SAP A Coruña 473/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteMARIA ANGELES PAREDES PRIETO
Número de Recurso342/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA -En el recurso de apelación civil 0342/98; procedente Jdo. 1ª Ins e Inst de Ordes, con el n° 0206/96,

sobre EXTINCIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO RUSTICO, entre partes, de la una y como demandante apelante Marisol , y de la otra y como demandado apelado Paulino , y como demandada declarada en situación legal de rebeldía Bárbara . Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON ANGELES PAREDES PRIETO

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Sr. Juez, del ido. 1ª Ins e Inst de ardes con fecha 21 de julio de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:- "FALLO: Desestimo la demanda formulada por doña Marisol contra don Paulino y doña Bárbara ; con imposición a la actora de las costas relativas a su pretensión".-SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Marisol , que admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 0342/98, señalándose el día 8 de julio, para votación y Fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se planta len el recurso es la relativa a la postulada nulidad de la sentencia apelada, denunciando la parte recurrente la carencia de motivación suficiente de la sentencia de instancia que además deja de resolver puntos centrales y decisivos del litigio cual es la naturaleza y objeto del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes.

Sabido es por reiterado hasta la saciedad por la doctrina constitucional y jurisprudencial que uno de los contenidos esenciales del derecho a la tutela efectiva que proclama el art. 24 CE es el derecho a obtener una resolución judicial fundada Como expresan numerosísimas resoluciones en desarrollo y aplicación de tal doctrina constitucional, así SSTC 61/1983, de 11 de julio, 11/1988, de 2 de febrero, 63/1991, de 22 de marzo, 199/1991, de 28 de octubre y 54/1997 de 17 Marzo, y SSTS de 3 de marzo de 1989, 3 de julio y 29 de septiembre de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de marzo de 1992 y 17 de junio de 1995 , entre otras muchas; los artículos 24.1 y 120.3 de la CE y 248.3 de la LOPJ imponen, siempre, a los órganos judiciales la obligación de dictar sentencias fundadas en Derecho.

El derecho a obtener una resolución judicial fundada, según la doctrina contenida en las resoluciones citadas, no puede considerarse cumplido con la mera emisión de la voluntad en un sentido u otro, sino que requiere, para su virtualidad, que la decisión judicial esté precedida de una argumentación suficiente que la fundamente de un modo adecuado y completo; tal exigencia che motivación, garantía esencial del justiciable, responde...

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