SAP Alicante 99/2019, 3 de Abril de 2019
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2019:973 |
Número de Recurso | 136/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 99/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 136/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03009-41-2-2016-0001707
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000136/2018- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000402/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 Apelante/s: Rosaura
Procurador/es: JULIA BLANES BORONAT
Letrado/s: JAVIER MOLINA PRATS
Apelado/s: Rubén
Procurador/es : ANTONIO PENADES MARTINEZ
Letrado/s: AMPARO PEREZ MARGARIT
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
Magistrados
Dª. Paloma Sancho Mayo
D. José Baldomero Losada Fernández
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En ALICANTE, a tres de abril de dos mil diecinueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000099/2019
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Rosaura, representada por la Procuradora Sra. BLANES BORONAT, JULIA y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, frente a la parte apelada D. Rubén, representada por el Procurador Sr. PENADES MARTINEZ, ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. PEREZ MARGARIT, AMPARO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000402/2016 se dictó en fecha 17- 10-17 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que ESTIMANDO en parte la demanda debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 20 - 7 - 1996 en DIRECCION000 entre las partes, DÑA Rosaura . y D. Rubén con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º. -La hija menor de edad del matrimonio Adriana quedará sometido a la patria potestad de ambos progenitores.
3º Encuanto al régimen de guarda y custodia, se atribuye el mismo a la madre Rosaura, pudiendo la menor relacionarse con su padre en la forma libre en la forma que tenga por conveniente
3º.- Se atribuye el uso y disfrute del último domicilio conyugal, sito en CALLE000 n.º NUM000 NUM001 NUM002 de DIRECCION001, a Rosaura y a los dos hijas Carmen y Adriana que con ella conviven hasta que las mismas tengan independencia económica y se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales 4º .-Se señala la cantidad de 250 euros al mes, como la que deberá de abonar Rubén en concepto de contribución a los gastos ordinarios de cada unadesus dos hijas Carmen y Adriana, cantidad que deberá de abonar en la cuenta que a tal efecto designe Rosaura y dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será objeto de revisión anual conforme a las variaciones del IPC que publica en INE.
En cuanto a los gastos extraordinarios, tendrán que ser sufragados por mitad por ambos progenitores, incluyendo dentro de estos gastos extraordinarios los gastos de transporte escolar de la hija común Adriana y transporte universitario de la hija común Carmen
5º.- Rubén abonará a Rosaura en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 250 euros...
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SAP Alicante 193/2021, 28 de Abril de 2021
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