STSJ Cataluña 6177/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:9203
Número de Recurso4595/2006
Número de Resolución6177/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6177/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico de CC.OO. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1365/2005 y siendo recurrido Paulino , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 6 de Octubre de 2005 se dictó resolución por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta; por turnado ha correspondido a este juzgado la anterior demanda ejecutiva regístrese y fórmense autos. No ha lugar a lo solicitado al carecer de legitimación para la jura de cuentas la entidad que dice representar (artículo 35 LEC )".

SEGUNDO

Contra dicho resolución interpuso recurso de reposición la parte ejecutante - Gabinete Jurídico CC.OO. - y se resolvió por auto de fecha 31 de Octubre de 2005 en el que se acordó la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Gabinete Jurídico de Comisiones Obreras frente a la providencia de 6-10- 2005, y estese a su íntegro contenido".

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizódentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 31 de Octubre de 2005 , que no dió lugar a recurso de reposición interpuesto contra providencia del día 6 precedente, que había resuelto no haber lugar a despachar ejecución por el procedimiento de jura de cuentas de la minuta de honorarios presentada por letrado del Gabinete Jurídico del Sindicato CC.OO., se alza éste mediante Recurso de Suplicación, que articula en varios motivos al amparo de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , argumentando, en primer lugar, la recurribilidad de la resolución impugnada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 189.4 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la doctrina que expresa la STS, de fecha 27 de octubre de 2004 , para, posteriormente, denunciar la infracción de los artículos 239.1 de la LPL, 517.2.9º de la LEC, y 24.1, 118 de la CE y 18.2 de la LOPJ y el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, por afectar al orden público procesal y a la propia competencia funcional de esta Sala, lo que supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación formulada, procede examinar de oficio la recurribilidad de la resolución que es objeto de censura (ex SSTS de 6 de octubre de 2005 y 18 de octubre y 14 de noviembre de 2006 , entre otras muchas).

La Sentencia de esta Sala, de fecha 13.02.07, dictada en Sala General , da cumplida respuesta a la cuestión planteada según los razonamientos que a continuación se transcriben: "Este Tribunal Superior se ha venido manifestando en sus recientes pronunciamientos de 13 de enero, 8, 15 y 23 de febrero, 17 de marzo, 5 de abril y 15 de mayo de 2006 (entre otras muchas resoluciones de los recursos de queja presentados ante la misma; en contradicción con lo resuelto en sus sentencias de 22 de abril, 17 y 22 de octubre y 9 de diciembre de 2003 ) en favor de la recurribilidad de los Autos dictados por los Juzgados de Ejecuciones de Barcelona en procedimientos de Jura de Cuentas; "con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 3 de noviembre de 2004 ". Así, el dictado el 15 de mayo de 2006 -RQ 44/2006- sostiene que "(...) aunque el Juzgado de lo Social nº 30 no declara expresamente su incompetencia para despachar la ejecución solicitada, sino que funda su pronunciamiento en la falta de requisitos del escrito presentado por el letrado recurrente para configurar un titulo ejecutivo de jura de cuentas, de hecho en la medida en que cierra la posibilidad de reclamar la minuta presentada ante esta jurisdicción social, ello supone una declaración implícita de incompetencia...por lo que es de aplicación al caso la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada".

Dicha "doctrina" se contiene en dos pronunciamientos del Alto Tribunal de la misma fecha -3 de noviembre de 2004 - dictados en los recursos 3209 y 4522 de 2003.

En la primera estima el presentado por el Letrado del Gabinete Jurídico de CCOO contra la Sentencia de esta Sala, de 24 de marzo de 2003 ; declarando, y de forma expresa, la competencia de la misma "para conocer del recurso de suplicación (6447/02) contra el Auto del Juzgado 23..." que a...

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