STSJ Cataluña 5735/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:8693
Número de Recurso1837/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5735/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8049127

mm

Recurso de Suplicación: 1837/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 1 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5735/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Virgilio, Juan Pedro, Aurelio, Edmundo, Gonzalo

, Lorenzo, Roman, Jose Ángel, Abel, Berta, Casimiro, Evaristo, Iván, Nemesio, Sixto y Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1022/2012 y siendo recurridos Jesus Miguel, Ferrovial Servicios, S.A. y Baldomero . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la pretensión subsidiariamente planteada por Baldomero, Virgilio, Juan Pedro, Aurelio, Edmundo, Gonzalo, Maximo, Lorenzo, Roman, Jose Ángel, Teodosio, Abel, Berta

,. Casimiro, Jesus Miguel, Evaristo, Iván, Nemesio y Sixto, contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A.:

1º.- Declaro improcedentes los despidos objeto de este proceso y, en consecuencia, condeno a la empresa SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A a que readmita inmediatamente a los demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a elección de las partes demandadas, con la excepción de Roman y Sixto en quienes recae el derecho a optar, a que abonen, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

1. Baldomero : 28.060,16 #

2. Virgilio : 9.043,25 #

3. Juan Pedro : 8.742,08 #

4. Aurelio : 8.118,27 #

5. Edmundo : 8.268,84 #

6. Gonzalo : 8.640,06 #

7. Maximo : 8.218,84 #

8. Lorenzo : 8.105,16 #

9. Roman : 8.522,23 #

10. Jose Ángel : 10.076 #

11. Teodosio : 13.012,88 #

12. Abel : 8.189,69 #

13. Berta : 19.630,61 #.

14. Casimiro : 2.218,89 #.

15. Jesus Miguel : 8.974,48 #

16. Evaristo : 8.974,48 #

17. Iván : 3.796,22 #

18. Nemesio : 8.138,48 #.

19. Sixto : 8.324,16 #

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la empresa SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. a pagar a los demandantes, al pago de los salarios que no hayan percibido, desde la fecha del despido, 1-10-2012, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario delimitado en el Hecho Primero; con la excepción de Roman y Sixto que, en todo caso tienen derecho a los salarios.

2º.- Absuelvo de la pretensión deducida en su contra a la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ferrovial Servicios, S.A., de la industria siderometalúrgica, sin que conste hayan ostentando representación legal o sindical de los trabajadores, con la excepción de Roman y Sixto, en las instalaciones del Aeropuerto de Barcelona, realizando el mantenimiento de la línea de baja tensión de la Terminal T1 y edificios, con antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras.:

  1. Baldomero, 01-09-2003, Oficial 1ª Mantenimiento y 69.37 #

  2. Virgilio : 18-05-2009, Oficial 1ª Mantenimiento y 60,49 #

  3. Juan Pedro : 30-06-2009, Oficial 1ª Mant. y 59.98 #.

  4. Aurelio : 18-06-2009, Oficial 1ª Mant. y 55.70 #

  5. Edmundo : 18-05-2009, Oficial 2ª Mant. y 55,31 #

  6. Gonzalo : 30-06-2009, Oficial 2ª Mant. y 59,28 # 7. Maximo : 30-06-2009, Oficial 1ª Mant. y 56.39 #

  7. Lorenzo : 18-06-2009, Oficial 2ª Mant. y 55,61 #

  8. Roman : 14-04-2009, Oficial 1ª Mant.; y 55.61#

  9. Jose Ángel : 25-01-2010, Jefe de Equipo y 67,40 #

  10. Teodosio :17-07-2007, Oficial 1ª Mantenimiento y 56.09 #

  11. Abel : 18-06-2009, Oficial 1ª Mant y 56,19 #

  12. Berta : 01-02-2005, Auxiliar Administrativa y 57,61#.

  13. Casimiro : 28-11-2011, Oficial 1ª Mant. y 59.97#.

  14. Jesus Miguel : 18-05-2009, Oficial 1ª Mant. y 60.03

  15. Evaristo : 18-05-2009, Oficial 1ª Mant. y 60.93#

  16. Iván : 20-03-2011, Oficial 1ª Mant. y 55.66#

  17. Nemesio : 30-06-2009, Oficial 2ª Mant. y 55.84 #.

  18. Sixto : 18-05-2009, Oficial 1ª Mant. y 55.68#

    1. - El 28-9-2012 FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (FERROSER en adelante) ha notificado a los actores -salvo a Juan Pedro y Maximo, a quienes en el 13 y 14 de septiembre se les comunicó la terminación de sus contratos de trabajo de obra y servicio determinado vinculados a la finalización del servicio) que, con efectos de 30-9-2012, se procedería a darles de baja en la empresa, al haber finalizado el servicio de mantenimiento suscrito con AENA. Y asimismo que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, debían pasar a la empresa SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. (en adelante SICE).

    2. - El 2-10-2012 FERROSER comunicó por escrito a todos los demandantes que, teniendo conocimiento de que gran parte de la plantilla ha continuado su prestación de servicios para la nueva adjudicataria SICE " ... habiéndose tomado por la referida empresa no sólo los elementos materiales necesarios para el desarrollo del servicio sino también a una parte muy significativa tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo de los trabajadores que venían cubriendo el servicio con anterioridad, consideramos que en el presente supuesto resulta de aplicación el artículo 44 del ET ..."

    3. - Puestos en contacto los actores con la empresa SICE, se les ha negado su incorporación.

    4. - El 24-11-2008 la empresa FERROSER fue seleccionada como adjudicataria del expediente BCN 649/08, titulado "Servicio de Operación y mantenimiento de las instalaciones de baja tensión de la terminal sur y edificios anexos del Aeropuerto de Barcelona.

    5. - El servicio fue prestado por FERROSER hasta el 30-10-2012, y sin solución de continuidad ha continuado la codemandada SICE, en virtud de adjudicación del servicio realizada el 27-6-2012.

    6. - Los servicios contratados y las condiciones solicitadas por AENA en ambas concesiones son prácticamente idénticas (personal necesario, equipamiento y maquinaria -cláusulas y anexos de los contratos-)

    7. - La empresa FERROSER, al tener conocimiento del cambio de adjudicatario del servicio, el 31-7-12 dirigió una carta a SICE como nueva adjudicataria, adjuntando el listado relativo al personal adscrito a ese Centro de trabajo y servicio, a los efectos de que se les comunicara "a la menor brevedad posible" si darían continuidad a la relación laboral de los trabajadores, y a esos efectos se ponían a su disposición para proporcionarles toda la documentación e información necesaria.

    8. - El 20-8-2012, la empresa SICE respondió mediante por escrito que no iban a dar continuidad a la relación laboral de los trabajadores, por entender que no existe obligación de subrogación por parte de mi representada".

    9. - En fecha 30-7-2012, la empresa FERROSER, mediante correo electrónico, concretó a la empresa SICE oferta de venta del material utilizado en el servicio (taquillas de vestuario, banco de vestuario, taquillas EPI'S, estanterías, almacén, mesas oficina, archivadores, oficina, pizarra, corchos, etc, y sillas de oficina). En fecha 18 de septiembre, FERROSER solicitó de SICE que confirmara la aceptación de la oferta. En correo electrónico SICE de 25 de septiembre, aceptaba comprar el material ofrecido. El 3 de octubre a través de un correo electrónico SICE revocaba la compra del material aceptado. 11º.-El material fue comprado en su momento por FERROVIAL y se utilizó por SICE hasta la fecha de revocación de la aceptación de compra.

    10. - El 30-9-2012 FERROSER contaba con 46 trabajadores destinados al servicio de mantenimiento eléctrico de baja tensión de la T1. Tenía categoría de Encargado, Marcial ; eran jefes de equipo Víctor, Pedro Francisco, Jose Ángel, y Genaro ; cobraban incentivo por 2º jefe de equipo David, Julián y Rafael . Los demás trabajadores tenían la categoría de oficial de mantenimiento, excepto Jose Pablo que era auxiliar técnico y Berta que ostentaba la de auxiliar administrativo.

    11. - El 30 de septiembre, en el turno de trabajo que empezaba a las 22 horas prestaban servicios 4 trabajadores: Gonzalo, Bernardo, Genaro y Juan Pedro .

    12. - A las 00.00 horas terminaba el contrato y continuó trabajando Don. Genaro (jefe de equipo). Por cuenta de SICE entraron a trabajar: Blas, Hugo e Olegario (los tres de FERROSER) y Jose Luis, Estanislao y Abelardo .

    13. - El 5-10-2012 (fecha de la comparecencia en la Inspección de Trabajo), SICE contaba con 32 trabajadores de los cales 26 procedían de FERROSER. Todos oficiales 1ª, salvo Pedro Francisco que ostenta la de Encargado y Genaro Jefe de Equipo - los dos de FERROSER-. En la fecha del juicio, estaban empleados en la contrata, por cuenta de SICE 37 trabajadores -folio 1442- quienes causaron alta el 1-10-2012 -contratos de obra y servicio determinado-, salvo 4 trabajadores (con...

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