SAP Badajoz 97/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2007:276 |
Número de Recurso | 123/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 97/2007
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 123/2007
Divorcio nº 138/2006
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena
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En Mérida, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 123/2007, que a su vez trae causa de los autos de juicio de divorcio número 138/2006, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Villanueva de la Serena.
Han sido partes, con intervención del representante del Ministerio Fiscal:
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demandante (apelante): D. Baltasar , representado por el procurador Sr. Perianes Carrasco, y con la dirección del letrado Sr. Pozo Peña;
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demandada (apelante): Dª. María Dolores , representada por el procurador Sr. Viera Ariza y con ladirección de la letrada Sra. Zambrano Sosa;
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1 de diciembre de 2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Villanueva de la Serena.
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, que les fue admitido, y se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
El representante del Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
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Recurso de D. Baltasar
1. El apelante impugna en su recurso los pronunciamientos de la Sentencia referidos, por este orden, a la guarda y custodia de la menor (invoca infracciones de los principios de contradicción e igualdad, de tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y de error en la apreciación de la prueba) y al importe de la pensión alimenticia.
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Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida...
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