ATS 1260/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:11694A
Número de Recurso598/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1260/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 1.260/2018

Fecha del auto: 13/09/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 598/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: MLSC/BRV

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 598/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 1260/2018

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª), en el Rollo de Sala nº 94/2016, dimanante del Procedimiento Sumario ordinario n° 1262/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de San Cristóbal de La Laguna, se dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2018, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"Absolver a Cornelio, del delito continuado de abuso sexual, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Declarar de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Alonso, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa de Donesteve.

La recurrente alega como motivos del recurso:

  1. - Infracción de Ley, del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de los artículos 183. 1 y 74 del Código Penal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

  2. - Infracción de precepto constitucional, del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúan como parte recurrida Cornelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Cabrera Callero, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. La recurrente alega dos motivos de casación. En el primero alega infracción de Ley, del artículo 849.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de los artículos 183. 1 y 74 del Código Penal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

    En el segundo motivo alega infracción de precepto constitucional, del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

  2. El artículo 847.1º letra a). 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en relación con el artículo 846 ter.1º del mismo texto legal, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Mientras el primero establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación, en el segundo se establece taxativamente que contra la sentencia dictada en primera instancia por las Audiencias Provinciales corresponde el recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se considera en el recurso que esta Sala Segunda debe entrar a valorar los motivos desarrollados en el mismo, al considerar que la Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha sido dictada en un procedimiento cuya sentencia es recurrible en casación.

    Se trata, sin embargo, de una Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª), en la que se absolvió a Cornelio, del delito continuado de abuso sexual; de manera que contra la misma, de conformidad con el artículo 846 ter.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo procedente era el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el procedimiento se incoó por auto de 7 de mayo de 2016, por lo tanto, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 -Disposición transitoria única-.

    En conclusión, la Sentencia recurrida no es susceptible de recurso de casación.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la Sentencia de 23 de enero de 2018, dictada en el Rollo referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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