STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJCL:2007:1702
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 63/2007 interpuesto por D. Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 576/2006 se presentó demanda por D. Ismael en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CAIXA DE AHORROS DE VIGO,OURENSE y PONTEVEDRA (CAIXANOVA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Ismael , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (CAIXANOVA), desde el 1 de junio de 1988, con categoría profesional de nivel VII, grupo I y salario de

3.500 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. 2.- El 11 de enero de 2006 D. Eusebio . Cliente de la demandada, entregó al demandante, en cuanto que es trabador de la Caixa, una cantidad de 7.215 euros para que los destinase a amortizar parcialmente el préstamo hipotecario que le concedió aquella. El demandante tan solo destinó al fin indicado una cantidad de 2000 euros, apropiándose del resto 5.200 euros. 3.- El 2 de febrero de 2006 D. Pedro Miguel , cliente de la demandada, entregó al demandante, en cuanto que trabajador de la Caixa, una cantidad de 5.000 euros para que los ingresase en su cuenta. El demandante se apropió la cantidad entregada, y no la ingresó en la cuenta del cliente. 4.- El 18 de mayo de 2006 el actor se reunió en una sucursal de la demandada con D. Jose Manuel y con D. Hugo , responsable del equipo de auditorías y director comarcal de la demandada, respectivamente. En el curso de la reuniónreconoció haber destinado el dinero recibido en las dos ocasiones antes reseñadas a cubrir deudas propias. En ese momento redactó los dos documentos manuscritos que obran unidos al expediente tramitado, y cuyo contenido se da por expresamente reproducido. 5.- El 2 de junio de 0206 la empresa demandada comunicó al demandante la iniciación de un procedimiento sancionador, regulado en el art. 82 del convenio colectivo aplicable. Concluido del mismo, en fecha 13 de junio de 2006 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos en dicha fecha, a través de la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta Entidad ha acordado concluir el procedimiento sancionador que establece el artículo 82 del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, iniciado el día 30 de mayo , en consideración a los siguientes hechos: PRIMERO.- En la comunicación inicial del expediente, se hacía mención a los hechos y circunstancias que a continuación se reiteran: Primera.- Por parte del Equipo de Auditoría Interna de la Entidad se ha remitido a esta Dirección, un Informe de fecha 29 de mayo, en el que se denuncian determinadas irregularidades acaecidas en relación con su actividad laboral en la caja. Segunda.-Habiéndose detectado anómalas situaciones de riesgo por su parte, frente a la Entidad y frente a terceros, incluyéndose entre estos deudas a familiares, compañeros de trabajo y clientes, se inicia por el Equipo de Auditoría la pertinente investigación, en la que se constata un endeudamiento excesivo no acorde con sus ingresos. A modo de ejemplo, se constata respecto a sus ingresos por nómina, como empleado de la Entidad, un déficit de 28.450 euros, solamente en el período de noviembre de 2004 a octubre de 2005. Igualmente se constata que mantiene deudas con otras Entidades financieras y con particulares (familiares, compañeros de trabajo y clientes) que suponen, y conforme a la información obtenida por el Equipo de Auditoría, una deuda en el mes de mayo del presente año superior a 124.000 euros. Tercera.- A raíz de esta delicada situación financiera de endeudamiento, se procede a un control posterior, detectándose la comisión por su parte de 2 hechos graves, que suponen la apropiación por su parte, de dinero de clientes. En ese sentido, se detallan las siguientes operaciones irregulares: a.- Se constata que en fecha 11 e enero del presente año, Vd. se ha apropiado de la cantidad de 5.200 euros, propiedad del cliente D. Eusebio , sirviéndose del siguiente proceso: En la indicada fecha, el cliente en cuestión, le entrega la cantidad de

7.200 euros, para ingresar en su cuenta y con la finalidad de atender entre otros, el pago de los recibos del préstamo hipotecario. No obstante lo anterior, Vd. sólo procede a ingresar 2000 euros, apropiándose de la diferencia, es decir los expresados 5.200 euros. Esta apropiación es reconocida por Vd. expresamente, indicando al Equipo de Auditoría que tenía como finalidad el pago de una deuda a un pariente D. Gerardo .

b.- En fecha 2 de febrero del presente año 2006, un cliente, el Sr. D. Pedro Miguel , le hace entrega de la cantidad de 5.000 euros, para ser ingresados en su cuenta, ingresos que Vd. no lleva a cabo, apropiándose del referido importe. Expresamente y ante el Equipo de Auditoría, ha reconocido la veracidad de estos hechos, y de la apropiación, significando que dicho importe se había destinado también a reducir la deuda con el Sr. Gerardo . El propio cliente, ha presentado ante la Entidad, carta reclamando la cantidad apropiada por Vd. indebidamente. SEGUNDO.- el día 2 de junio de 2006 se le comunicaron por escrito los hechos imputados, concediéndole trámite la Audiencia por un plazo de 3 días para que formulara las alegaciones de descargo que estimara procedentes. Una vez cumplimentado el trámite de Audiencia, Vd. no ha formulado ningún tipo de alegación que desvirtúe los hechos que se le imputan. TERCERO.- Tales hechos, y sin perjuicio de la calificación que puedan tener en otros ámbitos penales o civiles, son constitutivos de ilícitos laborales, que tienen su tipificación en el art. 78, apartados 4.4., 4.8 y 4.9 del vigente Convenio Colectivo, así como el apartado d) del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . Conforme a todo lo expuesto, la Dirección de esta Entidad, ha acordado proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día de la recepción de la presente comunicación. Se le hace saber que en aplicación de la normativa vigente, se procederá a informar a la representación legal de los trabajadores en Caixanova de la resolución del expediente y sanción impuesta. Igualmente se le informa de que tiene a su disposición en las oficinas de la Entidad, la oportuna liquidación de haberes conforme a la propuesta que se le adjunta. Lo que se le comunica a los efectos oportunos". 6.- El demandante sigue un tratamiento contra la ludopatía en la unidad asistencial de drogodependencias de Cruz Roja Española. 7.- El 26 de julio de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por D. Ismael , contra la empresa CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (CAIXANOVA), debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización...

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