SAP Valencia 239/2014, 23 de Julio de 2014
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2014:3886 |
Número de Recurso | 213/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000213/2014
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 239
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil catorce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001729/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Bernardo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DIEGO GARRIDO ARENAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES, y de otra como demandante - apelado/s BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO ARBONA LEGORBURO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO sustituto en esta Sección y Presidente de la Sección Undécima.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, con fecha 4 de febrero de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda planteada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por el Procurador D. Ignacio Arbona Legorburo debo condenar y condeno a Bernardo al abono a la actora de 17.085`52 euros, más el interés legal desde la demanda, y al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de julio de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Habiendo concedido el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A "BBVA" un préstamo a D. Bernardo con fecha 18 de mayo de 2009, como quiera que dicho prestatario dejara de abonar algunas cuotas mensuales de amortización del referido préstamo, por el "BBVA", después de dar por vencido anticipadamente dicho préstamo y de liquidar y certificar la deuda el 25 de mayo de 2012, se presentó solicitud de juicio monitorio contra el Sr. Bernardo en reclamación de diecisiete cuatrocientos ochenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (17.485'52#).
A tal pretensión se opuso el deudor, alegando que era aplicable la Ley de Usura y que el contrato de préstamo contenía como cláusulas abusivas las relativas al interés nominal, a la exigibilidad del saldo, a los intereses de demora y a las comisiones de devolución, siendo igualmente de aplicación el art. 82 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, según RD.1/07 de 16 de Noviembre.
Derivado el asunto a juicio ordinario, y presentados los correspondientes escritos de demanda y de contestación en similares términos a los indicados, si bien rebajándose la reclamación a diecisiete mil ochenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (17.085'52#), dados dos pagos de doscientos euros (200#) cada uno que había hecho el demandado, la sentencia recaída en la instancia estimó la demanda al no reclamarse en la misma por ser abusivos los intereses de demora.
Recurrida la citada resolución por el demandado, alegando error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho, por dicha parte apelante se ha insistido en la abusividad de las cláusulas contenidas en el contrato de préstamo, según ya había denunciado en la instancia.
A tales efectos, para la resolución de la apelación, se debe partir, como señala la STS de 9 de mayo de 2013, de la obligación de que el Juez nacional examine de oficio el carácter abusivo de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores para el cumplimiento de los derechos que les confiere la Directiva 93/13. Así advierte el Informe de la Comisión 2000 que la sanción prevista en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva implica atribuir a las disposiciones de la Directiva el carácter de norma "imperativa", de "orden público económico", que tiene que reflejarse en los poderes atribuidos a los órganos jurisdiccionales nacionales. Ello implica que el Juez debe abstenerse siempre de aplicar la cláusula si es abusiva, salvo que lo sea en contra de la voluntad del consumidor, cuando se opone a que no se le aplique, salvando, incluso los problemas de congruencia y atemperando las rigideces del proceso (así, si se ha solicitado la nulidad por abusividad de las cláusulas, en su análisis no es preciso un ajuste formal a la estructura de los recursos, ni exacto del fallo al suplico de la demanda), hasta el punto de que el principio de eficacia exige que el Tribunal nacional interprete las disposiciones nacionales de modo que contribuya a cumplir el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables, de modo que de no ser ello posible, dicho Tribunal está obligado a dejar inaplicada, por su propia iniciativa, la disposición nacional contraria, como pueden ser las normas...
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