STSJ Extremadura 386/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1036 |
Número de Recurso | 306/2007 |
Número de Resolución | 386/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 386
En el RECURSO de SUPLICACION 306/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, en nombre y representación de VENTAS Y TELEMARKETING PROFESIONAL 2006 S. L., contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 890/2006, seguidos a instancia de D. Luis Alberto frente a la recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Luis Alberto , comenzó a prestar sus servicios como tele operador el 26-05-06 en la empresa demandada, Ventas Telemarketing dedicada a dicha actividad, percibiendo un salario último de 1.200,39 Euros mensuales por todos los conceptos. SEGUNDO: Con fecha de 8 de Noviembre pasado la empresa le comunicó su despido disciplinario por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo". Al mismo tiempo, puso a su disposición el importe de la liquidación 236,82 Euros y el de la indemnización, 738,31 euros. TERCERO: No conforme, el día 21 promovió acto de conciliación en la UMAC por despido y al celebrarse el mismo el 6 de diciembre sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando se declarase la nulidad de dicho despido. CUARTO: El día 29 de Noviembre tuvieron lugar en la empresa elecciones sindicales resultando el actor elegido Delegado de Personal por un determinado Sindicato."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Alberto contra VENTAS Y TELEMARKETING PROMOCIONAL 2006 D.L. sobre despido, no ha lugar a declarar la nulidad del mismo. Se declara su IMPROCEDENCIA, que ya tiene reconocida el demandado, condenando a la empresa a estar y pasar por la presente declaración, declarando el derecho del actor a optar por la inmediata readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores, o por la extinción de su relación laboral y percepción de la indemnización correspondiente, en cuantía de 738,31 Euros, que han sido consignadas en el Juzgado".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de abril de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda del trabajador, declara improcedente el despido, que ya tenía reconocido como tal la empresa, y condena a ésta a estar y pasar por ello, declarando el derecho del actor a optar por su inmediata readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores, o por la extinción de la relación laboral y percepción de la correspondiente indemnización, en cuantía de 738,31 €, que han sido consignados en el Juzgado, recurre en suplicación la empresa VENTAS Y TELEMARKETING PROMOVIONAL 2006 S.L., al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa lamodificación del hecho primero para que, en lugar del salario último de 1200,39 €, figure la cantidad de 984,39€ mensuales, a lo que no podemos acceder porque, apoyándose la recurrente en las nóminas que figuran en los folios 29 a 34 de los autos, tales documentos, como alega el recurrido en su impugnación, no son hábiles para acreditar el error del juzgador de instancia, entre otras cosas, porque nada impide que, además de lo que en ellos consta, percibiera otras cantidades que no se documentaran por escrito, ni en tales nóminas ni en otro documento distinto.
Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia en el recurso infracción del art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores , y de la doctrina que se contiene en la STS de 20 de junio de 2000 , alegándose que el trabajador no tenía derecho a optar toda vez que la empresa despide, con reconocimiento de la improcedencia del despido y depósito de la indemnización legal, el día 8 de noviembre de 2006 (hecho segundo), fecha en la que si bien ya había sido realizado el...
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