SAP Barcelona 386/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2014:8904
Número de Recurso927/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 927/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 146/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Gavà

S E N T E N C I A Nº 386

Barcelona, 15 de septiembre de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 927/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de junio de 2012 y el auto de aclaración de fecha 17 de julio de 2012 en el procedimiento nº 146/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Gavà en el que es recurrente INVERSIONES TAVERN ONCE, S.L. y apelado CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que se desestima íntegramente la demanda formulada por Inversiones Tavern Once, S.L. contra Caixa D'Estalvis Laietana absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la misma.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del proceso."

Asimismo el auto de aclaración establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que procede aclarar la sentencia de este juzgado de 21 de junio de 2012 de modificando el fallo de la sentencia en el siguiente sentido: "Se condena a la parte actora al abono de las costas del proceso".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

La actora, Inversiones Tavern Once, S.L, interpuso demanda contra Caixa d'Estalvis Laietana, en la que solicitó que se declarase la resolución de la novación de un préstamo hipotecario acordada entre ambas en escritura otorgada el día 30 de septiembre de 2009, por incumplimiento de la demandada de las obligaciones contraídas en la misma y por imposibilidad de disponer de la cantidad de 71.000 #, y se condenase a la demandada al pago de la cantidad de 2.770,44 #, como gastos derivados de la escritura de novación, así como que se declarase la nulidad de su Cláusula Tercera bis de aquel contrato, denominada " Bonificaciones al tipo de Interés", que incluía una "cláusula suelo", por ser dicha cláusula abusiva y perjudicial para ella.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de resolución por incumplimiento de la novación del préstamo hipotecario, pero considerando que lo que debía haber alegado la actora era un vicio de consentimiento si entendía que la demandada le había engañado, analizó también la pretensión como si fuera de nulidad por dolo, y acabó desestimando la misma. Por lo que se refiere a la nulidad de la cláusula suelo, también la desestimó por no ser la actora consumidora. Finalmente, por vía de aclaración, impuso a esta última las costas del juicio.

La demandante apela la sentencia alegando que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada pues según argumenta, de la misma se deriva la existencia de un vicio de consentimiento por dolo ya que si consintió en otorgar la escritura de novación del préstamo hipotecario fue porque la demandada le engañó al hacerle creer que si lo hacía le concedería un préstamo a promotor. En cuanto a la nulidad de la "cláusula suelo", insiste en la misma ya que considera que es nula por aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que resulta aplicable también a los profesionales.

SEGUNDO

Nulidad por vicio del consentimiento.

Con carácter previo al análisis de las alegaciones de la apelante es preciso señalar que, en contra de lo que se sostiene en la sentencia de primera instancia, la nulidad del contrato por vicio de consentimiento no es susceptible de ser apreciada de oficio, a diferencia de lo que ocurre, en determinados casos, con la nulidad absoluta o de pleno derecho, que es la que concurre cuando el contrato se ha celebrado en oposición a leyes imperativas cuya infracción de lugar a la ineficacia. La nulidad por vicio de consentimiento se encuadra en lo que se ha venido a denominar nulidad relativa o anulabilidad. A ella se refieren los arts. 1300 y ss CC . Se trata de una clase de invalidez dirigida a la protección de un determinado sujeto -por lo general, una de las partes del contrato-, de manera que únicamente él puede alegarla y asimismo optar por la convalidación del contrato mediante confirmación y ha de hacerse valer mediante el ejercicio de la oportuna acción ( STS 31 marzo 2005 ), lo que no hizo la hoy apelante, por lo que la sentencia que analizó su pretensión de que se dejara sin efecto la escritura de novación del préstamo hipotecario, en sede de vicios de consentimiento, incurrió en incongruencia ampliando indebidamente el objeto del proceso, ya que sólo se había ejercitado la acción de resolución de dicho contrato por incumplimiento, pero no la de nulidad del mismo por vicio de consentimiento.

La demandante sólo pidió en su demanda que se declarase la resolución de la novación del préstamo hipotecario concertada en escritura de 30 de septiembre de 2009, por incumplimiento, por lo que sólo esta pretensión será objeto de análisis en la alzada, y ello aunque dedica la práctica totalidad de su recurso a argumentar la existencia de un engaño por parte de la demandada, pues aunque sea de forma tangencial, también se refiere al supuesto incumplimiento.

TERCERO

Resolución por incumplimiento.

  1. La actora adquirió un solar edificable en fecha 26 de junio de 2006 sobre el que pesaba una hipoteca que garantizaba un préstamo concedido por la entidad demandada, en la que ella se subrogó y después amplió. Con fecha 30 de septiembre de 2009, las partes firmaron dos escrituras, una de novación del referido préstamo hipotecario en el que se modificaba el principal, el tipo de interés, la duración y los pagos, que es la que constituye el objeto de este pleito, al pedirse su resolución por incumplimiento y otra, también de préstamo hipotecario, sobre la misma finca, por importe de 71.000#. El incumplimiento estriba, según la hoy apelante, en que Caixa Laietana le "obligó" a suscribir las dos escrituras antes señaladas para concederle el "préstamo promotor", que es lo que en realidad había querido desde el principio, y al final no se lo concedió.

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