STSJ Cataluña 6510/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10396
Número de Recurso4545/2007
Número de Resolución6510/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6510/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cambra D'associacions de Parcel.listes de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 9/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Matías . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando integramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Matías contra Cambra D'Associacions de Parcellistes de Catalunya, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Don Matías , condenando como condeno a Cambra D'Associacions de Parcel.listes de Catalunya a estar y pasar por tal calificación y la readmisión de Don Matías en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abone a Don Matías una indemnización en cuantía de 423'76 € De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 17 de noviembre de 2006. Y, cualquiera que sea el sentido de laopción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Don Matías los salarios devengados desde el despido, 17 de noviembre de 2006, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 56'49 €./día.

Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades de orden legal "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Don Matías , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Cambra D'Associacions de Parcel.listes de Catalunya, desde el dia 27 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de periodista y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.781 '36 C.

    La relación laboral se insturmento mediante por tiempo indefionido a tiempo completo, sometido a. un pendo de pmeba de tres meses, según contrato unido al folio 52.

    Don Matías no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  2. - En fecha de 17 de noviembre de 2006 la empresa demandada Cambra D'Associacions de Parcel.listes de Catalunya procedio al despido de Don Matías mediante comunicacion escrita, alegando incumplimiento de las funciones encomendadas, alarmante bajo rendimiento y adopcion de una actitud negativa y pasiva en el desarrollo de las funciones encomendadas, según carta de despido disciplinario que, unida a autos (folio 51), se da por reproducida.

    En dicha carta Cambra D'Associacions de Parcel.listes de Catalunya Cambra D'Associacions de Parcel.listes de Catalunya inició al actor que tenia a su disposición "la liquidación correspondiente"

  3. El día 18 de noviembre de 2006 la empresa demandada Cambrä D'Associacions de Parcel.listes de Catalunya procedio a transfenr a la cuenta del actor là cantidadde 1.487'0l € por: el concepto de finiquito (folio 72).

  4. - Se intentó Ia conciliación por solicitud de 13 de diciembre de 2006 en la que el actor ponia a disposicion de la empresa demandada el importe de una transferencia recibida de 764':26 €.

  5. - En el acto de conciliacion, celebrado el dia 15 de enero de 2007, la empresa demandada Cambra D'Associacions de Parcel.listes de Catalunya se opuso a la demanda dejando constancia de haber reconocido la improcedencia del despido con el ingreso en cuenta de la cantidad de 764'26 € en concepto de indemnizacion segun la siguente liquidacion:

    Indemnización Según contrato: 372'64 € correspondiente a 45 días de salario por afío de servicio.

    Liquidación paga de verano: 118'14 €.

    Liquidación paga de Navidad: 118'14 €.

    Liquidación vacaciones: 219'09 €.

    Total: 828'01 €.

    Dto IRPF: 63'75 €

    Total: 764,26 €.

    El acto de concillacton concluyo con el resultado de sin avenencia

  6. En el movimiento de la cuenta de la demandada consta una transferencia al actor en cuantía de 1 .487'01 €, efectuada el día 17 de noviembre de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la Cambra d'Associacions de Parcellistes de Catalunya la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 15 de los de Barcelona en fecha 28/2/07 que, estimando la demanda presentada por D. Matías contra la ahora recurrente, acuerda declarar improcedente el despido del trabajador y condenar a la empresa demandada a estar y pasar por dicha calificación y a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o al abono al mismo de una indemnización por importe de 423'76 € y a que, cualquiera que sea el sentido de dicha opción, abone al demandante los salarios...

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