SAP Barcelona 115/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2007:2239
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 18/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 676/2005

JUZGADO MERCANTIL 6 DE BARCELONA (ANT.CI-58)

S E N T E N C I A N ú m. 115

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 676/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de AXA AURORA IBERICA, S.A., contra D/Dª. Carlos Manuel, GROUPAMA SEGUROS, MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA y ELECTRO DOS SCP; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, sustancialmente, la demanda interpuesta por AXA AURORA IBERICA, S.A. representanda por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra GROUPAMA SEGUROS y Carlos Manuel, representados por el Procurador D. JAUME ROMEU SORIANO, ELECTRO DOS, S.C.P. representada por el Procurador

D. CARLOS TESTOR OLSINA y MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, debo de condenar a: Carlos Manuel y a Groupama Seguros, a abonar a la actora, conjunta y solidariamente la suma de cuarenta y ocho mil setenta y dos euros con veintinueve céntimos; y a Electro Dos SCP y Mutual Flequera de Catalunya a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de ciento cuarenta y cuatro mil doscientos diecisiete euros con ochenta y ocho céntimos. Asimismo, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Groupama Seguros contra Electro Dos SCP y Mutual Flequera de Catalunya, debo de condenar a dichas demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de doscientos setenta y tres mil ochocientos cuatro euros, si bien la responsabilidad de la aseguradora condenada por el siniestro enjuiciado quedará limitada a 300.000 euros, límite de cobertura establecido en la póliza correspondiente. Dichas cantidades devengarán el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución. No se efectua expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis AXA AURORA IBERICA que ha pagado a su asegurada "VILBAS BONANONVA, 30" la suma de 192.289,18 euros por los daños que como consecuencia del incendio acaecido el 13 de Enero de 2.005 se han producido en el piso segundo y elementos comunes del edificio sito en Paseo Bonanova 30, propiedad de dicha asegurada, reclama la meritada cantida por solidaridad impropia tanto frente a D. Carlos Manuel y "GROUPAMA SEGUROS" que son respectivamente el arrendatario del piso primero donde se ocasionó el incendio y su compañía aseguradora como frente a ELECTRO DOS SCP y su aseguradora MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, la primera en el momento del incendio estaba efectuando reparaciones en el suministro eléctrico causa del incendio; 2º.- Groupama reclama a su vez frente a las dos últimas codemandadas antes citadas la suma de 365.072 euros en concepto de daños producidos en el piso donde se ocasionó el incendio. Por la resolución de primer grado, con fundamento en que concurrió en la empresa de electricidad demandada un 75% de responsabilidad, y en el arrendatario un 25% de responsabilidad. 1.- Se condena al Sr. Carlos Manuel y a "Groupama" a que paguen a "Axa" 48.073'29 euros y a "Electro" y a "Mutual" a que paguen a "Axa" la suma de 144.216'88 euros; 2.- Se condena a "Electro" y a "Mutual" a que paguen a "Groupama" la suma de 273.804 euros, si bien la responsabilidad de la...

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