STSJ Andalucía 641/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2014:8179
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5/13 (LC) Sentencia nº 641/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 641/14

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de los de CÓRDOBA en sus autos núm. 149/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Baltasar, contra DONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y COLEGIO CONCERTADO "JESÚS NAZARENO", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día quince de mayo de dos mil doce por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D. Baltasar (NIF NUM000 ) presta servicios desde el 06/09/83, con categoría profesional de Profesor de Primaria, en el Colegio Jesús Nazareno de Aguilar de la Frontera (Córdoba), centro concertado con la Administración demandada.

Segundo

El 14/10/08 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dado que había devengado la citada paga el 06/09/08, pero la Consejería demandada no dictó resolución alguna.

Tercero

El 12/04/10 reiteró la petición, pero conforme al V Convenio y la Consejería de Educación dictó resolución el día 04/10/10 (Ref. PEAV01163/10) -notificada el 19- no reconociéndole el derecho por "No cumplir el plazo de presentación de solicitud establecido en el apartado Quinto.4 de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de 30 de Diciembre de 2009, por la que se establece el procedimiento para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos y en el convenio colectivo que resulte de aplicación a los centros privados concertados específicos de educación especial."

Cuarto

El importe de la paga extraordinaria es de cinco quinquenios, que en el caso del actor es de

9.705,05 #.

Quinto

El 21/06/11 se presentó escrito por la actora ampliando su demanda frente al Colegio Jesús Nazareno. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Contra la sentencia que estimó la demanda de cantidad, condenando a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se alza en suplicación ésta por medio de su representación Letrada, con un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, invocando la infracción de art. 61 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, BOE núm. 15, de 17 de enero 2007, Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se establece el procedimiento para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a los centros privados concertados específicos de Educación Especial, BOJA número 24, de 05 de febrero 2010 y acuerdos firmados por la Consejería, los Sindicatos y Organizaciones Patronales de Titulares de la enseñanza privada concertada de 24 de octubre 2007 y 19 de octubre 2006, entendiendo que el plazo establecido para solicitar el pago de la extraordinaria por antigüedad es vinculante para el personal incluido en el ámbito del convenio, consecuencia lógica del límite establecido por los presupuestos, sin que tal plazo vulnere el principio de jerarquía normativa, decayendo respecto a la Administración trascurrido dicho plazo, aunque conserve su derecho frente a la empresa, motivo que deberá ser admitido.

Como ya dijimos, Sentencia núm. 1636, de 9 de mayo 2008, rec. 332/2007, el art. 61, del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación, BOE núm. 249, de 17 octubre 2000, ahora establece que los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, mantenidos, en la declaración de antigüedad en la empresa, los hechos probados, siendo la misma de 1 de septiembre 1973, cumplió los 25 años el 1 de septiembre 1998, presentando su reclamación el 14 de octubre 2008, sin contestación y el 12 de abril reiteró la petición, negándose la Consejería de Educación a pagar tal cantidad, por solicitarlo fuera de plazo. La sentencia razona sustancialmente que una norma reglamentaria autonómica, no puede acortar el plazo de prescripción que fija una ley, el Estatuto de los Trabajadores, ET, que lo fija en su art. 59.2, en el de un año, razonamiento que, aunque debemos compartir con carácter genérico, no lo podemos hacer en el caso estudiado, por no ser cierto, ni partiendo del concepto y naturaleza jurídica de la paga reclamada, STS, Sala 4ª, de 17 de diciembre 2002, rec. 1285/2001, encuadra en el capítulo de las retribuciones y a tenor del art. 26 del ET, entra dentro de su amplio...

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