SAP Alicante 99/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2019:973
Número de Recurso136/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución99/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 136/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03009-41-2-2016-0001707

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000136/2018- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000402/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 Apelante/s: Rosaura

Procurador/es: JULIA BLANES BORONAT

Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS

Apelado/s: Rubén

Procurador/es : ANTONIO PENADES MARTINEZ

Letrado/s: AMPARO PEREZ MARGARIT

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

===========================

En ALICANTE, a tres de abril de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000099/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Rosaura, representada por la Procuradora Sra. BLANES BORONAT, JULIA y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, frente a la parte apelada D. Rubén, representada por el Procurador Sr. PENADES MARTINEZ, ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. PEREZ MARGARIT, AMPARO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000402/2016 se dictó en fecha 17- 10-17 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que ESTIMANDO en parte la demanda debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 20 - 7 - 1996 en DIRECCION000 entre las partes, DÑA Rosaura . y D. Rubén con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º. -La hija menor de edad del matrimonio Adriana quedará sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

3º Encuanto al régimen de guarda y custodia, se atribuye el mismo a la madre Rosaura, pudiendo la menor relacionarse con su padre en la forma libre en la forma que tenga por conveniente

3º.- Se atribuye el uso y disfrute del último domicilio conyugal, sito en CALLE000 n.º NUM000 NUM001 NUM002 de DIRECCION001, a Rosaura y a los dos hijas Carmen y Adriana que con ella conviven hasta que las mismas tengan independencia económica y se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales 4º .-Se señala la cantidad de 250 euros al mes, como la que deberá de abonar Rubén en concepto de contribución a los gastos ordinarios de cada unadesus dos hijas Carmen y Adriana, cantidad que deberá de abonar en la cuenta que a tal efecto designe Rosaura y dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones del IPC que publica en INE.

En cuanto a los gastos extraordinarios, tendrán que ser sufragados por mitad por ambos progenitores, incluyendo dentro de estos gastos extraordinarios los gastos de transporte escolar de la hija común Adriana y transporte universitario de la hija común Carmen

5º.- Rubén abonará a Rosaura en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 250 euros...

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