuerdo alcanzado. El día 30-1-2013, el sindicato CUT presentó demanda sobre impugnación de despido colectivo frente a Paradores de Turismo de España S.A. y sindicatos CCOO y UGT, como firmantes del acuerdo alcanzado. El día 30-1-2013 el Comité de empresa del Hostal Reyes Católicos presentó demanda sobre impugnación de despido colectivo frente a Paradores de Turismo de España S.A. y sindicatos CCOO y UGT, como firmantes del acuerdo alcanzado.

Las tres demandadas fueron admitidas a trámite por la Audiencia Nacional, acordándose su acumulación y tramitación conjunta, dando lugar a los autos número 29/2013. El día 26-4-2013 la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando las demandas. La sentencia obra a los folios 1791 a 1800 y aquí se da por reproducida. La sentencia fue recurrida en casación. El día 22-9-2014 el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia impugnada. La sentencia del TS obra a los folios 1801 a 1808 y aquí se da por reproducida.

Noveno

En el Parador de Carmona, durante el año 2013 se ha contratado a dos personas a través de una Empresa de Trabajo Temporal, con la categoría profesional de camarera de pisos en los periodos y con las jornadas reflejados en el documento unido al folio 1890 y que aquí se da por reproducido. En el segundo semestre de 2013, el número total de días que han...

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