SAP Valencia 314/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:3912
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 245/14

SENTENCIA Nº 000314/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 001110/2013, por CAMARENA Y ADRIAN CONSULTORES S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.ALEX DEVIS MAINZ contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado en esta alzada por el Procurador D.CRISTINA LITAGO LLEDO y dirigido por el Letrado D.SANTIAGO SOLER VITORIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. CAMARENA Y ADRIAN CONSULTORES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 21 de Marzo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la presente demanda formulada por CAMARENA Y ADRIÁN CONSULTORES, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales

D./D.ª Eva Domingo Martínez, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), representado/ a por el/la Procurador/a D./D.ª Cristina Litago Lledó, debo:1) absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas. 2) sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAMARENA Y ADRIAN CONSULTORES SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la mercantil CAMARENA Y ADRIÁN CONSULTORES, S.L., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), sobre la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés en consideración a la falta de información y consiguiente error en el consentimiento prestado por la entidad actora en la formalización así como a la condena al pago de la cantidad de 3621.95# con los correspondientes intereses con base al siguiente relato fáctico que con fecha 10/03/2005 quienes resultaban administradores de la actora adquirieron para su sociedad de gananciales dos determinados locales para cuyo pago se solicitó un préstamo hipotecario a la entidad demandada, que con ocasión de aquella operación se oferta al señor Rogelio un producto vinculado al préstamo animando a dicho señor a contratar dicho producto diciéndole que se trataba de un seguro cuando en realidad se trataba de un producto especulativo de alto riesgo de los denominados de permuta financiera, no llegándose siquiera a documentar correctamente la operación abusando de la confianza que se tenía en la entidad demandada tanto a nivel personal como empresarial contratándo el referido producto. Siendo que en marzo del 2006 el préstamo hipotecario originario quedó cancelado y se consideró por parte del firmante que lo mismo habría de ocurrir con la permuta de tipos de interés no siendo así y advirtiéndose este hecho en el mes de marzo del 2010 advirtiéndose una serie de movimientos ingresos y detracciones; se documenta el cuadro de pagos a partir de abril del 2006 y hasta marzo 2010 al folio cuatro vuelta de demanda.

Con expresa oposición de la mercantil bancaria demandada,BBVA, alegándose entre otras cuestiones primero la inexistencia de error ninguno, por el contrario el hecho de que el objeto de la mercantil actora es el asesoramiento en este tipo de cuestiones, siendo que el encargado de contratar el producto fue Don Rogelio que era el administrador de la actora desde su fundación que además es administrador de otras sociedades, contando además con suficiente experiencia empresarial como para suscribir otras permutas de tipo de interés; asimismo se niega que se condicionara la subrogación en la financiación concedida en agosto del 2003 a la suscripción de la permuta.

Con fecha 21/03/2014 se dicta sentencia en el presente procedimiento en cuyo fallo se desestima íntegramente la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por la mercantil actora CAMARENA Y ADRIÁN CONSULTORES,

S.L, con base en primer lugar a la consideración de haberse cometido distintos errores en la valoración de la prueba con vulneración de la normativa aplicable, que da lugar a un preliminar sobre la materia del contrato, contrato cuya definición se da aquí por reproducida no sólo la establecida en la sentencia de instancia, de meridiana claridad, sino la expresada en la sentencia de la Sección novena de fecha 11/07/2011 que básicamente es de los mismos términos expresados en la de instancia "...descrita por esta misma Sección en las Sentencias de 6 de octubre de 2010, 29 de marzo y 5 de abril de 2011, en los siguientes términos: "...el contrato suscrito denominado "gestión de riesgos financieros" (...), en otros supuestos llamados "permuta de cuotas de tipo de interés" (...)es un instrumento financiero concertado con la finalidad de protegerse el cliente de las subidas que puede acarrear los tipos de...

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