STSJ Andalucía 1709/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:7587 |
Número de Recurso | 3/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1709/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En los autos de Conflicto Colectivo registrado al número 3/2.007, seguidos a instancia de Gabriel por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA-(CC.OO.) y Ángel Daniel por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (U.G.T.) frente a FEDERACION PROVINCIAL DE EMPRESAS DE HOSTELERIA Y TURISMO DE GRANADA; ha sido Ponente el Sr. Magistrado Don LUIS FELIPE VINUESA.
Con fecha 9 de Mayo del presente año se presentó en la Secretaría de este Tribunal demanda suscrita por la parte actora, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su pretensión, suplicó se dictase sentencia que acogiese ésta.
Por Providencia de aquella fecha se tuvo por presentada la dicha demanda, nombrándose Ponente, que se notificó a las partes conforme al art. 203,2 LOPJ .
Con la misma fecha se dictó Providencia, admitiéndose la demanda, señalando para la vista oral el pasado día 11 a las 11'30 horas, mandándose citar a las partes.
El día hora señalados comparecieron las partes y sus letrados como consta en el acta levantada. Abierto el juicio verbal, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las explicaciones pertinentes contestando la demandada que se opuso, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitando en trámite de conclusiones, sentencia acorde con las respectivas pretensiones, como consta en acta, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.HECHOS PROBADOS
En fecha 27/04/2.006 se firmó por la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granda, como representación empresarial y los sindicatos UGT y CC.OO., el vigente Convenio Colectivo para las Industrias de Hostelería de Granda y Provincia, siendo publicado en el BOP de Granda el día 2 de junio de 2006.
El artículo 28 del citado convenio establece que:
Artículo 28 .- Salarios
28.1.- Salario Base.
Los salarios para cada categoría profesional serán los que figuran en el anexo I de este convenio.
28.2.- Los incrementos económicos a todos los conceptos del convenio serán los siguientes:
a).- Del 1/1/2006 al 31/12/2006 se acuerda una subida del 3,5 % para todos los conceptos económicos del convenio, desde el 1 de enero de este año, con cláusula de revisión si el IPC real del año 2006 supera dicho porcentaje de subida. A dicha revisión se le añadirá el 0,5 % con efectos desde el 1 de enero de 2006 (la revisión salarial correspondiente al año 2006 será, en todo caso, el 0,5 % más la diferencia de la subida salarial con el IPC real de dicho año).
b).- Para el segundo año de vigencia desde el 1/1/2007 al 31/12/2007 tendrán un incremento del IPC real del año anterior (2006), con cláusula de revisión salaria si el IPC real del año 2007 superara dicho porcentaje aplicado y para todos los conceptos económicos del convenio.
c).- Para el tercer año de vigencia desde el 1/1/2008 al 31/12/2008, tendrán un incremento del IPC real del año anterior (2007), con cláusula de revisión salarial si el IPC real del año 2008 superara dicho porcentaje aplicado y para todos los conceptos económicos del convenio.
El índice de precios de consumo (IPC) correspondiente al año 2006 fue del 2'7 %, según certificación del INE.
Recurrida la Comisión Mixta Paritaria para la interpretación del Convenio en fecha 5-2-07, no se alcanzó acuerdo sobre la aplicación del art. 28,2 citado.
Se celebró el 23-2-07 el perceptivo acto de conciliación, que resultó sin avenencia.
La cuestión de litis consiste en que los Sindicatos demandantes estiman que la Patronal demandada no ha atenido en cuenta lo prevenido en el convenio Colectivo de aplicación (BOP de 2-Junio-2006) en su art. 28.2 por lo que el incremento...
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